México

Durante la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se analizó una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, al considerar que la reforma al Código Civil de la entidad violentaba los derechos de los menores de edad al prohibirles contraer matrimonio aún en casos graves y justificados.

Ciudad de México, 26 de marzo (SinEmbargo).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la prohibición del matrimonio infantil en el estado de Aguascalientes.

Durante la sesión del Pleno, se analizó una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, al considerar que la reforma al Código Civil de la entidad violentaba los derechos de los menores de edad al prohibirles contraer matrimonio aún en casos graves y justificados.

«La SCJN concluyó que no asistía la razón a dicho organismo de derechos humanos, pues la eliminación de la posibilidad de otorgar dispensas –aún cuando se trate de casos graves y justificados– a menores de edad para contraer matrimonio, constituye una restricción o limitación válida al ejercicio de ese derecho», detalló en un comunicado.

Asimismo, el máximo tribunal de justicia en el país estableció que la eliminación de las dispensas para el matrimonio infantil es una restricción constitucionalmente válida, eficaz y razonable para proteger los derechos de la niñez.

«Dicha reforma legislativa no viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad –que implica la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados–, pues con esta medida se contribuye precisamente a garantizar ese libre desarrollo», aclaró.

Además, la Suprema Corte destacó que esta limitación no es contraria al principio de progresividad de los derechos humanos, el cual impide a los legisladores eliminar o disminuir derechos ya reconocidos.

«Ello porque protege el interés superior del menor y su libre desarrollo, sin que afecte gravemente el derecho a contraer matrimonio, pues podrá acceder a éste al alcanzar la mayoría de edad», recordó.

Por último, la SCJN determinó que las afectaciones que conlleva el que los menores de edad contraigan matrimonio son tan graves que no justifican la dispensa referida.

EL SENADO CONTRA EL MATRIMONIO INFANTIL

El pasado 21 de marzo, el Senado de la República aprobó una reforma que prohíbe el matrimonio infantil en México, donde cada año se registran alrededor de 1.3 millones de casos, misma que envió a la Cámara de Diputados para su revisión y ratificación.

Con el voto a favor de 118 senadores, la reforma modifica y deroga varios artículos del Código Civil Federal además de que se establece la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, informó la Cámara Alta en un comunicado.

El matrimonio infantil “se trata de una práctica que viola los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes”, señalaron los senadores en los argumentos de la reforma legal.

La presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, Josefina Vázquez Mota, detalló que México es uno de los 10 países del mundo con mayor número de matrimonios infantiles, con casi 1.3 millones al año.

Vázquez Mota aseguró que las niñas que se casan dejan la escuela y tienden a embarazarse de manera prematura y tiene un riesgo mayor de ser víctimas de discriminación y de violencia doméstica.

Aseguró que casi el 50 por ciento de las mujeres que se casan antes de los 18 años sufren de violencia física, y que el 70 por ciento padece violencia sexual y un 16 por ciento de violencia económica.

La Senadora Ana Lilia Rivera subrayó que el matrimonio infantil incentiva la violación de derechos de los menores, los cuales “por razones naturales, sociales, familiares y personales no están preparados para asumir las responsabilidades inherentes al matrimonio”.

Además, consideró como “vergonzoso” que el Estado mexicano no atienda las continuas recomendaciones que sobre este tema recibe de parte de organismos internacionales.

Entre las modificaciones, se otorga al juez del registro civil plena autorización para exigir todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de la identidad de los contrayentes, de su mayoría de edad y de su aptitud para adquirir matrimonio.

Asimismo, se precisó que un persona que ejerce de tutor de un menor de edad no puede casarse con la persona que ha estado bajo su custodia, salvo que se obtenga una dispensa legal de parte del alcalde del municipio donde se celebre la ceremonia.

CNDH CELEBRA LA PROHIBICIÓN

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) aseguró que la prohibición del matrimonio infantil antes de los 18 años de edad constituye un avance en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del país, ya que contribuye a la realización de su derecho a vivir libres de violencia física, sexual y económica, a la protección a la salud, a vivir en condiciones de bienestar, y a la igualdad sustantiva, propiciando su desarrollo integral.

En un comunicado, el organismo celebró que el Senado de la República haya aprobado por unanimidad el dictamen de proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal para establecer los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio, ello en consonancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).

A su vez, recordó que las 32 entidades federativas han armonizado su legislación para prohibir el matrimonio infantil, por lo que la reciente aprobación de las reformas al Código Civil Federal, consideró, es un avance destacable del Estado mexicano para la protección de los derechos humanos de las personas menores de edad.

«Dado que la problemática no es sólo de carácter legal sino social y cultural, el Estado debe poner énfasis en acciones afirmativas para materializar íntegramente los derechos de niñas, niños y adolescentes para que tengan oportunidades de vivir en condiciones de dignidad, asistir y permanecer en el sistema educativo, contar con servicios de salud sexual y reproductiva, tener acceso a métodos anticonceptivos, disfrutar de igualdad sustantiva entre ambos sexos y, con ello, desalentar los matrimonios y uniones a edad temprana como alternativa de vida o imposición», enfatizó la CNDH.

-Con información de EFE

Redacción/SinEmbargo

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