México

Jalisco, la Ciudad de México y recientemente Oaxaca son hasta ahora las únicas entidades del país que cuentan con decretos y una reforma al Código Civil que garantizan el derecho a la identidad de género de la niñez y adolescencia al permitirles modificar sus actas de nacimiento.

Ciudad de México, 17 de octubre (SinEmbargo).– El Congreso de Oaxaca hizo historia al convertirse en el primero en reformar el Código Civil para que personas mayores de 12 años puedan modificar su género en el acta de nacimiento, incluso sin contar con el consentimiento de sus familiares o tutores. Con ello, se suma a Jalisco y la Ciudad de México como las únicas entidades que reconocen el derecho a la identidad de género de la niñez y adolescencia.

Familiares y defensoras de niñas y niños transgénero llaman a replicar las acciones a nivel nacional para proteger a esta población que, alertan, es discriminada y vive un mayor grado de vulneración.

Las reformas a los artículos 137, 137 Bis y 137 Quáter del Código Civil oaxaqueño significan un parteagüas porque es la primera vez que desde un Congreso se legisla a favor de la niñez y adolescencia trans, ya que en el caso de Jalisco y la Ciudad de México el derecho a la identidad de género fue reconocido gracias a decretos emitidos por los poderes ejecutivos locales.

Isabel, fundadora del grupo TRANSformando Familias y madre de una niña trans, opina que la reforma al Código Civil de Oaxaca también es importante porque se reconoce desde el Estado que estas infancias existen y tienen el derecho de vivir sin ser discriminadas.

«Un niño o una niña no debería preocuparse cada que va a la escuela, a la hora de la toma de lista, que esté sudando, que tenga palpitaciones porque van a decir un nombre [con el que no se identifica], así no pueden ni desarrollar sus capacidades al 100 por ciento en la escuela cuando todo el tiempo están preocupados, incómodos. Un niño, niña no debería preocuparse cuando va al doctor, le llamen para pasar al consultorio y la gente diga: ‘Le están diciendo Juan, pero yo veo a Juanita’. Un niño, una niña, debe ser feliz», enfatiza en entrevista con SinEmbargo.

Además de la Constitución nacional, donde se reconoce el derecho humano a la no discriminación por género, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una opinión consultiva desde 2017 (OC-24/17) donde determinó que la rectificación a la mención del sexo o género en los registros y documentos de identidad es un derecho que también está protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos –suscrita por México–.

La Corte IDH explica que las personas trans son aquellas cuya identidad o expresión de género es diferente a la que típicamente se asocia al sexo que se asigna al nacer. «Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans y persona no binaria, o bien con otros términos como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, fa’afafine, queer, transpinoy, muxé, waria y meti», detalla en el estudio «Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes”.

Manifestantes exigen derechos para las infancias trans en la Ciudad de México. Foto: Graciela López, Cuartoscuro.

Para Isabel, el que los derechos reconocidos a nivel internacional ya se traduzcan a algunas leyes del país es un gran avance porque facilita los trámites. Recuerda que hace cinco años, para que su hija pudiera rectificar su acta nacimiento tuvo que llevar el caso a un juicio que duró ocho meses y el resultado, asegura, cambió la vida de la niña que hoy tiene 13 años.

«Ella transicionó cuando tenía cuatro años, pero tenía 8 cuando en la Ciudad de México pudo obtener su acta de nacimiento rectificada en un juicio que fue bastante desgastante mentalmente y anímicamente porque del otro lado no sabes si la persona que te atiende está familiarizada con el tema. El día en el que el Juez en la audiencia le leyó el acta a mi hija ha sido el día más feliz para ella porque realmente se sintió validada, no solamente por su familia, sino validada por la sociedad».

«Antes no entendía la importancia que tenía ese papel porque muchas personas damos por hecho la identidad de género. Imagínate el día que realmente ves un documento oficial con tu foto, con tu nombre y por fin te ves reflejada», menciona Isabel, quien ahora encabeza un grupo de apoyo a familias con infancias y adolescencias trans de distintas entidades y otras que viven en Estados Unidos.

Tania Morales, fundadora de la organización Infancias Transgénero, enfatiza que reformas como la de Oaxaca dan «un mensaje claro de que las infancias trans existen, que tienen los mismos derechos que las que no lo son. También es un mensaje para las familias, les dice que pueden proteger a sus hijas e hijos. Para las escuelas es un mensaje de que esta población es reconocida por el Estado, entonces deben ponerse las pilas».

La defensora de derechos humanos también llamó a otros estados a legislar a favor de este sector: «Lo que necesitamos son legislaciones que reconozcan que ser hombre y ser mujer ha sido una creación cultural y si hay una equivocación en eso hay que modificarla, corregirla y proteger a quienes tienen la urgencia de ser protegidas y protegidos, que es la infancia. Lo que necesitamos es una forma en la que estas niñas y niños puedan tener un crecimiento como las demás personas».

Actualmente 17 estados reconocen en legislaciones el derecho a la identidad autopercibida, pero solo Jalisco no establece límites de edad para modificar las actas de nacimiento, mientras que la Ciudad de México y Oaxaca lo permiten desde los 12 años.

Cuando una persona trans llega al Registro Civil para cambiar su acta ya tiene como antecedente un proceso largo de autoconocimiento, destaca la defensora Tania Morales, por ello hace énfasis en la importancia que tiene el que las legislaciones no soliciten como requisito que las personas cumplan 18 años.

En ello coincide Isabel, de TRANSformando familias, quien menciona que obligar a las personas a esperar hasta los 18 años «lo único que te dice es que un niño o niña no tiene voz», y refuerza el estereotipo de que la niñez no es capaz de tomar decisiones.

Integrantes de la comunidad trans marchan el 10 de julio para exigir por la aprobación de la Ley de Infancias transgénero en CdMx. Foto: Graciela López, Cuartoscuro.

OAXACA, CDMX Y JALISCO: CÓDIGO Y DECRETOS

La reforma al Código Civil de Oaxaca, realizada este 6 de octubre, permite a las personas de nacionalidad mexicana mayores de 12 años modificar su género en el acta de nacimiento.

El Congreso oaxaqueño informó que para ello, los tutores deben acudir a la Oficialía del Registro Civil y manifestar el género con el que la persona quiere ser identificada, también se pedirá el consentimiento informado del o la menor de 18 años.

La reforma promovida por la morenista Magaly López Domínguez es histórica porque plantea que quienes no puedan obtener el consentimiento de sus tutores recibirán asistencia legal de la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Tania Morales celebra este aspecto, pues destaca que «el derecho a la identidad es un derecho personal, no familiar».

El caso de Jalisco también es «un punto de lanza», menciona la defensora, ya que no es un requisito que la persona esté registrada en esa entidad. Además, narra que, en su experiencia acompañando a niños y niñas desde 5 años, los trámites suelen durar máximo media hora.

«En temas de niñas, niños y adolescentes, lo que Jalisco hizo es una forma para tomar el consentimiento informado, ellas y ellos hacen el proceso, después de recibir una explicación con un lenguaje accesible y quienes solicitan el cambio dicen directamente: ‘Yo soy esta persona, me llamo así y vengo por mi acta’. También impulsaron una forma de lectura fácil para adolescentes», explica.

El trámite es gratuito, así como las nuevas actas de nacimiento que se entregan y, al igual que los otros estados con legislaciones vigentes sobre el tema, no es un requisito presentar certificados médicas o psicológicos.

Además del consentimiento informado, y de acuerdo con el decreto que entró en vigor desde octubre de 2020 en Jalisco, la niña, niño o adolescente debe:

– Presentar una copia certificada de su acta de nacimiento primigenia para su resguardo.
– Llenar una solicitud que les será entregada en la oficialía del registro civil en la que declaren el nombre y género que solicitan.
– Original y copia fotostática de cualquier documento de identificación (puede ser la credencial escolar o del sistema de salud).
– Acompañar un escrito de la persona que ejerza su patria potestad en el que exprese su consentimiento, pero no es necesario que estén presentes, por ejemplo, los dos padres.

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Mientras que en la Ciudad de México, la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum publicó el 27 de agosto un decreto en el mismo sentido, pero se diferencia de los casos de Oaxaca y Jalisco porque uno de los requisitos es estar registrado en la capital.

Der acuerdo con la Dirección General de Registro Civil, para realizar este trámite se necesitas:

-Que los adolescentes envíen un escrito al Director General del Registro Civil, Manuel Becerra García, donde se solicite el cambio de género y se aclare que conocen el alcance del trámite y el proceso administrativo; el texto debe presentarse en las oficinas centrales de la dependencia, en el área de Oficialía de Partes.
-Presentar por escrito la autorización de los padres o tutores. El documento debe ser firmado también por el o la adolescente y es necesario agregar un teléfono o correo electrónico para ser contactados.
-Presentar una copia fiel del libro del registro civil donde está el acta de nacimiento del adolescente.
-Copia de identificación de la o el adolescente (puede ser una credencial escolar), así como de los tutores que autorizaron el trámite.

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Montserrat Antúnez Estrada

Periodista y editora. Feminista. Comprometida con comunicar temas sobre acceso a la justicia y derechos humanos. Trabaja por un periodismo con perspectiva de género y que respete la dignidad de las personas.

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