Ciudad de México, 10 de marzo (SinEmbargo).– En el Centro de Diagnóstico y Ejecución de Medidas para Adolescentes en Tijuana, Baja California, los adolescentes que están internos son maltratados por el personal de seguridad y custodia, quienes también los insultan, amenazan, inmovilizan con esposas u obligan a permanecer en posturas forzadas, denuncia un informe elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Situaciones similares ocurren en Oaxaca, Durango, San Luis Potosí, Puebla, Sonora o Tabasco, entre otros estados. En varios casos con el uso de esposas o vendados los ojos.
En el Distrito Federal, Estado de México, Quintana Roo, Baja California Sur y Jalisco a esos castigos los adolescentes internos les suman agravios como que los mantienen alojados sin ropa en una celda o sin agua y comida. En Ciudad Juárez, Chihuahua, las sanciones a los menores de edad incluyen que los rocíen con gas pimienta y les arrojen agua.
En Berriozábal, Chiapas, además, se les rocía a los adolescentes gas lacrimógeno y se les encierra en una celda insalubre carente de iluminación y ventilación adecuada. En ese mismo centro de tratamiento una adolescente indígena que no habla español no ha recibido asistencia de un intérprete desde que ingresó.
En Nayarit, las adolescentes internas no tienen sanitarios, de modo que orinan y defecan en una cubeta. En Altamira, Tamaulipas, a la mayoría de los jóvenes internos les quitaron las camas porque las autoridades temían que las usaran para doblar los barrotes las ventanas e intentaran fugarse.
Apenas ayer, el Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, planteó que la tortura en México es generalizada y ocurre en un contexto de impunidad, lo que es incentiva su repetición y agravamiento
“La tortura y los malos tratos durante los momentos que siguen a la detención y antes de la puesta a disposición de la Justicia son generalizados en México y ocurren en un contexto de impunidad”, se lee en el primer párrafo de las conclusiones del informe de Méndez sobre México. “La impunidad de la tortura y el maltrato es aliciente para su repetición y agravamiento”, denuncia Méndez.
Sin embargo, el Embajador de México ante la ONU en Ginebra, Suiza, Jorge Lomónaco Tonda, respondió de inmediato al informe y expuso que las conclusiones no son sino una “falacia” y “no corresponden con la realidad”.
LOS CASOS DOCUMENTADOS
Los casos mencionados –documentados por la Comisión Nacional de Derechos Humanosen su «Informe especial sobre los centros de tratamiento interno para adolescentes que infringen las leyes penales que dependen de los gobiernos estatales y del Distrito Federal en la República Mexicana»– vuelven a poner en duda las afirmaciones del gobierno mexicano de que la tortura no es generalizada.
El informe fue publicado por la CNDH apenas el pasado 20 de febrero y entregado la semana pasada a la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República.
Este es el tercer informe que la CNDH hace sobre el tema y tanto en el documento de 2003 como en el de 2006, el órgano autónomo encontró distintas y diversas irregularidades en la operación de los centros, donde son internados para su tratamiento menores de edad en conflicto con la ley. En el informe presentado este año, la propia Comisión reconoce que si bien algunas de las irregularidades presentadas en los años anteriores han sido atendidas, “en muchos casos persisten las mismas irregularidades que siguen generando violaciones a los derechos humanos [de los menores de edad internos]”.
El director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), Juan Martín Pérez García, consideró que lo anterior se debe a que, más allá del trabajo de documentación de la CNDH “el Estado mexicano, en su conjunto, ha sido omiso” en atender la problemática de los menores en conflicto con la ley.
“No ha cambiado la realidad de esta población, pese a que desde 2005 se modificó el artículo 18 constitucional, que pretendía cambiar a un esquema no punitivo sino garantista, y eso no se ha dado”, expuso.
La reforma constitucional a la que alude Pérez García estableció, entre otras cuestiones, la reintegración del adolescente y su familia a la sociedad y el pleno desarrollo de su persona y la limitación de imposición de medidas privativas de la libertad.
Sin embargo, la CNDH concluye en su informe que el primero de estos puntos no se cumple, al señalar que en los centros de tratamiento interno “son insuficientes las condiciones para cumplir con la reintegración social y familiar, así como el desarrollo” de los adolescentes internos.
Sobre el segundo aspecto, Pérez García apuntó que si bien la población de menores de edad en conflicto con la ley no ha crecido proporcionalmente y se mantiene en alrededor de 5 por ciento de la población penitenciaria, el informe de la CNDH revela que hay 296 adolescentes en centros de tratamiento interno por delitos del fuero federal. Lo anterior es un aspecto a tomar en cuenta, dijo, toda vez que la Ley Federal de Justicia para Adolescentes entrará en vigor en todo el país hasta 2016, al haberse armonizado su vigencia con el Código Nacional de Procedimientos penales en marzo de 2014.
“El estudio refleja que hay una parte de adolescentes internos por delitos de orden federal, pese a que no hay una cobertura legal porque la Ley de Justicia para Adolescentes ha estado sin una definición”, expuso.
Para el director de la Redim la realidad expuesta por la CNDH es preocupante, dado que los adolescentes en conflicto con la ley es una de las poblaciones más vulnerables pero también más desprotegidas.
Por ello consideró necesario que el siguiente paso de la Comisión sobre el tema sea la formulación de recomendaciones, a fin de imponer sanciones a los servidores públicos que han permitido la persistencia de las irregularidades en la atención a menores en conflicto con la ley, al menos desde 2003.
En el informe, el ombudsman nacional únicamente hizo una serie de 20 propuestas a los gobernadores y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal respecto a las irregularidades detectadas en su informe, que abarcan desde malos tratos a los adolescentes internos, como deficiencias en las instalaciones, el personal y los servicios de atención que les brindan. Sin embargo, no son planteadas como recomendaciones específicas a cada entidad de gobierno.
Para Pérez García, el trabajo de documentación de la CNDH –el primero hecho desde 2006 sobre el tema– también debería trascender al ámbito internacional. Considera urgente que este informe se entregue también al Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, que actualmente está revisando las actuaciones del Estado mexicano en materia de derechos de la infancia.
A decir del director de la Redim, tal coyuntura es una “ventana de oportunidad” para informar al Comité, instancia internacional que desde el año pasado invitó a la CNDH a compartirle información sobre el tema de la infancia en México, de acuerdo con Pérez García.
El defensor de los derechos de la infancia subrayó el hecho de que el informe fue elaborado desde el año pasado –la investigación se hizo entre febrero y marzo de 2014–, aún bajo la gestión del anterior ombudsman, Raúl Plascencia Villanueva, y recién ahora se presentó.
“No hay que dejar de mencionar que es reprobable que el ombudsman anterior administrara políticamente el uso de esa información cuando es su obligación compartirla”, dijo.
Por su parte, la Senadora Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en el Senado, dijo que el grupo a su cargo revisará el informe a fin de tener los elementos para sustentar la iniciativa de reforma, respecto a la legislación para menores infractores. De acuerdo con la legisladora, se está trabajando una ley de ejecución penal cuyo dictamen esta “a días” de presentarse.
Cuestionada sobre la persistencia de irregularidades en los centros de tratamiento interno, de acuerdo con el informe de la CNDH, contestó que sí ha habido cambios.
“Necesito ver con puntualidad algunas cuestiones pero sí hay cambios, tenemos otros informes complementarios de otras organizaciones y yo creo que lo importante es, además, el conocimiento concreto que tenemos de los lugares, que nos van a permite, insisto, diseñar todos los preceptos que tenemos que integrar en la ley”, dijo.
LOS HALLAZGOS DE LA CNDH
La CNDH contabilizó 615 tipos de irregularidades en los 56 centros de tratamiento interno para menores de edad en el país, que al momento de realizar el informe contablizaba una población de 4 mil 734 internos (4 mil 448 hombres y 286 mujeres). De ellos, 2 mil 893 estaban cumpliendo una medida de tratamiento y mil 841 estaban sujetos a procedimiento.
Dichas irregularidades incluyen tratos crueles, inhumanos o degradantes, inadecuadas condiciones de las instalaciones, deficiencias en la alimentación, sobrepoblación y hacinamiento, deficiencias en la atención médica, falta de atención a adolescentes con adicciones, falta de personal o de capacitación del personal, entre otras.
Aunque ningún centro tiene todos los tipos de irregularidades, hay casos que destacan por su mayor incidencia, como los centros de Chihuahua, el de Culiacán, Sinaloa, el de Durango, Durango y Tepic, Nayarit.
De acuerdo con el informe, los maltratos incluyen golpes, insultos, amenazas, permanencia en posturas forzadas, uso de esposas por lapsos prolongados, uso de gas pimienta, vendas en los ojos, encierros en celdas insalubres y sin servicios sanitarios y sin ventilación.
Tales maltratos físicos y psicológicos no sólo vulneran el derecho a un trato digno, expone la CNDH, sino que son factores de riesgo para que la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes se conviertan en prácticas comunes por parte de las autoridades, especialmente con una población vulnerable como los menores de edad.
El documento refiere, por ejemplo, que la mayoría de los centros carecen de áreas necesarias para su adecuado funcionamiento, tan elementales como las áreas de ingreso, observación y clasificación, los locutorios o zonas para visitas familiares.
Tampoco hay personal de vigilancia y custodia suficiente. En cinco centros hay sobrepoblación, lo que además de generar molestias a los internos “crea un ambiente propicio para la indisciplina”, pues al rebasarse la capacidad instalada se dificulta la vigilancia y eso puede poner en riesgo la seguridad de los adolescentes internos.
Un aspecto que revisó la CNDH fue la atención médica y detectó que en los 56 centros de tratamiento interno existen irregularidades “que impiden brindar a los adolescentes una correcta atención [médica]”. Entre las irregularidades, la CNDH señaló el insuficiente personal médico y de enfermería, así como del área de hospitalización, mobiliario, equipo instrumental, medicamentos y material de curación.
Otro problema detectado es que en 41 de los centros el personal médico no está capacitado para elaborar certificados de integridad física acorde con el Protocolo de Estambul, un instrumento internacional utilizado para determinar la ocurrencia de tortura. Aunado a ello, en 30 centros el personal de custodia y seguridad no han sido capacitados en materia de derechos humanos y/o prevención de la tortura.
En algunos centros hay dormitorios cuyas puertas o ventanas están obstruidas con láminas, cobijas, cartones o plásticos, “lo que impide la visibilidad al interior y aumenta el riesgo de incidentes que pongan en riesgo la seguridad o la integridad de los adolescentes”.
En el caso de las mujeres, dentro de los centros mixtos no existe personal específico para atenderlas a ellas. En algunos casos, ni siquiera hay instalaciones adecuadas, como en el de Matamoros, Tamaulipas, donde la estancia para mujeres se encuentra dentro del área que ocupan los varones, o en Chetumal, Quintana Roo, donde una adolescente fue alojada en el dormitorio varonil dado que el área femenil estaba en remodelación.
En 16 centros, las adolescentes no reciben atención médica especializada para los padecimientos propios de su género.
En 47 centros no existe una estricta separación entre quienes están sujetos a proceso y los que cumplen una medida de tratamiento, ni entre hombres y mujeres, y tampoco hay una clasificación apta para los internos “porque las autoridades no establecen criterios para ubicarlos o las instalaciones no reúnen las condiciones necesarias”.
En el tema de las sanciones, éstas son discrecionales en 45 centros, pues no se elaboran resoluciones por escrito ni se notifican. Tales sanciones pueden ser aislamientos por lapsos excesivo y sin recibir atención, restricción de la visita familiar, comunicación telefónica y acceso a las actividades.
Al respecto, la CNDH refiere que, de acuerdo con la normativa internacional, las sanciones de aislamiento pueden ser constitutivas de un trato cruel, inhumano o degradante.
Además, la Comisión documentó dos casos en donde personas ajenas a los centros de tratamiento se encontraban en su interior. Uno de ellos es el de agentes policiales de la Unidad de Atención Física, Administrativa y de Traslados de la Subsecretaría de Prevención y Reinserción Social de Michoacán, que se encuentra dentro del Centro de Tratamiento interno de Morelia. Otro es el de Culiacán, Sinaloa, donde tres personas mayores de edad que no son internos ni personal viven en el área de lavandería.