Leopoldo Maldonado

20/05/2022 - 12:02 am

Corte al derecho a la información

La idea detrás de la inatacabilidad es precisamente evitar que se prolongue indefinidamente el acceso a la información.

Inicio de sesiones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
«Es buena noticia un INAI efectivamente garante, no lo es una SCJN que vaya en sentido contrario». Foto: SCJN/Cuartoscuro

No se venía venir o fuimos demasiado ingenuos. Nunca pensamos que desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tomarían decisiones que pondrían en serio riesgo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Veinte años de construcción de un complejo sistema para garantizarlo, robustecido en buena medida por la propia Suprema Corte con precedentes importantes y ahora comienza a tambalearse por quien antes fue su garante.

¿A qué nos referimos? Tres decisiones recientes son la fuente de nuestra preocupación. La primera de ellas relativa a la inatacabilidad de las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y los organismos garantes locales por parte de los sujetos obligados. Aquí es importante detenernos en este concepto y sus razones históricas. Las personas comunes podemos inconformarnos por una decisión del INAI a través del juicio de amparo u otros medios de impugnación en el caso de los institutos locales de transparencia. No así los organismos del Estado, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal. La única excepción es un recurso legal extraordinario que puede activar solamente la Consejería Jurídica de la Presidencia por motivos de seguridad nacional y es resuelto directamente por la Corte.

La idea detrás de la inatacabilidad es precisamente evitar que se prolongue indefinidamente el acceso a la información. Cuando hacemos solicitudes de información a los sujetos obligados hay plazos legales y todo un procedimiento que puede tornarse largo y complejo. Cerrar la posibilidad de que los sujetos obligados alarguen indefinidamente un procedimiento permite que el derecho de acceso a la información sea ágil, expedito, y por lo tanto, eficaz. Precisamente por eso se discutieron y aprobaron las reformas constitucionales en materia de transparencia y la creación de una nueva Ley (2014-2015), dotando de mayor fortaleza al organismo garante (INAI) y evitando que fuera una mera instancia burocrática más. Por eso la Constitución, en su artículo 6o, fracción VIII, señala que las resoluciones que emita el INAI y los órganos garantes en las entidades federativas son obligatorias e inatacables, esto en razón de las facultades, autonomía e independencia que tiene un organismo de protección de derechos humanos

Desafortunadamente la SCJN no lo entendió así. El jueves pasado decidió ir para atrás en la garantía del derecho de acceso a la información a pesar del texto expreso de la Constitución que debe defender. Con siete votos a favor y cuatro en contra, resolvió a favor de la Fiscalía General de la República la controversia constitucional 325/2019, en la cual demandaba la invalidez de una resolución del pleno del INAI para no divulgar información relativa a asuntos de seguridad pública, bajo el argumento de obstruir competencias concernientes a la investigación y persecución de los delitos del orden federal.

“Lo discutido y decidido por el máximo tribunal constitucional del país, representa un nuevo obstáculo en el ejercicio del derecho de acceso a la información, pues genera un precedente que abre la posibilidad a los sujetos obligados de interponer acciones jurídicas, como la controversia constitucional bajo el argumento de ‘invasión de competencias’”, señalamos un grupo de organizaciones. Incluso soslayando sus propios criterios en los que consideró que el cumplimiento de las resoluciones del INAI deben ser cumplidas incondicionalmente, invalidando la utilización de “recursos jurídicos” para evitar dicho cumplimiento (Tesis Aislada XIV/2012). 

Así las cosas, la SCJN acaba de ir contra su propia historia reciente que inclinaba el fiel de la balanza a favor del derecho a la información. De hecho, acaba de abrir el peligroso camino para que los sujetos obligados con facultades para interponer controversias constitucionales -como la FGR, Poder Ejecutivo Federal, Congreso de la Unión, poderes de una entidad federativa, municipios, otros órganos autónomos federales- utilicen el recurso que les ha creado ad hoc la propia Corte, alegando “invasión de competencias”. 

Pero la regresión no terminó ahí. El pleno de la SCJN resolvió el lunes 16 dos recursos de revisión en materia de seguridad nacional (3/2021 y 6/2021) presentados por la Consejería Jurídica de Presidencia. La materia de ambos recursos eran los contratos del Gobierno federal con las farmacéuticas para la compra y distribución de vacunas contra COVID-19, así como los comprobantes de pago de las mismas. El INAI había resuelto el año pasado la publicación de una versión pública de los contratos, con reserva parcial y testado de algunos datos delicados por dos años. La SCJN revirtió esta decisión alegando  una puesta en peligro para la “seguridad nacional” prolongando el testado por cinco años. En el caso de los comprobantes de pago de las vacunas, decidió reservar la información en su totalidad. Incómoda habrá resultado la promesa del Presidente López Obrador el miércoles 18 de abrir los contratos a pesar de lo dicho por la Corte.

Vale traer a colación cuando luchábamos para que el IFAI –luego INAI-  fuera un verdadero garante de los derechos de acceso a la información, evitando la cooptación intentada durante el calderonismo y peñismo. La opción para la ciudadanía eran los tribunales federales y se veía en la SCJN un verdadero espacio de interpretación garantista del derecho de acceso a la información como derecho llave. Parece que los papeles se han invertido. Es buena noticia un INAI efectivamente garante, no lo es una SCJN que vaya en sentido contrario. Peor noticia cuando la existencia misma del INAI se encuentra bajo constante peligro desde el discurso oficial.

¿Por qué esta nueva cara de la Corte? La misma Corte que permitió avanzar en el acceso a la información de investigaciones penales sobre violaciones graves a derechos humanos. La misma Corte que acababa de prohibir votaciones secretas en los congresos sobre iniciativas que afectaban los derechos humanos de las personas. Una Corte proclive a la apertura democrática, el debate de las ideas, la transparencia en los últimos 15 años; que ahora comienza a titubear en esa convicción cuando se trata de temas álgidos para el Gobierno actual y se suma a los intentos por minar la legitimidad del INAI. Esperemos que sea solamente una mala racha, pero en política nada es casualidad.

Leopoldo Maldonado

Es Director Regional de ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica. Maestro en Derechos Humanos y abogado por la Universidad Iberoamericana. Es integrante del Comité Consultivo del Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México. Durante 15 años ha trabajado como activista y defensor de derechos humanos defendiendo migrantes, personas indígenas, periodistas y víctimas de violaciones graves a derechos humanos.

https://dev.sinembargo.mx/author/leopoldomaldonado/

Un comeetario "Corte al derecho a la información"

  1. El derecho a la información debería tomar en cuenta si la divulgación o no de ella es la decisión de mayor beneficio social. Desde luego tratando de basarse en criterios bien establecidos y objetivos, aplicados por personas de intachable probidad. No es lo mismo que la divulgación tenga como fin el uso periodístico-mercantil de la información o la defensa de víctimas de abuso y el ataque a la corrupción. A mí me parece que con frecuencia los periodistas privilegian el primer objetivo y no ven los demás, caso muy diferente a cuando la información es solicitada por luchadores sociales comprometidos con alguna causa específica.

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