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Ana Cristina Ruelas

18/08/2020 - 12:02 am

La mordaza en Sonora disfrazada de buenas intenciones

¿Por qué este tipo de leyes terminan por establecer una forma de mordaza?

por Qué Este Tipo De Leyes Terminan Por Establecer Una Forma De Mordaza Foto Andrea Murcia Cuartoscuro

En el último año la violencia misógina potenciada en las redes sociales ha dado lugar a diversas soluciones cosméticas en el ámbito legislativo (1). Éstas, lejos de asegurar un combate directo a las violencias machistas, figuran como respuestas ineficaces y poco pensadas a problemas complejos que deben ser atendidos a través de políticas públicas integrales, las cuales tiendan al establecimiento de condiciones que habiliten inequívocamente la igualdad entre hombres y mujeres.

La violencia en línea en contra de las mujeres es un fenómeno que transfiere del entorno físico al digital, de la manera más cínica y desinhibida, aquella que siempre ha existido y que muchos se han negado a reconocer. Es decir, los delitos que se cometen en contra de las mujeres como el acoso, el hostigamiento, las amenazas o la intimidación, siguen siendo los mismos en el mundo digital que en el mundo físico. También así, la omisión e impunidad con la que opera el aparato de justicia cuando se trata de investigar estas agresiones, no importa de dónde vengan, no existen consecuencias.

La semana pasada en Sonora, se puso a discusión una iniciativa que había sido presentada por la Gobernadora Claudia Pavlovich en marzo de este año en respuesta a las exigencias de grupos feministas para criminalizar la violencia digital: una versión ad hoc de la llamada Ley Olimpia. No obstante, si bien la iniciativa retoma el espíritu de la Ley Olimpia, incluye además una serie de disposiciones que derivarían en una especie de mordaza para aquellas personas que comparten contenidos en línea. La iniciativa, más allá de proponer cambios estructurales que den cabida a mejores condiciones para que las mujeres experimenten Internet sin violencias, legitima la censura y la eliminación indiscriminada de contenidos en línea.

Lo cierto es que todas, absolutamente todas las iniciativas que han sido aprobadas en los distintos estados para atacar el fenómeno de la violencia digital en contra de las mujeres utilizando el derecho penal son una mordaza. En la de Sonora es más evidente. No obstante, criminalizar el ejercicio de “expresarte”, por definiciones imprecisas y ambiguas y con penas desproporcionadas, sin identificar a los sujetos activos del delito y, otorgando la oportunidad al Ministerio Público de desempeñar labores de vigilancia y de censura, hace que estas leyes se conviertan en un arma eficaz contra la libertad expresión de contenidos legítimos y no necesariamente contra aquellos que sí se configuren como una modalidad de violencia digital.

¿Por qué este tipo de leyes terminan por establecer una forma de mordaza?

En los términos en los que está escrita la iniciativa de reforma al artículo 29 Bis del Código Penal del Estado de Sonora, se permitiría abiertamente la eliminación indiscriminada de contenidos publicados en Internet y se otorgarían facultades discrecionales al Ministerio Público para interferir en el flujo informativo en línea. Esto se da, por un lado, por la nula técnica legislativa al momento de redactar la iniciativa. Por el otro, por la falta de apertura que tuvo el Congreso del Estado de Sonora para permitir la participación activa, libre y significativa de distintas representaciones de la sociedad civil. La falta de un diálogo informado y basado en evidencia, en esta ocasión, derivó en una iniciativa que atenta directamente contra el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información.

De manera velada y en similitud con las razones ya expuestas, las demás iniciativas presentadas – y algunas ya aprobadas – ante Congresos Federal y Estatales para sancionar penalmente la difusión sin consentimiento de imágenes con contenido sexual tienen los mismos problemas de raíz. Es decir, confunden conceptos y nociones y no brindan elementos claros para identificar a una conducta como delito, lo cual termina por restringir otros derechos y por violar el principio de taxatividad del derecho penal. Además, no definen cómo sería posible identificar el nivel de responsabilidad de quienes “permiten” que el delito ocurra, tomando en cuenta que el funcionamiento y gobernanza de Internet implica que existe una capa de actores diversos (proveedores de acceso a Internet, plataformas de redes sociales, entre otros) que habilitan la compartición de contenidos en línea. Asimismo, no existen excepciones que permitan establecer proporcionalidad en las sanciones, por ejemplo, en casos en los que el contenido sea de interés público o involucre a algún personaje con notoriedad pública.

Más de una decena de estados en la República han aprobado estas reformas en su códigos penales sin que la realidad cambie para las mujeres. Las soluciones cosméticas y a impunidad están del lado de los perpetradores y, en la historia patriarcal, las únicas culpables somos nosotras. Eso no lo va a cambiar el derecho penal, sino la obligación de los gobiernos de garantizar medidas positivas que reduzcan la desigualdad estructural entre hombres y mujeres y de las voces excluidas. Necesitamos políticas públicas que incentiven el pluralismo y la diversidad; políticas educativas inclusivas; sanciones a funcionarios públicos que dejen de lado la perspectiva de género en su actuar; y combatir de manera decidida la impunidad.


(1) Esta columna se hizo en colaboración con Martha Tudón, Coordinadora del Programa de Derechos Digitales de ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica.

Ana Cristina Ruelas
Ana Cristina Ruelas, colabora en la oficina regional para México y Centroamérica de ARTICLE 19. Es abogada y maestra en administración pública y políticas públicas. Se desempeño como Directora Regional y Oficial del Programa de Derecho a la Información en la misma organización y ha trabajado en organizaciones de derechos humanos en México y en Perú en temas relacionados con participación ciudadana y educación para el desarrollo.
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