SCJN privilegia derechos de grupos en situación de vulnerabilidad

06/04/2014 - 4:20 pm

México, 6 Abr. (Notimex).- En controversias civiles que involucren derechos de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, los jueces pueden ordenar desahogo de pruebas adicionales a las aportadas, para determinar la verdad de los hechos.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su sesión de la semana pasada, al aprobar la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para resolver el amparo directo en revisión 4398/2013, en el cual el conflicto enfrentaba los derechos de los adultos mayores.

La resolución de la Suprema Corte representa una salida lógica al principio de estricto derecho que priva en el derecho civil, bajo el cual se escudaban los jueces para no moverse un milímetro más allá de lo que aparece en el expediente, aunque no tuvieran elementos para resolver con justicia.

Según el principio de estricto derecho, los jueces no pueden solicitar o desahogar más pruebas de las que aporten las partes en conflicto, aunque frecuentemente esa limitación impida a los juzgadores conocer la verdad material de los hechos.

Sin conocer la verdad material es imposible asegurar que la verdad jurídica plasmada en una sentencia sea justa, al no estar sustentada en la realidad.

La importancia de este precedente, radica en que se privilegia la defensa de los derechos de los justiciables, y el esclarecimiento de la verdad material de los hechos, sobre cuestiones procesales para el desarrollo del juicio atendiendo sólo a la verdad jurídica, bajo el lema de que «lo que no existe en el expediente no existe en el mundo».

En el caso concreto, una señora de 77 años de edad demandó el desalojo de su hermano de 82 años, con quien comparte el domicilio, y la Primera Sala del Tribunal estimó que en el caso no se configuró una situación de violencia familiar.

Sin embargo, la Suprema Corte, consideró que era necesario proteger de manera adecuada los derechos de los dos hermanos y ordenó que ambos hermanos recibieran terapia psicológica para ayudarles a afrontar la situación que enfrentan y que un trabajador social los visite frecuentemente para vigilar que se respeten sus derechos, aun cuando ellos mismos no lo hubieran solicitado.

Los adultos mayores, dice la resolución de la Corte, pertenecen a un grupo vulnerable, y en casos como éste, en el que se alega violencia intrafamiliar, el juzgador puede ordenar que se desahoguen más pruebas de las aportadas por las partes, para determinar la verdad de los hechos y resolver con justicia.

Al igual que en el caso de otros grupos vulnerables, como las mujeres, los niños, los migrantes, los indígenas o los discapacitados, el Estado debe otorgarles una protección especial, «a través de la protección reforzada de sus derechos», de ahí la justificación para la sentencia de la Suprema Corte.

Redacción/SinEmbargo
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