Alejandro Calvillo
12/03/2019 - 12:03 am
Prácticas fraudulentas que pueden costar vidas
¿Qué ha pasado con esas bolsas de aire y con la empresa Takata en otras naciones? ¿Cómo ha sido la impunidad de Takata en México y cómo han quedado desprotegidos los consumidores en nuestro país?
¿Cuántas personas muertas en accidentes vehiculares no hubieran muerto o no hubieran quedado con secuelas de por vida si el vehículo hubiera tenido los sistemas de seguridad que son obligatorios en otras naciones, pero no en México? ¿Cuántas hubieran sobrevivido tan sólo si hubieran traído el cinturón de seguridad y hubieran sido protegidas por una bolsa de aire?
¿Y qué si el vehículo hubiera traído bolsas de aire y éstas no hubieran funcionado porque eran defectuosas? Es así, una posibilidad es que el auto no trajera bolsas de aire, otra es que las bolsas de aire no hayan funcionado, que fueran defectuosas, como los 100 millones de bolsas de aire defectuosas producidas por la empresa Takata que las vendió a 11 fabricantes de automóviles (Toyota, Honda, Chrysler, General Motors, Nissan, Mitsubishi, Mazda, Subaro, Ford, Dalmier y BMW).
En caso de un choque de frente las bolsas de aire reducen en 30 por ciento el riesgo de muerte para el conductor y los copilotos. Este sistema es tan importante como el cinturón de seguridad y las barras laterales para salvar vidas y han formado parte de los sistemas que han reducido muertes y secuelas permanentes hasta en un 50 por ciento en siniestros vehiculares en varias naciones.
¿Qué ha pasado con esas bolsas de aire y con la empresa Takata en otras naciones? ¿Cómo ha sido la impunidad de Takata en México y cómo han quedado desprotegidos los consumidores en nuestro país?
En 2015 se retiraron 34 millones de bolsas de aire en los Estados Unidos y la empresa tuvo que pagar una multa de mil millones de dólares. En México no ha sido así, el retiro ha sido por parte de algunas distribuidoras y de un porcentaje muy reducido. El ocultamiento por parte de la empresa Takata sobre el defecto de sus bolsas de aire es un testimonio más de las prácticas comunes en varias corporaciones de poner en riesgo a los consumidores, con plena conciencia, para no afectar el margen de sus ganancias, y de la falta absoluta de una autoridad que proteja efectivamente los derechos de los consumidores.
Desde 2001 se detectaron los defectos de las bolsas de aire por parte de los trabajadores de la empresa japonesa en la planta de Monclova, Coahuila. Existen documentos, videos y una serie de pruebas que demuestran la práctica de esta empresa, una práctica que ha quedado impune hasta ahora. En marzo de 2011, el supervisor de la planta, Guillermo Apud, envió correos a la empresa para advertir de los defectos de las bolsas de aire, uno de ellos con el título: “Defectos, defectos y defectos!!!”.
Las fallas en estas bolsas de aire que se activan en 0.03 segundos, pueden derivar, entre otras cosas, en que los sistemas que las inflan puedan “hacer estallar una pieza de metal y lanzar una metralla de partículas al conductor y los pasajeros”.
La Profeco, entre finales de 2014 y durante 2015, publicó algunas alertas para vehículos promovidas por algunos fabricantes sobre la existencia de bolsas de aire defectuosas en varios modelos de Honda, Toyota, Mitsubishi y Ford. Tan sólo Toyota advirtió que alrededor de 97 mil 300 vehículos de esa empresa en nuestro país tenían bolsas de aire defectuosas.
La autoridad en México no ha actuado para enfrentar el fraude de Takata que pone en peligro la salud y vida de los consumidores. Tampoco ha realizado una declaración pública para advertir a los consumidores y usuarios que poseen un vehículo con bolsas de aire defectuosas, señalando marcas y modelos.
La autoridad no ha demandado a Takata y a las empresas distribuidoras que han comercializado vehículos con estos sistemas defectuosos a pesar de tener conocimiento de ello. No ha establecido la obligación para que todos los distribuidores hagan un llamado para la sustitución gratuita de las bolsas de aire defectuosas. Tampoco ha ordenado que se detenga la venta de vehículos con estos sistemas defectuosos. La autoridad tampoco ha hecho un llamado a los propietarios de estos vehículos o sus pasajeros que hayan sufrido daños para recibir pagos por los demandados.
Pero no se trata solamente que Profeco no actuó por oficio frente a este fraude conocido internacionalmente, la nueva administración debe atender una acción colectiva presentada por un grupo de consumidores que adquirieron vehículos con estos sistemas defectuosos. Este caso, como muchos otros, demuestra la necesidad de ajustar radicalmente el servicio que provee Profeco a los consumidores que, hasta el pasado, en muchos casos, aparecía más como una protección de las empresas que de los propios consumidores y usuarios.
La acción colectiva está representada por la asociación civil Acciones Colectivas de Sinaloa en la que colaboran algunos de los abogados con mayor conocimiento en esta materia y responsables de que actualmente tengamos la posibilidad de ejercer acciones colectivas en nuestro país.
La legislación existente en México sobre acciones colectivas quedó con muchos obstáculos por la interferencia de la industria, especialmente, de la banca. Como los procesos de las acciones colectivas son muy largos, en este caso se solicitó al Juez que requiriera a Profeco para emitir su opinión sobre el otorgamiento de medidas cautelares. Es decir, que se tomaran las acciones que hasta el momento no se han tomado. En Profeco, la Dirección de Acciones Colectivas comunicó a los demandantes que no tenía facultades para resolver el tema. La misma respuesta también provino de la Subprocuraduría de Verificación.
Las acciones colectivas son la única alternativa que tenemos los consumidores para actuar frente a los fraudes que sufrimos de manera colectiva. Los obstáculos que enfrentamos para llevarlas adelante- como se llevan acabo en Colombia, Chile, Brasil, Argentina y muchas otras naciones de la región- nos impiden protegernos contra los abusos que hemos venido documentando en esta columna.
Si un grupo de consumidores nos juntamos para realizar una acción colectiva porque hemos sido defraudados por una gran empresa y contratamos a un abogado, al ganar el caso no se nos reponen los gastos en que incurrimos, como si ocurre en otras naciones. Tampoco, cuando se gana el caso se obliga a la empresa a reparar el daño sobre todos los consumidores que fueron afectados, puede ser que sea solamente a aquellos que firmaron la acción colectiva.
Los largos periodos para resolver las acciones colectivas, los altos costos que no son reparados, la no obligación a reparar el daño a todos los afectados, solamente tiene como beneficiarios a los empresarios que no ven en las acciones colectivas una herramienta para disuadir sus prácticas fraudulentas.
En la sociedad de hiperconsumo, desgraciadamente, vemos más como consumidores que como ciudadanos. Pero ese valor se busca sólo sea para adquirir productos, no para ejercer nuestros derechos. Sin una protección efectiva de nuestros derechos en la relación desigual en la que entramos en el mercado frente a las grandes corporaciones, somos víctimas de fraudes permanentes.
Si en la Cuarta Transformación no se llegara a reconocer y defender los derechos que tenemos como consumidores sería únicamente porque no se hubiera establecido una separación del poder político del poder económico.
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