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25/05/2021 - 12:00 am

Falta de presupuesto: indicador del abandono a víctimas

La atención victimal es una condición necesaria para atender la grave crisis de derechos humanos que vive nuestro país desde, por lo menos, el 2007.

Protesta En Cdmx Foto Cuartoscuro

Por: Ángel Ruiz (@ruizangelt) e Iván Benumea (@Benumea)

La atención victimal es una condición necesaria para atender la grave crisis de derechos humanos que vive nuestro país desde, por lo menos, el 2007. Desde entonces la violencia se ha disparado y ha hecho que a las demandas históricas de verdad, justicia y reparación hacia violaciones graves en los periodos de contrainsurgencia desde los años 40s, se sume un aumento impresionante de víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos, fruto de la inacción, captura y formas criminales en las que el Estado ha contribuido desde mediados de la década pasada.

En los últimos años, se han creado distintas leyes e instituciones para garantizar los derechos humanos de las víctimas gracias a la organización y lucha de ellas y ellos, siendo la Ley General de Víctimas (LGV) y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que creó dicha Ley los principales logros. Sin embargo, esta institucionalidad ha sido abandonada paulatinamente desde que se creó en el 2014, siendo el ámbito presupuestal el mejor indicador de este abandono. Y es sabido que sin presupuesto suficiente cualquier plan puede venirse abajo. Por ello, haciendo una estimación de acuerdo con el número de víctimas, así como el creciente número de solicitudes en los últimos años para ser reconocidas como víctimas, estimamos que se necesitarían por lo menos 863 millones de pesos anuales para garantizar que las víctimas puedan acceder a las medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación integral que el Estado mexicano está obligado a otorgarles para garantizar sus derechos.

Para comprender los fines de la atención victimal, es necesario tener presente que el artículo 4 de la LGV distingue dos tipos de víctimas: 1) directas, es decir, aquellas personas que directamente sufren un daño por motivo de una violación a derechos humanos o un delito; e 2) indirectas, es decir, aquellas personas que son impactadas por el daño que sufre la víctima directa. Esta distinción es importante para comprender que el impacto de violaciones a derechos humanos y delitos no se queda en el nivel individual; también reconoce que son las víctimas indirectas quienes vuelcan su vida a la búsqueda de justicia y verdad para sus seres queridos.

Anteriormente el Fondo de Ayuda, Asistencia y Atención Integral (FAARI), contemplado en la LGV, financiaba la atención a víctimas (ayuda, asistencia y atención), así como las medidas de reparación. Esto ampara tanto a víctimas de violaciones a derechos humanos como de delitos del orden federal. Aunque el FAARI desapareció como consecuencia de las diversas reformas en materia de extinción a los fideicomisos públicos, de acuerdo con la LGV los apoyos financieros deben continuar siendo los mismos. Estos apoyos son de tres tipos: atención victimal, reparación del daño por violaciones de derechos humanos y compensación a las víctimas de delitos del orden federal.

Para que estos apoyos se den, las víctimas deben de estar dadas de alta en el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI). Conforme a la Auditoría Superior de la Federación, (ASF) este registro resulta excesivamente burocrático y presenta muchos rezagos. Debido a este tipo de problemas, la ASF construyó un universo más amplio de víctimas equivalente a 168,117 personas, el cual fue construido a partir de la información solicitada a CEAV, Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República.

Otro problema del RENAVI consiste en su falta de actualización, pues los últimos datos disponibles públicamente corresponden a 2018. Aunque la base de datos de solicitudes del RENAVI muestra que de 2013 a 2018 hubo 23,523 solicitudes de víctimas; sin embargo, conforme a una solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CEAV, de 2014 a 2019 existían 36,169 solicitudes (folio 0063300015920).

A pesar del incremento de las víctimas, el presupuesto de la CEAV ha disminuido considerablemente en los últimos años.  Estos recortes han influido en que la CEAV haya sido muy criticada por grupos de víctimas, quienes han dejado de recibir los apoyos que, por ley, deberían garantizárseles. Ante la extinción del FAARI, la partida presupuestaria de próxima creación debería revertir dicha tendencia y garantizar que las víctimas continúen recibiendo compensaciones y medidas de ayuda, asistencia y atención inmediatas.

Considerando el universo de víctimas previamente identificado (36,169 de acuerdo con la RENAVI, y 168,711 según la ASF) y el gasto en apoyos y reparaciones que tuvo el FAARI en los últimos años, conforme a nuestras estimaciones, en 2022 el presupuesto para la partida que sustituirá al FAARI debería ascender a un mínimo de $ 863 millones 349 mil pesos constantes de 2021. Este monto representa el promedio de los gastos erogados por el Fondo hacía víctimas de 2017 a 2019, años en que las cifras del universo de víctimas presentan menos inconsistencias.

Dado que las bases de datos de la CEAV y los informes financieros del FAARI discrepan en algunos montos y en el número de víctimas beneficiaras de los apoyos que el FAARI otorgaba, en este momento no es posible realizar un cálculo más exacto para determinar el gasto por cada víctima (per cápita) y así presupuestar los recursos necesarios. No obstante, una vez que existan datos más confiables, el presupuesto debe ajustarse al universo de víctimas con máximos y mínimos (las 168,711 víctimas como máximo y las 36,169 solicitudes como mínimo).

Por otra parte, la partida presupuestaria que por ley deberá crearse tampoco puede ser menor a los 500 millones de pesos que anualmente se programaban para el Fondo. Este incremento es necesario toda vez que frente a la extinción del FAARI, no existe certeza sobre el presupuesto que se destinará a las víctimas dentro de la partida presupuestaria que por ley deberá crearse.Solemos decir que sin recursos no hay derechos. Esta no es una consigna vacía, ya que el compromiso del Estado para garantizar los derechos de las víctimas tiene que entrar en las prioridades presupuestarias de cada año, pero esto no ha sido así. Las formulaciones aquí compartidas son los mínimos en todos los aspectos: es el presupuesto base necesario, pero también tan sólo la condición necesaria para que el Estado no siga vulnerando los derechos de las víctimas a quienes, activa o pasivamente, les ha fallado.

 

* Ángel Ruiz es investigador en el programa de Derechos Humanos y Lucha contra la Impunidad, e Iván Benumea es coordinador del programa de Justicia Fiscal, ambos de @FundarMexico

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