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Sin Fronteras

14/11/2019 - 12:03 am

Sin oportunidades: niñez migrante

«La práctica del Estado Mexicano en la aplicación de las cláusulas de exclusión a personas centroamericanas ha resultado excesiva».

El Estado Mexicano Debe De Asegurarse De Realizar Un Adecuado Análisis En Los Procedimientos De Asilo Dirigidos a Niñas Niños Y Adolescentes Foto Damián Sánchez Cuartoscuro

Gerardo Salinas

Abogado de Asilo de Sin Fronteras IAP

@Sinfronteras_1

El actual contexto migratorio en México, caracterizado por el aumento en las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, obliga a hacer una evaluación de cómo se está llevando a cabo el procedimiento por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). En particular, el presente artículo se centra en el análisis de la aplicación de cláusulas de exclusión en el procedimiento de reconocimiento como refugiados a niños, niñas y adolescentes centroamericanos que huyen de su país de origen por la violencia generalizada y la falta de acceso y garantía de sus derechos humanos.

El estatuto de refugiado y las cláusulas de exclusión

El reconocimiento de la condición de refugiado es aquel que hace un Estado a la persona que ha huido de su país de origen o residencia ya que tiene el temor fundado de ser perseguido por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social y a causa de este temor, su vida, seguridad o integridad se encuentra en riesgo, lo anterior de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951 (Convención de 1951) y su Protocolo de 1967. Además de estos motivos, los Estados del continente americano se encuentran obligados a reconocer como refugiada a aquella persona que salga de su país debido a que, entre otros, existen violaciones masivas de derechos humanos o violencia extrema.

Sin embargo, existen motivos por los que, aun cuando se ha comprobado que la vida, integridad o seguridad de la persona se encontraría en grave riesgo si vuelve a su país de origen, se le podría negar el reconocimiento como refugiada en el país en el que lo solicita.

En el ámbito jurídico, estos motivos son conocidos como cláusulas de exclusión y se encuentran reguladas, entre otros, por el artículo 1F de la Convención de 1951. En general, estas cláusulas dictan que no puede ser merecedora del reconocimiento del estatuto de refugiado, aquella persona que en su país de origen haya cometido crímenes contra la humanidad, delitos de guerra o contra la paz; actos contrarios a la finalidad de la Carta de la Organización de Naciones Unidas; o haya cometido delitos calificados como graves. Como se aprecia, los motivos antes enunciados resultarían válidos a fin de que el estatuto de refugiado no sea utilizado para generar impunidad y para salvaguardar su naturaleza humanitaria.

Debido a las consecuencias que tiene su aplicación, las cláusulas de exclusión deben evaluarse con sumo cuidado y de forma restrictiva, a fin de que no se prive arbitrariamente a una persona de la protección que necesita, en particular si se trata de personas en especial situación de vulnerabilidad como lo pueden ser niñas, niños y adolescentes.

Aplicación de cláusulas de exclusión en México

La práctica del Estado Mexicano en la aplicación de las cláusulas de exclusión a personas centroamericanas ha resultado excesiva y no contempla factores determinantes, lo que afecta de forma diferenciada a niñas, niños y adolescentes.

En los países del triángulo norte (Guatemala, Honduras y El Salvador) imperan condiciones de suma pobreza, preocupante falta de acceso a derechos como la educación y una situación de violencia generalizada provocada por pandillas y las estrategias de los estados para su persecución.

Debido a estos motivos, las niñas, niños y adolescentes crecen en un contexto de marginación y violencia, lo que muchas veces les deja sin alternativas y les orilla a integrarse a las pandillas ya sea de forma “voluntaria” o a través del reclutamiento forzado, y terminan en esta espiral de violencia, lo que posteriormente les obliga a huir de sus países de origen y solicitar refugio en aquel que consideren seguro.

En este sentido, desde Sin Fronteras hemos detectado casos en los que COMAR aplica cláusulas de exclusión a niñas, niños y adolescentes centroamericanos que huyen de la violencia y marginación. La falta de reconocimiento, de acuerdo con la misma COMAR, se determina sobre la base de su presunta pertenencia a pandillas, delito considerado grave, aun cuando en México el pandillerismo es sólo un agravante. Sin embargo, la autoridad no considera que las personas han desertado de las mismas pandillas y es precisamente esa la razón por la cual se encuentran en riesgo; tampoco considera las graves situaciones de violencia, pobreza, exclusión, falta de acceso a la educación y la situación de reclutamiento forzado que afecta a todos y todas esas niñas, niños y adolescentes que llegan a México.

Lo anterior resulta alarmante debido a que, como se dijo, priva a las niñas, niños y adolescentes de la protección que necesitan y los obligaría a volver a los países de los que provienen, con el inminente riesgo que ello implica. Estas decisiones no sólo resultan contrarias a las obligaciones internacionales que el Estado Mexicano ha adquirido en materia de refugiados, sino que priva a esta figura de todo el sentido humanitario y perpetua la marginación de las niñas, niños y adolescentes centroamericanos.

En consecuencia, el Estado mexicano debe de asegurarse de realizar un adecuado análisis en los procedimientos de asilo dirigidos a niñas, niños y adolescentes que huyen de la violencia de sus países, a la par de generar las medidas necesarias para su integración en México, tarea que debe llevarse de la mano con una sensibilización y empatía de la sociedad a fin de brindarles una oportunidad de desarrollo y evitar que se generen nuevas situaciones de marginación y violencia.

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