México

Ahora, el dictamen pasó al Senado, donde se espera que también se apruebe con una amplia mayoría y pueda pasar al escritorio de AMLO para su firma, publicación y posterior entrada en vigor.

Ciudad de México, 26 de abril (SinEmbargo).- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a fin de crear el Centro Nacional de Identificación Humana.

Por unanimidad, con 489 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el documento fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Dicho dictamen establece que el Centro Nacional de Identificación Humana será una unidad administrativa con independencia técnica y científica, adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda.

Además, definió el enfoque de identificación humana complementario como el sistema forense que combina la investigación forense de pequeña, moderada escala, individualizado o tradicional, con una de enfoque integral de investigación a gran escala. Ambos se complementan y, si las circunstancias lo exigen, pueden combinarse.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación, entre 2019 y 2022 en México se ha registrado una cifra aterradora de 66 mil 872 personas desaparecidas, no localizadas y localizadas de las cuales 25 mil 457 han sido mujeres. Foto: Francisco Guasco, EFE.

“El enfoque individualizado o tradicional será el sistema forense multidisciplinario que busca la identificación humana contrastando información caso por caso”, detalló.

Por su parte, el enfoque masivo o a gran escala se definió como el sistema forense multidisciplinario de identificación humana que tiene como objetivo analizar toda la información disponible y útil para la identificación.

“Da prioridad a los procedimientos técnicos que aumenten las probabilidades de identificación, incluyendo el análisis de toda la información ante mortem y post mortem disponible, basado en el contexto de cada caso”, agregó.

Se expuso que la función será recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar, con fines de identificación humana, los cuerpos, restos humanos y muestras óseas para procesamiento genético.

A través del Centro Nacional se resguardará la información para la identificación humana, la cual, una vez procesada, será remitida a la autoridad competente y dada a conocer a las familias interesadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

La Cámara de Diputados expuso que se solicitará a las instituciones de los tres órdenes de Gobierno, servicios forenses o periciales, Fiscalía, Fiscalías Especializadas y demás autoridades competentes, la información concerniente a la búsqueda de personas desaparecidas, incluida la de identificación de cuerpos y restos humanos que tengan bajo su resguardo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales y reserva de información pública.

Familiares y colectivos de personas desaparecidas protestan frente a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Foto: Sáshenka Gutiérrez, EFE.

“De igual modo, realizar campañas de toma de muestras referenciales con fines de procesamiento a nivel nacional, que permitan recabar información genética de los familiares de Personas Desaparecidas o No Localizadas, sin necesidad de denuncia”, declaró.

Entre las funciones de la Fiscalía Especializada tendrá que proporcionar a la Comisión Nacional de Búsqueda la información ministerial y pericial que ésta le solicite, tendiente a la búsqueda de personas con fines de identificación humana y entregar al Centro Nacional la información correspondiente bajo los criterios de homologación definidos por la Comisión.

Además, realizará las investigaciones que se requieran de control judicial solicitadas por la Comisión Nacional de Búsqueda o las Comisiones Locales de Búsqueda, en el contexto de la búsqueda forense de personas desaparecidas con un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario.

“Las investigaciones deben realizarse en un término no mayor de setenta y dos horas salvo que, por su naturaleza, se requiera un término mayor, en cuyo caso lo podrá ampliar hasta ciento cuarenta y cuatro horas”, añadió.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación, entre 2019 y 2022 en México se ha registrado una cifra aterradora de 66 mil 872 personas desaparecidas, no localizadas y localizadas de las cuales 25 mil 457 han sido mujeres.

En su último informe sobre México, el Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas alertó sobre un incremento en los casos de mujeres. “Hay un incremento notable de casos de niños y niñas a partir de los 12 años y mujeres indicó el organismo”, dijo.

Redacción/SinEmbargo

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