Ciudad de México, 11 de junio (SinEmbargo).– El pasado 28 de mayo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) emitió una sentencia en la que ordena a la Procuraduría General de la República (PGR) reconocer públicamente la inocencia y reparar el daño material y moral causado a la indígena hñähñú (otomí) Jacinta Francisco Marcial, quien en 2006 fue acusada injustamente de haber secuestrado a seis elementos de la hoy extinta Agencia Federal de Investigación (AFI). De cumplirse esta sentencia, sería la primera vez que la PGR, el máximo órgano de procuración de justicia en el país, acepta reparar el daño que causó a personas inocentes a las que inculpó y procesó penalmente, afectándolas no sólo materialmente, sino también en su reputación.
Luis Tapia Olivares, abogado del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, AC, quien llevó el caso de Francisco Marcial, dice que se trata de una sentencia histórica, pues es la primera vez que un tribunal federal se pronuncia sobre la reparación del daño causado a personas injustamente encarceladas. Además, al sumarse a las sentencias emitidas en el mismo sentido por el TFJFA, en noviembre de 2013, en los casos de Alberta Alcántara y Teresa González (coacusadas con Francisco Marcial), se sienta jurisprudencia. Es decir, que todos los tribunales administrativos, salas y el Pleno del TFJFA tendrían que resolver de igual manera los casos similares, donde la autoridad inculpe y procese erróneamente a inocentes, como ocurrió con las tres mujeres hñähñús.
Pero la sentencia del TFJFA también es relevante porque ha puesto sobre la mesa el tema de la responsabilidad que tiene el Estado de reparar el daño que provoca, cuando las dependencias que intervienen en la labor de procuración de justicia incurren en actividades irregulares, dice Tapia Olivares.
«Nuestra postura como centro de Derechos Humanos es que la administración pública y la investigación de los delitos debe ser profesional. Si las personas que se dedican a ello, sea el Ministerio Público o los policías federales, se dan cuenta que su actividad tiene consecuencias económicas para el Estado, incluso para ellos mismos, la tarea va a ser mejor, van a mejorar su investigación, van a dejar de torturar gente para presentarla como confesa, van a hacer una verdadera labor de investigación», considera.
El caso de las tres mujeres hñähñús no es el primero donde se exige a la PGR la reparación del daño causado por su actuación irregular, aunque sí sería el primero relacionado con personas injustamente llevadas a prisión. El otro caso del que se tiene noticia es el de Guillermo Vélez Mendoza, quien el 29 de marzo de 2002 fue detenido ilegalmente, torturado y asesinado por agentes de la AFI, la corporación policial de investigación creada en el gobierno de Vicente Fox Quesada, actualmente relevada por la Policía Federal Ministerial. Vélez Mendoza, además, fue falsamente acusado por la PGR de ser secuestrador y de liderar a una banda de secuestradores llamada «Los Ántrax».
La dependencia no pudo probar las imputaciones contra Vélez Mendoza y en 2004 su familia interpuso una demanda por daño moral. A diferencia de los casos de las tres indígenas, que se llevó ante un tribunal administrativo, el asunto de Vélez Mendoza se presentó en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, que en 2006 falló a favor de los familiares de la víctima.
El abogado de la familia Vélez, José Antonio Ortega Sánchez, dice que ese fue el primer caso en que una instancia del Poder Judicial condenó a la PGR a reparar el daño moral que causó, al difundir acusaciones falsas que no pudo probar y que afectaron la reputación de los familiares de la víctima.
Aunque la sentencia se dictó en 2006, fue hasta 2009 que la PGR reconoció públicamente la inocencia de Vélez Mendoza y pagó su parte de la indemnización impuesta por el daño moral que causó a la familia. Pero pasarían cinco años más antes de que los familiares de Vélez Mendoza recibieran por completo el pago de dicha indemnización, ya que el comandante y los cuatro agentes de la AFI condenados junto con la Procuraduría, se declararon en insolvencia y la PGR cumplió el pago (como responsable subsidiaria) apenas el pasado 26 de abril; es decir, 12 años después de los hechos que motivaron el resarcimiento.
Ortega Sánchez dice que no tiene conocimiento de otro caso, anterior o posterior, en el que se haya logrado sentenciar a la PGR por daño moral, por lo que el caso de Vélez Mendoza sería el primero en conseguir no sólo una condena contra la dependencia, sino también el cumplimiento de la reparación del daño.
Para las tres hñähñús eso todavía está en vilo, pues la PGR aún tiene posibilidad de impugnar la sentencia del TFJFA en el caso de Francisco Marcial, explica Tapia Olivares. Cuando en noviembre de 2013 se emitieron las sentencias en los casos de Alcántara y González, la dependencia a cargo de Jesús Murillo Karam interpuso un recurso de revisión, que hasta la fecha sigue pendiente de resolución, detalla el abogado.
Desde que fue dada a conocer la sentencia del TFJFA sobre el caso de Francisco Marcial, la PGR no ha hecho ningún pronunciamiento. Tapia Olivares dice que tal silencio puede deberse a que la sentencia no ha sido formalmente notificada por el tribunal.
Una vez que eso ocurra, la PGR tendrá 15 días hábiles para interponer un recurso de revisión, explica el abogado. Cuando la dependencia impugnó la sentencia en los casos de Alcántara y de González, lo hizo hasta el último día que tenía de plazo, recuerda Tapia Olivares, quien espera que esta vez la Procuraduría no impugne la sentencia y acepte reconocer la inocencia de Francisco Marcial.
SinEmbargo buscó conocer la postura de la PGR sobre la sentencia del TFJFA en el caso de Francisco Marcial, a través de su oficina de Comunicación Social. Al cierre de esta edición no se tuvo respuesta.
EL ESTADO VS. CIUDADANOS
«El hecho de que haya una reparación del daño implica que hay consecuencias para el Estado y que por lo tanto la violación a Derechos Humanos no queda impune, y que hay incentivos negativos para que los funcionarios públicos puedan volver a incurrir en una violación a Derechos Humanos», dice el director de Amnistía Internacional (AI) en México, Perseo Quiroz.
La reparación del daño abarca tres aspectos: el resarcimiento de daños y perjuicios, el lucro cesante (las ganancias lícitas que una persona podría haber obtenido si no se hubiera presentado el acto que le dañó) y la reparación del daño moral, explica Daniel Márquez Gómez, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sumado a dichos aspectos el concepto de «daño al proyecto de vida», que plantea ver a la persona afectada en un momento dado de su vida y las posibilidades que pudiera haber desenvuelto si no se hubiera presentado el acto que le dañó, detalla el investigador.
En el caso del daño causado por el Estado mexicano, el instrumento jurídico que existe para exigir el resarcimiento por su actuación irregular es la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, vigente desde 2004. Sin embargo, se trata de un instrumento limitado, ya que sólo es aplicable para irregularidades administrativas y no contempla casos de error judicial o actos legislativos lesivos, de acuerdo con Márquez Gómez.
No obstante estas limitaciones, y aunque no fue diseñada para reparar violaciones a los Derechos Humanos, la ley se ha usado en casos donde hay víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales para que puedan reclamar la reparación del daño al Estado, defiende el director de AI en México. Uno de esos casos es el de las indígenas hñähnús.
Otro es el de Stephen Compton, un pintor australiano que en 2009 estuvo retenido ilegalmente durante cuatro meses en una estación migratoria, como se llaman los centros de detención para migrantes operados por el Instituto Nacional de Migración (INM).
En noviembre de 2010, Compton demandó al Estado mexicano una indemnización de dos millones de pesos, pero fue apenas el pasado 30 de abril cuando el TFJFA ordenó al INM resarcir el daño al australiano.
El caso de Compton es paradigmático porque fue la primera vez que un migrante usó la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para demandar la reparación del daño al gobierno mexicano.
«No había un vehículo, en términos legales, que existiera y que fuera eficiente en este caso, hasta ahora que este tribunal [el TFJFA] está dando estas sentencias y por eso es que estos casos son tan paradigmáticos y tan importantes, porque sientan un precedente de decir ‘sí hay una vía en México'», dice Quiroz.
El abogado Ortega Sánchez dice que la demanda por daño moral interpuesta por la familia Vélez también fue al amparo de esta ley.
DAÑO MORAL, DAÑO AL HONOR
Los casos de Vélez Mendoza y de la indígena Francisco Marcial coinciden, además, en un aspecto fundamental: ambos reclaman el resarcimiento del daño moral.
De hecho, la familia Vélez fue lo único por lo que demandó a la PGR, a decir de Ortega Sánchez.
«Para la familia Vélez fue lo más importante: su honorabilidad, su buen nombre, el que se haya afectado su forma de vida. Y esto les daña en los lugares de trabajo, esto los daña en la colonia donde ellos viven, esto los daña en todo su entorno social, familiar, porque entonces todo mundo los empieza a ver como secuestradores, como familiares de un secuestrador, como protectores de un secuestrador, como que estaban tolerando que su hermano y su hijo fuera un ser totalmente maligno y que practicara el secuestro. Eso es lo que logra la autoridad cuando difama a Guillermo Vélez, señalándolo como líder de la banda de Los Ántrax», dice el abogado.
La falsa imputación que la PGR hizo de Vélez Mendoza no sólo dañó la reputación de su familia. El problema también ocasionó que su padre y sus hermanos fueran despedidos de sus trabajos, y que se complicara la diabetes que sufría su madre, lo que provocó su muerte.
«Primero te llenan de mierda y después [la PGR] pierde el juicio, no puede probar que [Guillermo Vélez Mendoza] era secuestrador, pero la mierda se te queda en la sociedad, tú quedas señalado como familiar de un secuestrador. Eso evidentemente que tiene una responsabilidad y como autoridad tienes que medir tus palabras, no puedes hacer imputaciones a la ligera, no puedes hacer señalamientos sin que tengas las pruebas», expresa Ortega Sánchez, también presidente del Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y Justicia Penal, AC.
El abogado Tapia Olivares dice que como parte de la reparación integral del daño es importante que la reputación y el respeto que la persona tenía se resarzan de algún modo.
«Doña Jacinta lo dijo muy bien públicamente: no le van a regresar la vida que tenía antes que la violación ocurriera, antes de que la violación a la libertad personal, al debido proceso, a la presunción de inocencia fuera hecha. Sin embargo, esta medida de reparación tiende a paliar el efecto. Si bien no va a regresar las cosas a como estaban antes, sí va, por lo menos, a aminorar el resultado», considera.
Francisco Mariscal, junto con Alcántara y González, fue detenida arbitrariamente el 3 de agosto de 2006 y acusada de secuestrar a los agentes de la AFI. Tras un proceso lleno de irregularidades (entre ellas que no tuvo un traductor para asistirla y que la PGR consignó el caso con pruebas inventadas y contradictorias), la indígena fue sentenciada a 21 años de prisión. Aunque fue liberada en septiembre de 2009, luego de que se ordenó reponer el procedimiento y la PGR desistió de la acusación, Francisco Mariscal pasó 37 semanas en prisión por un delito que no cometió.
Ella es vendedora de aguas frescas y nieves en Amealco, Querétaro. Su abogado dice que tras ser liberada, la mujer tardó como un año en regresar al tianguis donde solía vender.
«Sí tardé meses para regresar, porque sí me daba pena de llegar ahí con toda la gentes […] Me daba pena aunque no hubiera hecho nada, pero ya ve que hay unos que ‘ay, ella es la que estuvo en la cárcel’, ‘ay, ella es la que estuvo allá’, y pues sí me daba pena de escuchar que ella estuvo en la cárcel», dijo Francisco Marcial en una entrevista con la periodista Carmen Aristegui, transmitida por CNN el pasado 28 de mayo.
«Para ella significa mucho que la Procuraduría, en un acto público, en una declaración de un funcionario, diga: ‘Nos equivocamos, actuaron mal los funcionarios de la Procuraduría y doña Jacinta Francisco Marcial es inocente, ella nunca secuestró a policías federales’. Para ella eso tiene el mayor valor», dice su abogado a SinEmbargo.
IMPUTACIONES FALSAS DE LA PGR
Los casos de Vélez Mendoza y las tres indígenas hñáhñús son paradigmáticos porque han conseguido que tribunales mexicanos condenen a la PGR a reparar el daño ocasionado por su actuación irregular. Sin embargo, no se trata de casos aislados, pues en más de una ocasión el máximo órgano de procuración de justicia en el país ha sido señalado y exhibido por hacer inculpaciones que no puede sostener.
Uno de esos casos ocurrió el 2 de julio de 2005, cuando agentes de la AFI detuvieron al arquitecto Joaquín Romero Aparicio. La razón de su detención fue su parecido físico con el narcotraficante Vicente Carrillo Fuentes. El arquitecto fue liberado nueve días después y aunque el entonces vocero presidencial, Rubén Aguilar, se comprometió a que habría una disculpa pública, el entonces procurador general, Daniel Cabeza de Vaca, dijo que no estaba en condiciones de ofrecer disculpas, porque a pesar de haberlo confundido con el capo, aún en libertad continuaba siendo investigado.
El 1 de octubre de 2009, Ramsés Villarreal Gómez, entonces de 27 años, fue detenido y acusado de haber arrojado explosivos a distintos establecimientos comerciales unos días antes; además, se señaló que en su casa mantenía armas, artefactos explosivos y documentos que demostraban su adhesión a un grupo subversivo, como se difundió en la prensa. El argumento de la PGR para detener e incriminar al joven fue que una denuncia anónima había sido depositada en su buzón de denuncias. El 8 de octubre siguiente, la dependencia reconoció que eran equivocadas sus suposiciones.
Quizá uno de los casos más conocidos en los que la PGR hizo imputaciones que no pudo sostener fue el de los generales Tomás Ángeles Dauahare, Roberto Dawe González, Ricardo Escorcia Vargas y Rubén Pérez Ramírez, quienes fueron detenidos en mayo de 2012 y acusados de presuntos vínculos con el crimen organizado. Al cabo de más de un año de mantener a los militares en prisión, la PGR se desistió de sus acusaciones, las cuales fueron hechas únicamente con base en declaraciones de testigos protegidos, como la misma dependencia reconoció.
CONTRA LA IMPUNIDAD
Los entrevistados coinciden en que además de su importancia para resarcir económica y moralmente a los afectados, la reparación del daño es necesaria porque envía un mensaje de que si el Estado tiene una actuación irregular, debe responder por ella y remediar los casos en que sus errores afectan a los ciudadanos. Por el contrario, que el Estado se niegue a reparar el daño que su actuación provoca, transmite un mensaje de impunidad.
Tapia Olivares dice que uno de los argumentos de la PGR para impugnar la sentencia del TFJFA en los casos de González y Alcántara fue que si reconociera la inocencia de dichas mujeres, se sentaría un precedente negativo, pues todas las personas procesadas penalmente que han sido absueltas solicitarían que se les reparara el daño, lo cual afectaría al sistema de administración y procuración de justicia.
El investigador Márquez Gómez califica esa justificación como «una percepción muy pobre del Derecho».
«Si estos servidores públicos actúan dentro de los márgenes de su función legal, si hacen lo que la ley les obliga a hacer, no habría necesidad de que nadie los denunciara», considera.
Quiroz, director de AI en México, opina que si la PGR impugna la resolución del TFJFA sobre el caso de Francisco Marcial (como ya lo hizo en los casos de Alcántara y González) dará la impresión de que quiere que prevalezca la impunidad.
«En síntesis lo que está diciendo es: ‘Queremos impunidad para funcionarios públicos que violen Derechos Humanos’. Ese es el mensaje central al apelar este tipo de sentencias, porque aquí ya es algo decidido por un tribunal federal, ya no son las víctimas diciendo que hubo una violación a Derechos Humanos, sino ya es un órgano que reconoce que hubo una violación, y que por ello condena al Estado a la reparación. Entonces es un poco de mezquindad, pero también es decir: ‘Queremos impunidad para nuestros funcionarios'», dice.
Por ahora, Tapia Olivares se concentra en ver el lado positivo de la resolución en el caso de Francisco Marcial, pues considera que abre una posibilidad para quienes están encarcelados injustamente.
«Ese es el mensaje que estamos enviando: personas que están en la cárcel por delitos que no cometieron o por delitos que no existieron, ahora tienen una vía para acudir y solicitar una reparación del daño», señala.
Sin embargo, se trata de una vía limitada, pues al haber sido resuelta por un tribunal administrativo, la jurisprudencia que crearía no tendría impacto en los tribunales del Poder Judicial, aclara Márquez Gómez. Otra limitación de la reparación del daño es que se trata de un proceso que no se sigue de oficio, sino a petición del interesado, y es éste quien tiene que probar la afectación, explica Tapia Olivares.
En el caso de Francisco Marcial, por ejemplo, el proceso de reclamación fue interpuesto en septiembre de 2010 y se resolvió hasta mayo de 2014. El caso de Vélez Mendoza demoró 12 años.
Ortega Sánchez dice que a pesar de lo difícil y tardado que fue ese caso, no deja de ser un ejemplo de que sí se puede conseguir que el Estado repare el daño que causó.
«El caso de Guillermo Vélez puede servir para que se animen algunas otras personas que les interese su nombre, que les interese su reoutación, su familia, su honorabilidad, de que ahí hay un camino, de que sí se puede derrotar a la PGR, de que no son invencibles, y que al final del día puedes lograr que públicamente se desdigan de todo lo que te imputaron de manera falsa», concluye.