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Sin Fronteras

14/02/2019 - 12:04 am

Alertas Migratorias: La ilegalidad disfrazada de legalidad

Pero ¿por qué suceden estas violaciones a derechos humanos?, ¿acaso no la propia Ley de Migración y su Reglamento (acordes con el texto constitucional) reconocen estos derechos a toda persona extranjera en México?

el Tema De Las Alertas Migratorias Se Comprende a Partir De Las Prerrogativas Reconocidas Al Estado Mexicano Para Mantener La Integridad Y Seguridad De Sus Fronteras Foto Gabriela Pérez Montiel Cuartoscuro

Ximena Suárez de la Cruz
Abogada de Defensoría de Sin Fronteras
@Sinfronteras_1

¿Qué son estas alertas migratorias? y ¿por qué afectan los derechos humanos de las personas migrantes?

De acuerdo a lo reconocido dentro del Reglamento de la Ley de Migración, una alerta migratoria se define como “el aviso que se genera por la coincidencia de personas o documentos registrados en las listas de control migratorio”, es decir, alertas que aparecen en el sistema operado por el Instituto Nacional de Migración (el Sistema Integral de Operación Migratoria, conocido como SIOM) cuando una persona extranjera realiza algún trámite ante el Instituto o pasa por un control migratorio en fronteras y/o en aeropuertos y, que surgen ante la coincidencia en el nombre de las personas con respecto a los nombres ya registrados por las autoridades en las denominadas listas de control migratorio.

En este punto, cualquier persona podría pensar ¿cuál es el problema? Resulta totalmente válido que los Estados establezcan controles necesarios para no comprometer la seguridad de su población y territorio, por ejemplo, a través de controles de verificación que aseguren el cumplimiento de reglas mínimas por parte de las personas extranjeras que ingresan al mismo. Aquí, claro, debe apuntarse que el tema de las alertas migratorias se comprende a partir de las prerrogativas reconocidas al Estado mexicano para mantener la integridad y seguridad de sus fronteras. Un tema que impacta, los ámbitos de soberanía, seguridad nacional y el control de los flujos migratorios, sin obviar, claro, el respeto y protección de los derechos humanos reconocidos dentro del orden jurídico mexicano a toda persona que se encuentre en su territorio.

Este último punto resulta vital para entender por qué un número importante de organizaciones de la sociedad civil se ha abocado al tema de las alertas migratorias en los últimos años. Precisamente, organismos autónomos de derechos humanos, magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Jueces de Distrito y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, han podido dar cuenta de las violaciones a derechos humanos que derivan de la instauración de las alertas migratorias, las cuales impactan, entre otros, los derechos de seguridad jurídica, debido proceso, libertad personal, acceso a la justicia, trato digno y acceso a la información de las personas migrantes y sujetas de protección internacional.

Pero ¿por qué suceden estas violaciones a derechos humanos?, ¿acaso no la propia Ley de Migración y su Reglamento (acordes con el texto constitucional) reconocen estos derechos a toda persona extranjera en México? Las respuestas son complicadas. Sí, acorde al marco jurídico en materia de migración y protección internacional existe un reconocimiento expreso de estos derechos a toda persona extranjera que se encuentre en territorio mexicano, no obstante, las trasgresiones a estos derechos ocurren por que la creación, modificación y cancelación de las alertas migratorias no se encuentran debidamente reguladas en el orden jurídico mexicano.

Para entender por qué surge este esquema de alertas migratorias, debe tenerse presente el proceso acelerado de securitización de las fronteras que hemos experimentado en los últimos años, a partir de los hechos ocurridos en septiembre de 2001 en los Estados Unidos; momento a partir del cual la protección de las fronteras justificó la implementación de medidas cada vez más agresivas e impositivas en razón de las amenazas procedentes del terrorismo, crimen organizado y la expansión posibles enfermedades y epidemias. Sobre este punto en particular, no debe olvidarse la situación de México como uno de los países referentes en el tema migratorio a nivel internacional al ser un país de origen, destino, tránsito y retorno, situación que se encuentra aderezada por los compromisos bilaterales y regionales por los que el Estado mexicano se ha comprometido en pos de una “seguridad hemisférica”, lo cual, evidentemente, compromete su enfoque de seguridad nacional y, derivado de ello, el control de la migración en México.

Un ejemplo para ilustrar lo anterior. En septiembre pasado un profesor de idiomas pakistaní fue rechazado en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y devuelto a China después de advertirse por parte de las autoridades migratorias que, supuestamente, él tenía una alerta migratoria en su contra.

Si bien, él había cumplido con todos los requisitos para ingresar a territorio mexicano y había obtenido en tiempo y forma su documentación migratoria para reunirse con su esposa aquí en México (quien debe señalarse estaba pronta en dar a luz a su hijo, motivo por el cual él viajaba a México), él fue detenido e incomunicado en las instalaciones de Migración en el AICM por al menos 42 horas, sin que se le explicara en ningún momento cuál era el motivo de su detención. En este caso, las autoridades migratorias no sólo omitieron tener presente en el procedimiento a un intérprete que posibilitara que él entendiera con claridad qué estaba sucediendo en ese momento, sino que además se le interrogó e intimidó continuamente con preguntas sinsentido como ¿por qué no hablaba español si ingresaba a México y además tenía una esposa mexicana?, ¿por qué se había casado con una persona católica si él era musulmán?, seguido del hecho de solicitar que desbloqueara su celular con el objeto de revisar sus fotos y redes sociales para después cuestionar ¿por qué tenía fotos de viajes en países distintos y con otras mujeres si él ya se había casado? Acciones que evidentemente rebasaban las facultades reconocidas en el marco jurídico mexicano a las autoridades migratorias, quienes además lo obligaron a firmar por la fuerza un documento que él nunca pudo leer y mucho menos comprender, en el que se determinaba su regreso a China con motivo de la alerta migratoria en su contra. En este punto, debe señalarse que él fue obligado a abordar un avión a China (usando el boleto de retorno que él mismo había pagado), sin hacer de su conocimiento el derecho que él tenía para interponer algún recurso legal a su favor, presentarlo ante un Juez que determinara su situación o bien, haberle mínimamente explicado la razón de su detención, incomunicación y posterior deportación a China.

Este caso narrado, lamentablemente, ejemplifica muchas de las situaciones que conoce la organización sobre el tema de alertas migratorias. En muchos de los casos, dado el desconocimiento de las personas extranjeras de los derechos que les reconoce el marco jurídico mexicano por el simple hecho de estar en territorio nacional, la falta de recursos económicos y la discriminación terrible que estas personas enfrentan a su ingreso en México hacen poco probable que estas situaciones de violaciones a derechos humanos logren ser llevadas a tribunales que evidencien estas prácticas transgresoras cometidas día con día por las autoridades migratorias.

Peor aún, existen casos de personas ya reconocidas como refugiadas por el Estado Mexicano a quienes no se les debe devolver a su país de origen, padres de familia que son el único sostén de sus hijos aquí en México y personas a las que no habiéndose probado su responsabilidad por la comisión de algún delito aquí en México, se les ha negado la regularización de su situación migratoria y se les ha ordenado su salida de territorio nacional bajo el argumento de tener una alerta migratoria en su contra.

Finalmente, no puede dejar de señalarse que las alertas migratorias no han sido debidamente reglamentadas en la Ley de Migración o su Reglamento, a pesar de los efectos jurídicos trascendentales en la vida de las personas a quienes se les instaura este tipo de medidas. Razón por la que si bien, se reconocen las prerrogativas del Estado mexicano para mantener la integridad y seguridad de sus fronteras, se subraya también la necesidad para que este tipo de medidas implementadas resulten acordes con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas en México.

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