El Congreso avaló el martes una nueva Ley General de Educación Superior la cual contempla la gratuidad de manera gradual en este nivel educativo a partir del ciclo escolar 2022-2023, y mayor regulación a las universidades privadas. Te contamos qué otros puntos contiene esta legislación.
-Con información de Guadalupe Fuentes
Ciudad de México, 10 de marzo (SinEmbargo).– La Ley General de Educación Superior, aprobada por el Congreso de la Unión y remitida al Ejecutivo federal para su publicación, contempla una serie de cambios con respecto a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, la cual se abroga, entre los cuales destacan la gratuidad de manera gradual en este nivel escolar a partir del ciclo escolar 2022-2023, la designación de recursos estatales y federales a las universidades públicas y una mayor regulación a las instituciones privadas.
El dictamen, que fue rechazado por 11 diputados de Morena, también contempla mecanismos contra la violencia de género en las instituciones educativas, los cuales incluyen protocolos de atención.
En la Ley también se vincula a las instituciones de educación superior con la necesidad de los sectores social, productivo y económico, por lo que el servicio social será reconocido como experiencia profesional.
Otro de los puntos de la legislación es que incorpora a las Escuelas Normales Rurales a este nivel educativo y por primera vez se contará con un registro de instituciones de educación superior que informará de los espacios disponibles en las universidades para que los jóvenes tengan opciones de dónde inscribirse, mencionó en entrevista la presidenta de la Comisión de Educación, Adela Piña Berna.
La Diputada de Morena destacó que esta Ley contiene todo un sistema de evaluación, acreditación y fiscalización de la educación superior porque las universidades púbicas manejan recursos públicos y tienen que rendir cuentas a través de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). «Son muchos temas, es una Ley que contempla 79 artículos y son prácticamente siete títulos».
Otro aspecto importante, agregó Peña Bernal, «es que está muy claro el papel que deben tener las entidades federativas en la impartición de la educación superior, media superior». Además se crea un Consejo para la Coordinación de la Educación Superior, un órgano colegiado en donde participarán los actores de las instituciones más importantes del país para acordar acciones que ayuden a impulsar el sistema educativo.
En lo que respecta a la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México, la nueva Ley menciona que ésta mantendrá sus facultades y atribuciones para la impartición de la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
De igual forma se prevé que dentro de los 180 días siguientes a la publicación del decreto, las autoridades tendrán que iniciar la revisión y adecuación de las disposiciones que rigen a las universidades interculturales, tecnológicas y politécnicas así como al Tecnológico Nacional de México y a la Universidad Abierta y a Distancia de México para armonizar su marco organizativo con esta Ley.
Sobre la Universidad Pedagógica Nacional, a través de su Consejo Académico se convocará a un espacio de deliberación y consulta con el propósito de analizar la viabilidad de modificar su naturaleza jurídica.
«Tenemos muchas solicitudes en cuanto a una serie de regularizar nuevos lineamientos en estas escuelas. El camino es el diálogo, hemos recibido a grupos de académicos, rectores de estas instituciones para ver la particularidad que hay que atender en las universidades tecnológicas, politécnicas, universidad a distancia, la pedagógica nacional», dijo la Diputada.
MÁS CONTROL A ESCUELAS PRIVADAS
Otro de los rubros polémicos que aborda la legislación es la regulación a las escuelas privadas, a las que se les aplicará un control más estricto en los registros de validez oficial, sin invadir su autonomía.
En el artículo 69 del Título Séptimo se establece que los particulares que impartan estudios de tipo superior además de obtener la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en término de la Ley, también deberán registrarse ante la autoridad en materia de profesiones.
Estas autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios se refrendarán con la periodicidad que se determine y en caso de no cumplirse los requisitos establecidos, se establecerán los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas que estén inscritas en esas instituciones que no cumplan. Es decir, los alumnos ya no correrán el riesgo de perder la validez de sus estudios cuando su universidad privada no cumpla con los requisitos que exige la autoridad al momento de verificar.
«Hoy se se regulariza la educación privada y se va a legislar en esa materia, cosa que no estaba establecida antes», señaló la presidenta de la Comisión de Educación. «Muchas escuelas privadas de todos los niveles educativos a veces se encuentran funcionando en la irregularidad y lo que queremos es que estén reguladas, que cumplan con los requisitos, no queremos más escuelas ‘patito'».
Para la validez oficial de estudios, las escuelas privadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
–Contar con personal académico, planes y programas de estudio; así como las instalaciones conforme a los establecido en las disposiciones correspondientes.
–Tendrán que presentar parte de su reglamento escolar, formas y procedimientos de titulación respectivos.
–Si cambian de domicilio deberán solicitar un segundo reconocimiento de validez.
–Además de la solicitud de validez oficial, la institución particular deberá presentar un programa de mejora continua o una acreditación institucional nacional o internacional vigente ante la autoridad educativa que le haya otorgado el reconocimiento.
–La periodicidad de la validez oficial se refrendará con una periodicidad de una punto cinco veces la duración del plan y programa de estudio respectivo.
–Contar con profesores que cumplan los criterios académicos acordes con la asignatura a impartir en el plan de estudios correspondiente.
–Que impartan estudios con enfoque de derechos humanos y de igualdad.
–Que demuestre la contribución en beneficio de la sociedad con los aportes de la institución y sus egresados.
En el artículo 70 se obliga a las universidades privadas a otorgar becas superiores al cinco por ciento del total de su matrícula inscrita, además, el otorgamiento o renovación de la beca no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario.
«Lo que señalamos es que muchas universidades daban un porcentaje de becas en áreas más olvidadas, pero hoy tienen que tener esa regulación», indicó la Diputada morenista y negó que esta Ley esté en contra de la educación privada.
RECURSOS ESTATALES Y FONDO FEDERAL
La Ley aprobada este martes señala además que para garantizar la gratuidad de la educación superior tanto los estados como la federación tendrán que destinar los recursos necesarios para el funcionamiento de estas casas de estudios.
La legislación indica, por ejemplo, que los gobiernos estatales no podrán hacer recortes presupuestales a las instituciones de educación ya que el monto que se destinará cada año a las universidades públicas “no podrá ser inferior a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior”.
En esta asignación presupuestal se tiene que tomar en cuenta los recursos financieros, humanos, materiales, y la infraestructura necesarios para el funcionamiento de estas instituciones públicas. Esta normativa tendrá que ser acatada por los municipios que impartan la educación superior.
«Nosotros estamos hablando de la progresividad de los recursos, es complicado, ahorita necesitaríamos cerca de 22 mil millones de pesos y cada año en el presupuesto se va a revisar ese fondo que nunca podrá ser menor a lo que se determine el año anterior», mencionó la Diputada.
De igual forma se prevé que a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del ejercicio 2022 se establecerá un fondo federal especial para asegurar la obligatoriedad, de manera gradual, de los servicios de educación superior. Este monto tendrá que orientarse por los principios de transparencia, inclusión y equidad.
La misma normativa refiere que la asignación de recursos a las instituciones de educación media superior podrá realizarse con una visión a largo plazo a partir de los planes de desarrollo de estos institutos y de las necesidades de la cobertura educativa.
La Ley prevé que en el caso de las universidades e instituciones a las que cuenten con autonomía se propondrán mecanismos para la transición gradual hacia la gratuidad con el apoyo de las autoridades educativas locales y federales. Esto tendrá lugar sin que afecte el cumplimiento de las metas ni las finanzas de estas casas de estudios.
Además se señala que estas instituciones podrán solicitar a los gobiernos locales y federal recursos extraordinarios para atender las funciones de docencia, investigación, desarrollo científico y tecnológico, así como la extensión y difusión de cultura. En lo que respecta al presupuesto que otorgue la Federación este estará sujeto a la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en lo que corresponde a los demás recursos también tendrán que atender los principios de transparencia.
La Ley considera además en el transitorio vigésimo que las instituciones públicas de educación superior podrán establecer mecanismos para recibir donativos para disponer de recursos para cuestiones específicas que fortalezcan su equipamiento y desempeño.