Jorge Javier Romero Vadillo
05/05/2022 - 12:04 am
Posesión simple de cannabis, un delito inconstitucional
La Suprema Corte tiene de nuevo la oportunidad de hacer avanzar por la vía judicial la garantía del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores de cannabis.
Terminó el período ordinario de sesiones del Congreso de la Unión y, contra lo prometido por el líder de la mayoría en el Senado, la regulación del cannabis siguió congelada. Supuestamente se había formado un grupo especial de trabajo y las comisiones de justicia y de salud de la cámara alta anunciaron que habría nuevo dictamen; incluso circuló un proyecto con avances respecto a la fallida legislación del año pasado y que hubiera podido obtener un apoyo mayoritario. Sin embargo, una vez más las cosas se atoraron y a pesar de la declaratoria general de inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del cannabis para uso lúdico decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho constitucional a acceder al consumo seguro de cannabis sigue sin ser plenamente garantizado por la ley.
Para garantizar plenamente el derecho reconocido por los sucesivos fallos de la Corte, hubiera sido muy importante que la reforma legislativa pendiente eliminara el delito de posesión simple, uno de los recursos habituales para extorsionar o encarcelar a las personas consumidoras de mariguana que portan una cantidad superior a los cinco gramos establecidos en la tabla de umbrales para consumo inmediato como límite para que no haya ejercicio de la acción penal. Arriba de esa cantidad, de inmediato se acredita el delito, aun cuando no exista ninguna intención de venta o de cesión a otra persona. Incluso debajo del límite de la tabla referida –que se encuentra en el artículo 479 de la ley general de salud– frecuentemente los consumidores se enfrentan a la extorsión policial o de los agentes del ministerio público y no es poco común que se le aumente la cantidad de mariguana encontrada para amenazarlos con un delito que amerita cárcel.
El delito de posesión simple de cannabis es totalmente contradictorio con la garantía establecida por los fallos judiciales que reconocen el derecho a consumirla con base en el libre desarrollo de la personalidad, pero como los legisladores han fallado en la tarea de regular ese derecho, encomendada por el tribunal de constitucionalidad y, de manera absurda, ninguna de las iniciativas presentadas hasta el momento en el Congreso para la regulación contempla la descriminalización absoluta de la posesión simple de cannabis, pues todas contemplan un monto a partir del cual hay una sanción penal, entonces ha resultado necesario litigar su inconstitucionalidad en el sistema judicial.
México Unido contra la Delincuencia (MUCD), el think tank especializado en temas de seguridad impulsor del litigio estratégico que a la postre llevó a la declaratoria general de inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del cannabis para uso lúdico, ha emprendido un nuevo proceso para lograr que la Corte se pronuncie ahora por la inconstitucionalidad de ese delito inicuo. Desde septiembre de 2018, MUCD asumió la defensa de Édgar “N” –quien fue detenido por la policía de la Ciudad de México por portar cannabis con un valor de 20 pesos, por lo que fue vinculado a proceso por el delito de posesión simple contemplado en los artículos 473, 477 y 479 de la Ley General de Salud– con la promoción de un juicio amparo en el cual reclama la inconstitucionalidad del delito de posesión simple por contravenir los principios democráticos del derecho penal y ser una medida desproporcional al bien jurídico que pretende proteger: la salud pública.
Los argumentos presentados por los litigantes de MUCD en el amparo que va a ser discutido la próxima semana en la SCJN consideran que el delito de posesión simple no protege a terceros ni a la salud pública. El delito de posesión simple permite detener y encarcelar a las personas usuarias por su mero consumo de cannabis. A diferencia del delito de posesión con intención de venta o suministro, la posesión simple, por definición, implica la no afectación de terceras personas. El delito de posesión simple margina y estigmatiza a los usuarios al equiparar a los usuarios de cannabis con presuntos criminales. Por ello, les dificulta el acceso a servicios de salud y los inhibe para contactar a las autoridades en caso de una emergencia.
Además, argumentan los litigantes, mantener el delito de posesión simple implica desviar recursos que podrían utilizarse para perseguir delitos que realmente afectan a la sociedad. En 2020, 46,815 personas fueron presentadas ante el Ministerio Público por el delito de posesión simple. Con más de 35,000 homicidios en el país, existen más del doble de carpetas de investigación por posesión simple que por homicidio.
La próxima semana la Corte discutirá un proyecto elaborado por el ministro José Luis González Alcántara Carrancá donde se reconoce que la sanción de la posesión para uso personal de cannabis es contraria al derecho al libre desarrollo de la personalidad; también acepta que la prohibición de la posesión para uso personal de cannabis no protege a la salud pública pues no afecta a terceras personas. Sin embargo, en lugar de llegar a la conclusión lógica de declarar inconstitucional el delito de posesión simple y responder la pregunta de MUCD, el ministro optó por cambiar la pregunta y cuestionar la constitucionalidad del umbral de cinco gramos establecido en la Ley General de Salud.
El proyecto de González Alcántara propone declarar inconstitucional el límite de cantidad de posesión que permite considerar el consumo como personal y sostiene que es labor de los jueces determinar, conforme con las circunstancias, si la posesión es o no para consumo personal. Su propuesta mantiene la validez de un umbral como criterio de consumo personal, en lugar de que la autoridad deba acreditar la intención de venta para conformar el delito y evade pronunciarse sobre la constitucionalidad del delito de posesión simple de cannabis, a pesar de que plantea todos los argumentos necesarios para llegar a esta conclusión.
La Suprema Corte tiene de nuevo la oportunidad de hacer avanzar por la vía judicial la garantía del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores de cannabis, víctimas de una prohibición absurda que ha fracasado en todos los supuestos objetivos que se propuso y ha generado una gran cantidad de injusticias.
Jorge Javier Romero Vadillo
Politólogo. Profesor – investigador del departamento de Política y Cultura de la UAM Xochimilco.
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