Ciudad de México, 19 de febrero (SinEmbargo).– La Consejería Jurídica de la Presidencia negocia en el Senado de la República cambios a la iniciativa de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que buscan mandar a la «Edad de Piedra» los avances logrados hasta hoy en rendición de cuentas, acusó la oposición.
El documento enviado por Los Pinos –cuya copia tiene en su poder SinEmbargo– detalla el interés del Ejecutivo federal por imponer cambios drásticos a la legislación secundaria, como la reducción de facultades al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) para resolver impugnaciones.
“Lo que ahí se plantea son auténticas regresiones en materia de prueba de daño, en materia de fideicomisos, en materia de declaraciones públicas, sobre declaraciones patrimoniales, versiones públicas, la eliminación, en fin, ambigüedades. Hay falta de definiciones fundamentales, hay una merma a las obligaciones de transparencia”, afirmó el Senador Javier Corral Jurado en entrevista con este diario digital.
El legislador por el Partido Acción Nacional (PAN) destacó que la propuesta de Los Pinos para que dos terceras partes del pleno del IFAI apruebe la presentación de controversias constitucionales atenta contra las nuevas facultades que la reforma constitucional en materia de transparencia otorgó al IFAI.
Esta cláusula, dijo, está colocada para evitar que el IFAI pueda impugnar la propia legislación secundaria, que ya se advierte será violatoria de la Constitución.
“Sabedor el Gobierno de la República de que puede lograr en el Congreso regresiones a la ley secundaria, al mismo tiempo quiere impedir que una mayoría simple -en el IFAI- pudiera impugnar esas regresiones eventuales en la legislación. Es un planteamiento verdaderamente perverso”, afirmó el Senador Corral.
Entre los principales riesgos detectados por la organización Artículo 19 se encuentra el que la Presidencia de la República pretende eliminar la posibilidad de que el IFAI determine la apertura de información relacionada con derechos humanos, que el Instituto pueda exigir a los sujetos obligados la generación o reconstrucción de información o pedir que los sujetos justifiquen la reserva de información que atente contra la seguridad nacional.
Articulo 19 también detectó como alerta que los legisladores podrían omitir en la nueva Ley sanciones a los funcionarios que de forma arbitraria clasifiquen información de interés público o declaren su inexistencia.
Al respecto afirmó que “una Ley sin sanción por el órgano garante es una Ley vacía”.
Ante estas amenazas, la organización Artículo 19 llamó una vez más al Senado de la República a mantener intactos una serie de puntos clave a fin de garantizar el derecho ciudadano a la conocer qué hacen y cómo actúan sus servidores públicos.
1. El Senado debe garantizar que el IFAI pueda determinar el interés público de la apertura de la información relacionada con derechos humanos. No se trata que el IFAI determine estas violaciones, sino de garantizar el derecho a la verdad a través del interés público de la información.
2. Es fundamental no eliminar la prueba de daño. Ya que toda información es publica, sin embargo cuando su publicidad genere algún daño al interés de la sociedad o a la seguridad nacional, debe restringirse, pero la autoridad debe justificarlo.
3. Los organismos garantes deben tener la posibilidad de exigir la generación o reconstrucción de información a los sujetos obligados, cuando la información solicitada sea de interés público. La inexistencia de información fomenta el olvido o la corrupción y sobre todo el derecho al saber, porque cualquier autoridad que quiera ocultar información podrá excusarse con el argumento de que esta no existe.
4. Deben existir incentivos legales que limiten las restricciones arbitrarias del derecho al acceso a la información. Los funcionarios públicos que indebidamente clasifiquen información de interés público o declaren su inexistencia deben ser sancionados.
LOS “AJUSTES” DE LA PRESIDENCIA
La oposición refirió que en los cambios sugeridos por la Consejería Jurídica, cuyo titular es Humberto Castillejos Cervantes, prevalece la ambigüedad de conceptos o la amplitud de los mismos, lo cual genera un margen muy amplio para la discrecionalidad y opacidad.
Por ejemplo, en el artículo 104 la iniciativa para crear la Ley General de Transparencia, referente a la prueba de daño sostiene que un ente puede negar acceso a la información en caso de que compruebe que la divulgación de dicha información representa un riesgo real a un “interés legítimo de seguridad nacional”.
En la redacción propuesta por Los Pinos se elimina “interés legítimo” por lo que deja abierto a la interpretación de una secretaría o dependencia argumentar que un documento representa un riesgo de seguridad nacional.
La oposición también detectó el interés por eliminar del artículo segundo la posibilidad de que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos sancione a los entes que no garanticen el cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia.
El grupo parlamentario del PAN calificó como “inatendible” el intento por suprimir la parte relativa a la sanción, debido a que permitir este cambio “atentaría contra la autonomía del IFAI, así como a la obligatoriedad de sus resoluciones”.
Por ejemplo, si el IFAI envía a la Secretaría de la Función Pública (SPF) la solicitud para que sancione a los servidores públicos que se resistan a entregar información pública evidenciaría debilidad y fomentaría la impunidad.
En el artículo 3, fracción décima primera, la Presidencia plantea modificar el significado de información de interés público para aclarar que se trata de aquella información beneficiosa para la sociedad, siempre y cuando no tenga carácter de reservada o confidencial.
En el artículo 12, la Consejería Jurídica plantea eliminar la palabra “comprensible” dentro de las características que debe contener la información que los entes obligados entreguen a la ciudadanía.
Esta palabra es clave, porque al hacer “comprensible” la información tendrá mayor alcance entre la ciudadanía mexicana, la cual desconoce en su mayoría conceptos y términos jurídicos, políticos y económicos.
Al establecer el carácter de “comprensible” también se obligará a los entes obligados a generar información que sea solicitada por un ciudadano que no hable español o cuyo grado de alfabetización le impida dominar términos jurídicos o económicos.
La Consejería Jurídica sugiere modificar la redacción del artículo 19 en el sentido de que los sujetos obligados podrán ampararse en las leyes federales para argumentar su negativa a entregar información, bajo las excepciones que las legislaciones locales otorguen. Asimismo se plantea la posibilidad de particularizar casos.
En respuesta, el PAN calificó como un “gran retroceso para la transparencia” el mantener reservas categóricas en la legislación, pues la legislación no permite individualizar las causas particulares por las cuales la información es reservada o no.
FONDOS Y FIDEICOMISOS
En el artículo 23, la Presidencia de la República sugiere que los sujetos obligados que hayan aportado recursos públicos a fideicomisos y fondos públicos que no sean considerados una entidad paraestatal, serán responsables de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia.
Dichos sujetos obligados cumplirán con sus obligaciones, a través de sus propias áreas, unidades de transparencia y comités de transparencia en el caso de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica.
La propuesta de Presidencia no será aceptada por la oposición, toda vez que no debería haber distinción entre fideicomisos.
“Al hacerlos sujetos indirectos se entorpece el acceso a la información, se hace más lento. La Secretaría sólo tendrá información sobre los recursos que se transfieren, pero no sobre su uso, ni sobre sus actividades y su eficiencia”.
El PAN plantea dar a los fideicomisos un tratamiento similar a los sindicatos y a las personas morales en la ley.
NO, A LA TRANSPARENCIA EN SUELDOS Y PRESTACIONES
En el texto enviado por la Consejería Jurídica se deja en claro el interés de la Presidencia por evitar que sea pública la totalidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, o que pongan a disposición del público detalles de la remuneración bruta, por sueldo o por honorarios, o en caso de ser trabajador sindicalizado.
Elimina del párrafo octavo del artículo 70 la obligación de poner a disposición del público “la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos, honorarios (…) o sindicalizados, o en cualquier otro esquema laboral o de prestación de servicios”.
La Presidencia argumenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante sentencia de amparo del 12 de agosto de 2014, determinó que esta información solo debe ser pública si así lo determina el servidor público.
Asegura que la opción de un servidor público para dar a conocer información patrimonial es acorde al texto constitucional ya que la Carta Magna podrá ser pública “siempre y cuando se cuente con autorización previa y específica del servidor público que se trate”.
En el mismo artículo 70, la Consejería Jurídica también plantea modificar la fracción décima primera para evitar que sean públicos “Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable”.
NEGATIVA A TRANSPARENCIA ENERGÉTICA
La iniciativa para crear la Ley General de Transparencia plantea en su artículo 83 la obligación del Gobierno federal a transparentar información relacionada con los contratos, asignaciones, licencias, permisos, alianzas y sociedades que el Estado suscriba con empresas productivas del Estado, subsidiarias y filiales, entre ellas o con particulares relacionadas con actividades energéticas.
A continuación detalla que estas deberá abarcar las actividades de exploración, extracción, producción y refinación del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, a través de mecanismos que garanticen la máxima transparencia, por lo que las bases, reglas, ingresos, costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos previstos en los contratos y de los procedimientos que se instauren al efecto.
Todo esto se encuentra especificado para que la información sea “debidamente difundida y públicamente consultable”.
No obstante la redacción que la Presidencia de la República sugiere para este artículo 83 reduce en mucho la especificidad de la información pública.
“Las actividades de exploración, extracción y refinación del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, serán otorgados a través de mecanismos que garanticen la máxima transparencia, debiendo cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en las leyes de Hidrocarburos, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente; de Petróleos Mexicanos, y de la Comisión Federal de Electricidad, en dicha materia”.
Esto elimina el listado de obligaciones de transparencia específica en materia energética y pone en riesgo los listados por secretarías.
SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
Otro asunto que se observa en el texto enviado por la Consejería Jurídica es el interés de la Presidencia de la República por tener al Consejero Jurídico como observador con derecho a voz en el Sistema Nacional de Transparencia.
En el título segundo “Responsabilidades en materia de Transparencia y Acceso a la Información” la iniciativa plantea que serán integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales:
I. El Instituto.
II. Los organismos garantes de las Entidades Federativas.
III. La Auditoría Superior de la Federación.
IV. El Archivo General de la Nación y
V. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Sin embargo, la Consejería Jurídica plantea incluir como “observadores permanentes” del Sistema Nacional con derecho a voz a representantes de los tres poderes de la Unión:
I. El Poder Legislativo Federal, a través de la Comisión Bicamaral de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto.
II. El Poder Ejecutivo Federal, a través del Consejero Jurídico del Ejecutivo.
III. El Poder Judicial de la Federación, a través del Comité a que hacer referencia el artículo 195 de la presente ley.
IV. El Consejo Nacional de Armonización Contable y
V. La Conferencia Nacional de Gobernadores.
La oposición denunció que la participación de los sujetos citados anteriormente limitaría la operación del Sistema. Asimismo calificó como inaceptable la presencia de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República
SOBRE LOS COMITÉS DE TRANSPARENCIA
La Presidencia pretende modificar el artículo 43 para eximir de la responsabilidad de establecer comités de transparencia a los siguientes organismos:
El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación; el Centro Federal de Protección a las Personas; a la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Comisión Nacional de Seguridad; a la Subprocuraduría Especializada de Investigación de Delincuencia Organizada; al Estado Mayor Presidencial; al Estado Mayor de la Defensa Nacional; al Estado Mayor de la Armada.
“Nosotros no estamos de acuerdo, ni tiene sentido, ni en términos democráticos, ni en términos de criterios de seguridad”, recalcó el Senador Zoé Robledo, del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
En la fracción tercera se limita la función de los comités de transparencia para obligar a los sujetos a generar información, al agregar una frase que permite justificar la inexistencia de información con solo explicar “de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones”.
Esta redacción genera un incentivo a que, por carga de trabajo o negligencia, las áreas se excusen y no generen la información que debieron haber generado.