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23/06/2020 - 12:03 am

La MIA del Tren Maya: ¿una mera formalidad?

La Semarnat tiene ahora en sus manos la resolución, en su ámbito de competencia, de las obras y actividades del Tren Maya

El Presidente Andrés Manuel López Obrador Durante La Inauguración De Obras Del Tren Maya Foto Isabel Mateos Cuartoscuro

Por: Itzel Silva Monroy*

El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) presentó el pasado 16 de junio ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el estudio o evaluación de impacto ambiental –llamado en la legislación mexicana Manifestación de Impacto Ambiental o MIA– del Tren Maya, con miras a que dicha Semarnat le autorice las obras y actividades para desarrollar el proyecto.

La presentación de la MIA fue anunciada por el propio Fonatur mediante un comunicado de prensa en el que señala, entre otras cosas, que la presentación del documento se da “en el marco de inicio de obras del Tren”, y que “actualmente, las empresas que ganaron las licitaciones han iniciado los trabajos y estudios a detalle para elaborar el Proyecto Ejecutivo”.

Es decir, Fonatur ha pedido a la autoridad federal ambiental le dé luz verde para la construcción del Tren, cuando en realidad las obras ya han sido licitadas e incluso iniciadas; valga simplemente recordar el formal banderazo de salida a principios de este mes para la construcción del Tren por parte del Presidente de la República.

Pero, ¿esta situación es válida? ¿No existen acaso normas en materia de estudios de impacto que deben seguirse para la autorización e implementación de este tipo de proyectos llamados de inversión o desarrollo? ¿Sobre todo tratándose de territorios donde existen pueblos indígenas, como es el caso del pueblo maya de donde el tren toma su nombre?

A pesar de que Fonatur afirma reiteradamente en su comunicado que está cumpliendo con la legislación mexicana e incluso la internacional, la realidad es que en el caso del Tren Maya, como en otros tantos existentes en la Península de Yucatán y en el país, se han venido violando desde hace años, normas y estándares internacionales en materia de derechos humanos de pueblos indígenas, incluyendo lo relativo a la realización de estudios o evaluaciones de impacto.

La vulneración a derechos más conocida ha sido a la consulta indígena y al consentimiento previo, libre e informado, ya sea porque las autoridades omitieron dicho proceso, o porque éste fue violatorio de los criterios internacionales en la materia. Pero, tratándose de proyectos sobre territorios indígenas, el Estado Mexicano también ha incumplido sistemáticamente con su obligación de efectuar estudios previos de impacto social, ambiental y de derechos, que analicen los impactos negativos que los proyectos de inversión o desarrollo pueden ocasionar a los pueblos indígenas. Bajo esta obligación, dichos estudios o evaluaciones son un requisito ineludible que permiten al Estado decidir si autoriza o no el proyecto en cuestión, más no una mera formalidad.

La obligación de realizar estudios previos de impacto existe para México desde 1991, en que entró en vigor el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En su artículo 7.3, el Convenio señala que los gobiernos deben velar porque se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo puedan tener sobre esos pueblos.

Pero además, esta obligación fundamental se encuentra reforzada y su contenido profundizado y ampliado con las sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emitió en 2007 y 2008 en el Caso Pueblo Saramaka Vs. Surinam, en las que estableció los estándares mínimos que los estudios de impacto deben satisfacer, y que los Estados parte deben cumplir, entre ellos:

– Deben ser concluidos de manera previa a la autorización y realización del proyecto de desarrollo o inversión en cuestión, es decir, no puede autorizarse y mucho menos implementarse un proyecto sin que se hayan estudiado los impactos.

– Deben ser de carácter social (entendido en el sentido más amplio) y ambiental, así como de derechos, siendo lo deseable la integración y análisis de todos los impactos en un solo proceso. Para la autorización de un proyecto, el análisis de los impactos no puede limitarse al aspecto ambiental, sino que debe efectuarse un estudio integral, que contemple el resto de los ámbitos de vida de los pueblos.

– Deben tratar el impacto acumulado; es decir, no sólo debe analizarse el impacto que el proyecto que pretende autorizarse puede causar de manera aislada e individual, sino el que puede generar en relación con otros proyectos del territorio que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente. Es decir, permitirá conocer en su justa y verdadera dimensión los impactos que se ocasionarán, incluyendo si son a corto, pero también a más largo plazo.

– Deben ser realizados en colaboración con los pueblos interesados y sus resultados compartidos y consultados con ellos. Si los estudios pretenden documentar los posibles impactos negativos del proyecto de que se trata, la participación efectiva de los pueblos indígenas es innegable, pues son quienes pueden identificar los posibles impactos negativos sobre sus propias vidas. Pero además, el resultado de los estudios debe ser compartido y consultado con las comunidades, a fin de que puedan brindar aportes y tomar una decisión informada. De hecho, los estudios previos de impacto son parte del proceso de consulta indígena.

Resulta indudable que en el caso del Tren Maya hay una vulneración clara a estos estándares, pues aunque ya están en marcha las obras, apenas se está presentando el estudio de impacto ambiental o MIA para su autorización. Asimismo, sólo se está contemplando el aspecto ambiental del proyecto, omitiendo un análisis de los impactos sociales y en derechos que se pueden generar (y que de hecho, ya se están ocasionando). Además, no sólo no se están evaluando en la MIA los impactos acumulados del Tren, sino que se está fragmentado el proyecto, pues la MIA sólo comprende la Fase 1 de este. Finalmente, tampoco hubo para esta evaluación ambiental una participación efectiva de los pueblos, pues múltiples han sido sus reclamos por la falta de estudios en materia ambiental respecto del proyecto.

La Semarnat tiene ahora en sus manos la resolución, en su ámbito de competencia, de las obras y actividades del Tren Maya, y para ello debe tener presente que los estándares internacionales en materia de estudios de impacto establecidos por el Convenio 169 de la OIT y la Corte Interamericana le son de obligatorio cumplimiento. Debe observarlos, y con ello proteger y garantizar los derechos de los pueblos originarios y de las y los habitantes que los integran.

* Itzel Silva Monroy, es abogada litigante de casos de defensa de tierra y territorio de pueblos indígenas en @FundarMexico.

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