Economía

CNBV multa a Elektra con más de 2 mdp por omitir información a inversionistas en 2017

16/03/2022 - 3:11 pm

La institución reguladora resaltó que Elektra está obligado bajo normatividad mexicana a informar al público sobre movimientos relacionados con la operación de sus valores y cambios en la oferta o demanda de los mismos.

Ciudad de México, 16 de marzo (SinEmbargo).– La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) impuso una multa a Elektra y Bank of China por un monto sumado de 2.7 millones de pesos, después de que las corporaciones incurrieran en ocultamiento de información al público y no elaborar una solicitud de acceso a una plataforma operada por el Banco de México (Banxico).

La institución mexicana indicó este martes por la noche que el grupo del magnate Ricardo Salinas Pliego fue sujeta a una multa por 2.26 millones de pesos por omitir información al público inversionista por movimientos y cambios en su operación durante 2017.

Elektra Forma Parte De Grupo Salinas El Cual También Está Conformado Por Banco Azteca Foto Edgar Negrete Cuartoscuro

Según la normatividad en materia financiera, las empresas o emisoras dadas de alta en el Registro Nacional de Valores están obligadas a informar a la CNBV y a la Bolsa en la que listen sus valores sobre «movimientos inusitados en el mercado relativos al precio o volumen de operación de sus valores», así como «cambios en la oferta o demanda de sus valores o en su precio, que no sean consistentes con su comportamiento histórico y no puedan explicarse con la información disponible en el público».

La sanción está sujeta a impugnación, por lo que Elektra podría cuestionar la multa.

Grupo Elektra ya había sido sancionado previamente, en agosto del 2021, cuando obtuvo tres multas por un monto de 844 mil 900 pesos cada una por cuestiones relacionadas a la prevención de lavado de dinero.

Por otro lado, Bank of China fue multado por 448 mil 100 pesos debido a que en 2021 no presentó una solicitud de acceso a la plataforma tecnológica operada por Banxico, lo cual está estipulado en la 62 quater de las disposiciones. Esta sanción también está sujeta a impugnación.

Redacción/SinEmbargo
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