Ciudad de México, 5 de agosto (SinEmbargo).— Integrantes de organizaciones civiles que se encargan de defender los derechos de las personas portadoras del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) expusieron que las mujeres que tienen esta condición son discriminadas por personal de las instituciones de salud pública, la sociedad, funcionarios. Además, destacaron, que no cuentan con los recursos necesarios para adquirir los medicamentos contra esta enfermedad.
Al respecto, Gerogina Guitiérrez Alvarado, integrante de la Asociación Movimiento Mexicano de Ciudadanía Positiva, expuso que las autoridades no se han tomado acciones necesarias que protejan a este sector, empezando por el personal médico del sector salud.
En el marco de la pre audiencia Violación de Género y Feminicidio Distrito Federal, del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), Gutiérrez afirmó: «Con su autoridad vulneran los derechos de las personas, empezando por no respetar su derecho a la privacidad, establecido en la Norma Oficial Mexicana 010, además de que no les facilitan los tratamientos y los discriminan”.
El TPP es un tribunal ético internacional de carácter no gubernamental, que, como tal, examina las causas de la violación de los derechos fundamentales de los pueblos, determina si, en efecto, han sido violados tales derechos y, finalmente, denuncia ante la opinión pública internacional a los autores de dichas violaciones.
De acuerdo con datos del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida (Censida), de 1983 hasta el primer trimestre de 2014, en México se registró un total de 169 mil personas afectadas con VIH, de las cuales 30 mil 151 eran hombres y 30 mil 395 mujeres. Es decir, actualmente el 82 por ciento de la población que porta el virus es del sexo masculino, mientras que el 18 por ciento corresponde a personas del femenino.
La activista acusó que en hospitales, como el 1º de octubre, del Distrito Federal, exhiben a los pacientes al exponer de manera pública su enfermedad. “A una compañera que fue a una revisión ocular, la doctora le dijo: ‘la siguiente persona en entrar es fulana de tal, que tiene VIH’. [Lo dijo] Afuera, donde esperaban los otros pacientes; y adentro, la misma doctora le dijo al resto del personal que tuvieran muchísimo cuidado”, acusó la integrante de la Organización No Gubernamental (ONG) que trabaja también con enfermos que tienen el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Georgina Gutiérrez también demandó ante el TPP que en los hospitales públicos de México a los pacientes con el Virus de Inmunodeficiencia Humana, no les brindan las atenciones que requieren. Comentó que en ocasiones les niegan el medicamento o no les quieren realizar los estudios necesarios debido a que son personas con VIH. “Les dicen que no hay medicamento, y tardan mucho, y algunos que tienen problemas de drogadicción los estigmatizan y los tratan mal”, agregó.
Flor Nájera, quien desde hace 18 años vive con esta enfermedad tras haber sido infectada por una transfusión sanguínea, acusó que en hospital 20 de Noviembre de la Ciudad de México, los estudios que los pacientes requieren para tratar otras enfermedades, les son postergados constantemente. Además, agregó, los médicos se niegan a realizar endoscopias y estudios de laboratorio , y hasta rayos X.
EL PROBLEMA DE LAS PATENTES
La Asociación Movimiento Mexicano también solicitó ante el Tribunal exigir al gobierno mexicano “actúe de manera congruente en las políticas públicas” sobre todo las comerciales. Gutiérrez Alvarado explicó que con el Tratado de Libre Comercio (TLC) “somos esclavos de la industria farmacéutica”.
La activista agregó que las grandes empresas que se encargan de elaborar los retrovirales (medicamento base para el tratamiento del VIH) establecen “que la patente de sus medicinas debe durar 10 años. Luego, como ve que está siendo un gran negocio y el número de casos va en aumento, deciden modificar la duración de la patente por 20 años más y México lo firma”.
Georgina rechazó también que en países como Brasil, el cobro por el medicamento es cuatro veces menor que el que se ofrece a México con el argumento de que es un país en vías de desarrollo y “aunque nuestro país también está al nivel económico como Brasil o los del cono sur de América, seguimos pagando mucho más por culpa de los funcionarios y políticos que no se han preocupado por sus enfermos”, dijo.
Las integrantes de la asociación civil también explicaron que los pacientes requieren de más atenciones médicas, de enfermedades que se van desarrollando por la propia naturaleza del virus, sin embargo, las autoridades del sector salud son negligentes. “ Tuvimos el caso de un compañero que tenía cáncer, y cuando dijo que también tenía VIH, no quisieron atenderlo, su cáncer se volvió metástasis; así el VIH pasó de ser una enfermedad mortal, a una enfermedad crónico degenerativa por la falta de atención en los hospitales”, agregó.
También denunciaron que en este país, los casos de infección por transfusión no son atendidos por las autoridades, porque los daños al paciente no son en muchos casos resarcidos.
Durante la exposición del caso, la organización destacó que pese a la existencia de acuerdos internacionales que protegen los derechos de las personas con VIH y Sida, como el acuerdo de Ungass o el Cedau, hay poca atención para mejorar la calidad de vida de los pacientes con esta enfermedad.
La organización civil también demandó a las autoridades gubernamentales que:
*Haya una educación sexual integral
*Mejorar la atención a los jóvenes con problemas de adicciones
*Prevención en la violencia de género
*Un presupuesto “etiquetado” para ateder a los pacientes de Sida y VIH
*Atender las recomendaciones de los convenios internacionales
*Reparación del daño en los casos de infecciones por transfusión
*Reparación del daño a madres que no les fue ofrecida la prueba médica ELISA.
CIFRAS MORTALES
De acuerdo con el Censida, cifras del 2010 demostraron que 225 mil personas viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (2010).
Según estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de enero a junio de 2011, el 100 por ciento de los casos nuevos de VIH en mujeres fue por contagios en relaciones heterosexuales.
El Instituto detalló que en 2009 la tasa de mortalidad observada por el VIH en México fue de 4.76 casos por cada 100 mil habitantes.
Censida detalló que existe una incidencia del virus en adultos de 15-49 años de edad de 0.38 por ciento.
En 2009, México ocupó el segundo lugar en América Latina en cuanto al número de infecciones (después de Brasil). Sin embargo, en prevalencia de VIH ocupó el lugar 17.
De acuerdo con el organismo existe una epidemia relativamente estable, y las mayores prevalencias se concentran en 3 poblaciones: trabajadores sexuales: 15 por ciento; hombres que tienen sexo con otros hombres, 11 por ciento, y usuarios y usuarias de drogas inyectadas: 5 por ciento.
En el caso del Distrito Federal, la Secretaría de Salud local informó que 38 mil 400 personas viven con VIH en esta entidad, lo que representa el 17 por ciento del total nacional.
El 23 por ciento del la población infectada con el virus corresponde a mujeres.
Por su parte, desde año 2002, el Instituto de Salud Pública alertó que existían a escala global 40 millones de personas viviendo con el VIH, de los cuales 37.1 millones son adultos, de éstos, 18.5 eran mujeres, es decir, cerca de la mitad de esa población.
En aquel entonces, el Instituto detalló que durante el año 2001 se infectaron 4.2 millones de adultos, de los cuales casi la mitad fueron mujeres, y dijo que los datos “ demuestran que en el ámbito mundial, la brecha inicial que existía entre hombres y mujeres infectados se está reduciendo de manera acelerada y en algunas partes del mundo, incluso, las mujeres infectadas han superado a los hombres”.
Datos de la última Encuesta nacional sobre la Discriminación en México mostraron que sólo el 64 por ciento de la población aceptaría vivir con alguien con Sida.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación con las Mujeres reconoce que “ las cuestiones relativas al VIH/SIDA y otras enfermedades transmitidas por contacto sexual tienen importancia vital para el derecho de las mujeres y la adolescente a la salud sexual. Las adolescentes y las mujeres adultas en muchos países carecen de acceso suficiente a la información y los servicios necesarios para garantizar la salud sexual”.
“ Como consecuencia de las relaciones desiguales de poder basadas en el género, las mujeres adultas y las adolescentes a menudo no pueden negarse a tener relaciones sexuales ni insistir en prácticas sexuales responsables y sin riesgo”.
El MARCO QUE LAS DEFIENDE
En México existen varios tratados internacionales que promueven y defienden los derechos humanos de las mujeres.
La Recomendación General número 15 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) habla sobre la necesidad de evitar la discriminación en contra de las mujeres en las estrategias nacionales de acción preventiva y lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, recomienda a los Estados:
1. Que se intensifiquen las medidas de difusión de la información para que el público conozca el riesgo de infección con el VIH y el Sida, sobre todo para las mujeres y los niños, así como lo sus riesgos.
2. Que los programas de lucha contra el SIDA, presten especial atención a los derechos y necesidad de las mujeres y los niños y a los factores que se relacionan con la función de reproducción de las mujeres y su posición subordinada en algunas sociedades.
3. Asegurar que las mujeres participen en la atención primaria de la salud y adopten medidas orientadas a incrementar su papel de proveedoras de cuidados, trabajadoras sanitaria y educadoras en materia de prevención de infección de VIH.
4. Impedir la discriminación de las afectadas por el SIDA.
También en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se dictaminaron los decretos que deberían de ser tomados en cuenta en la defensa de este sector. En el Artículo 5 de esta declaratoria se establece que “Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
El Artículo 25 establece que:
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Además por el hecho de ser mujeres también los estados también tienen obligaciones que garanticen el cumplimiento de esos derechos, así lo expresa que establece que los Estados deben:
a) Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
b) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer.
c) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté a aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
d) Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados.