Alejandro Calvillo
21/05/2019 - 12:04 am
Las mentiras de la Corte, ¿a favor de quién? 2 de 2
Todo muestra que la interferencia de la industria pasó de las instancia reguladora, COFEPRIS y Secretaría de Salud, al máximo órgano del poder judicial: la Suprema Corte de Justicia de la Nación
¿Puede la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver una sentencia que se basa en afirmaciones falsas?
En medio de la emergencia epidemiológica por obesidad y diabetes que se vive en México, nos preguntamos si el etiquetado frontal que se estableció justamente para prevenir y combatir estas enfermedades: ¿no viola el derecho a la salud y el derecho a la información de una población con más del 70 por ciento de los adultos con sobrepeso y obesidad y con alrededor del 14 por ciento de los mayores de 20 años con diabetes, que no lo entiende y que los induce a consumir un nivel de azúcar que representa un riesgo a su salud?
Para tres ministros de la Sala 2 de la Suprema Corte de Justicia este etiquetado no representa una violación de derechos y con 3 votos de 5 lo han establecido en una sentencia.
No se trata de una cuestión de interpretación, se trata que la sentencia se basa en afirmaciones falsas. En la entrega anterior nos referimos a dos de las tres más significativas: que los azúcares naturales o intrínsecos presentes en la fruta, algunas verduras y los lácteos tiene el mismo impacto en salud que los azúcares que se le agrega a los productos y que es correcto informar que se pueden consumir 360 kilocalorías de azúcares en un día. 360 kilocalorías es el equivalente a 18 cucharadas cafeteras, muy por encima de la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de 10 cucharadas para un adulto en todo un día y más de 300 por ciento por encima de la recomendación ideal de la OMS para cuidar la salud, de no más de 5 cucharadas cafeteras en todo un día.
La sentencia afirma que el actual etiquetado, desarrollado por la industria y establecido por COFEPRIS, sigue criterios de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Los representantes en México de estos organismos, así como de UNICEF, señalan en un escrito que estos no son sus criterios.
El 3 de mayo pasado, los organismos de Naciones Unidas, como lo hizo la propia Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud en abril de 2014, advierten que este etiquetado no es entendible, contradiciendo una vez más un argumento central de la sentencia, afirmar en los hechos que este etiquetado viola el derecho a la información y, por lo tanto, el derecho a la salud.
Cito la carta del 3 de mayo que señala:
“La OPS/OMS, la FAO y UNICEF se han manifestado constantemente sobre la necesidad de presentar información de manera clara, sencilla, veraz, y, sobre todo, de fácil comprensión a los consumidores, dirigida a proteger la salud de la población, particularmente de los niños y niñas…En ese sentido, se han señalado las dificultades que el etiquetado GDA presenta para la misma: El consumidor tiene que hacer una regla de tres compleja para cada nutrimento de su interés”.
El 2 de mayo pasado, el Instituto Nacional de Salud Pública, cuya función es “generar conocimiento de referencia obligada para la formulación, organización y conducción de políticas públicas para la salud”, publicó una carta dirigida a los ministros de la Sala 2 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que señalaba, entre otras cosas, la incomprensión del etiquetado frontal actual en alimentos y bebidas señalando:
“Un grupo de investigadores del INSP ha evaluado la comprensión de este sistema de etiquetado entre estudiantes universitarios de nutrición y encontrando que tienen gran dificultad para interpretar los datos contenidos en las etiquetas. En este estudio se encontraron deficiencias importantes que impactan en la salud de los mexicanos”.
En el último semestre de la pasada administración, la Secretaría de Salud solicitó la conformación de un grupo de expertos para desarrollar una postura sobre el etiquetado frontal de alimentos y bebidas. En agosto de 2018, la postura de más de una treintena de expertos, varios de ellos miembros de la Academia Nacional de Medicina, del Sistema Nacional de Investigadores y tres de ellos directores de institutos nacionales de salud, publicaron el documento: “Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones saludables”. En el documento se establece que el actual etiquetado no es entendible al señalar que:
“Los estudios desarrollados en México sobre el tema indican que el etiquetado actual es difícil de comprender por la mayor parte de la población, incluso entre la población de alta escolaridad”.
El documento señala lo que está en el origen del problema que vivimos con el actual etiquetado:
“El etiquetado se diseñó sin participación de expertos en nutrición libres de conflicto de interés”.
El etiquetado frontal actual fue introducido en México, en un primer momento, por FEMSA-Coca Cola, y desde 2011, por todas las grandes corporaciones de ultraprocesados y bebidas azucaradas agrupadas en ConMéxico. En 2014, COFEPRIS lo estableció como obligatorio. Ante protestas, COFEPRIS respondió que este etiquetado seguía las recomendaciones de la OMS, mientras la OPS/OMS le enviaba cartas confidenciales, ahora públicas, señalando lo que hoy la sentencia niega, que este etiquetado tiene criterios no adecuados de azúcar que representan un riesgo a la salud y que este etiquetado no es entendible.
Después de 5 años, y a pesar de la evidencia, todo muestra que la interferencia de la industria paso de las instancias reguladoras al poder judicial, al máximo órgano de este poder, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿Quién redactó el proyecto de esta sentencia sustentada en mentiras?
¿Publicará la Suprema Corte de Justicia de la Nación una sentencia con evidentes falsedades?
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