Alejandro Calvillo
21/08/2018 - 12:04 am
Carta a los Ministros de la SCJN
Como Ministros de la Sala 2 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirán el próximo miércoles 22 el proyecto que ha presentado el Ministro Fernando Franco González en el que respalda la sentencia que se nos había otorgado, como resultado del amparo que interpusimos contra el etiquetado frontal de alimentos y bebidas.
Como Ministros de la Sala 2 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirán el próximo miércoles 22 el proyecto que ha presentado el Ministro Fernando Franco González en el que respalda la sentencia que se nos había otorgado, como resultado del amparo que interpusimos contra el etiquetado frontal de alimentos y bebidas, sentencia en la que se señala que este etiquetado viola el derecho a la información y el derecho a la salud. Al respecto, han recibido un amplio expediente que documenta el proceso irregular que se siguió para elaborar este etiquetado frontal de alimentos y bebidas como parte de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes (1), un proceso en contra de la evidencia científica y del derecho a la información y el derecho a la salud de los mexicanos. Es importante mencionar que esta Estrategia fue anunciada en 2013 y tres años después, la propia Secretaría de Salud, en 2016, declaró emergencias epidemiológicas por obesidad y diabetes (2), la primera nación en el mundo en establecer estas declaratorias por enfermedades no transmisibles.
La Estrategia presentada en 2013 atiende, en lo general, las recomendaciones de políticas públicas acordadas a escala internacional por la Organización Mundial de la Salud, los institutos nacionales de salud y la Academia Nacional de Medicina, para prevenir la obesidad: regulación de los alimentos y bebidas en las escuelas, regulación de la pub licidad de estos productos a la infancia, establecimiento de etiquetados frontales de fácil entendimiento, y medidas fiscales (3). Todas estas políticas y regulaciones están dirigidas a reducir el alto consumo de alimentos y bebidas con alto contenido de azúcar, grasas, grasas saturadas, sodio y calorías.
Existe evidencia internacional y nacional suficiente que documenta una fuerte oposición de los productores y comercializadores de los alimentos ultraprocesados y las bebidas azucaradas a estas políticas y regulaciones. Una oposición que se realiza con enormes recursos, que se expresó entre el 2009 y 2010 en contra de los lineamientos para alimentos y bebidas en escuelas y que puede revisarse en las opiniones en contra que expresaron estas empresas en la consulta pública realizada por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Una oposición a la iniciativa de garantizar alimentos saludables a los niños en las escuelas, a los niños mexicanos que serían reconocidos unos años después como una de las poblaciones infantiles con mayor incidencia de obesidad en el mundo. Esta presión ha sido permanente, como se ha observado en los últimos días con la fuerte presencia de cabilderos de esta industria en la SCJN.
El Expediente. La Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes (ENSOD) comprende la necesidad de establecer un etiquetado frontal en los productos como la única herramienta que permite a los consumidores acceder a información comprensible para realizar elecciones más saludables y presenta los criterios nutrimentales que debe seguir este etiquetado. En el caso del criterio de consumo diario de azúcar establece como máximo 200 kilocalorías, siguiendo recomendaciones nacionales e internacionales.
Por sus funciones, correspondió a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) establecer el etiquetado frontal y la regulación de la publicidad dirigida a la infancia. Como queda perfectamente bien documentado, el etiquetado frontal establecido por COFEPRIS no cumple con los criterios establecidos en la ENSOD. En primer lugar, este etiquetado no es entendible por la población mexicana y el criterio de consumo de azúcar utilizado es de 360 kilocalorías, muy por encima de lo establecido en el documento oficial de la ENSOD de 200 kilocalkorias que correponde a las recomendaciones internacionales y nacionales centradas en azúcares añadidos o azúcares simples (ENSOD, pag. 80y 81).
El Diseño. Como se demuestra en respuestas oficiales de solicitudes de acceso a la información, a pregunta expresa a COFEPRIS sobre quién conformó el grupo de trabajo para el diseño de este etiquetado y la solicitud del estudio que se tuvo que haber realizado para evaluar el grado de comprensión de los consumidores mexicanos de este tipo de etiquetado frontal, la institución respondió: no hubo grupo de trabajo y no se realizó ningún estudio entre consumidores mexicanos para evaluar el entendimiento del etiquetado.
¿Quién lo diseño? El etiquetado frontal establecido por COFEPRIS en 2014, fue introducido por la propia industria de bebidas y alimentos desde 2010-2011. COFEPRIS realizó algunos cambios menores, no sustanciales, a este etiquetado conocido como GDA (Guía Diaria de Alimentos) para establecerlo de manera obligatoria. Tanto el diseño del etiquetado como el criterio de azúcar fueron los introducidos por la propia industria (4).
La Crítica de la Academia. La única evaluación de comprensión de este etiquetado lo realizaron investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública en 2011 con estudiantes de primer año de nutrición y la conclusión fue que menos del 2% lo pudo interpretar correctamente. Tras darse a conocer que el GDA sería establecido como parte de la estrategia contra la obesidad, se realizaron críticas públicas por académicos y organizaciones civiles a lo que COFEPRIS respondió que seguía los criterios de la OMS. La Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud se dirigió a las autoridades mexicanas para señalar que esos no eran los criterios recomendados (5).
La Crítica de la OPS/OMS. A unas semanas de darse a conocer el tipo de etiquetado que se establecería por COFEPRIS, como parte de la Estrategia contra la obesidad, la representante en México de la Organización Panamericana de la Salud envío dos cartas a la entonces Secretaria de Salud, al comisionado federal de COFEPRIS y al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, señalando que ese tipo de etiquetado no es entendible y que los criterios de azúcar no correspondían a las recomendaciones de la OMS. Las cartas dan cuenta que a petición de este organismo se realizaron teleconferencias con la Secretaría de Salud y COFEPRIS con expertos de la OPS en Washington y de la OMS en Ginebra en las que se mostró la crítica del principal organismo internacuonal en salud contra este etiquetado (6).
La crítica desde la Sociedad Civil. Desde 2010, nuestra asociación, El Poder del Consumidor, advertimos públicamente que el etiquetado que comenzaba a introducir la industria de manera voluntaria debería ser retirado, señalando los mismos argumentos que vendrían después por organismos nacionales e internacionales: el estiquetado no es entendible y los criterios de azúcar representan un riesgo a la salud. En 2012 presentamos una denuncia formal ante la COFEPRIS que nunca obtuvo respuesta. La ley no establece una prohibición a que la industria desarrolle un etiquetado frontal pero si prohibe que la información que se brinda en las etiquetas induzca a error y/o confusión, lo cual ocurre con los criterios de azúcar y el uso del concepto de “requerimientos diarios”.
El etiquetado GDA, establecido en México, se encuentra en varias naciones de la región, introducido por la propia industria, nunca como una regulación establecida por un gobierno. Este etiquetado ha sido evaluado por los gobiernos de Chile, Ecuador, Uruguay, Canadá y Argentina. En todas las evaluaciones realizadas por estos gobiernos resulta que no es comprensible para la población y que no promueve la elección de alimentos más saludables, objetivos fundamentales planteados para el etiquetado frontal en la ENSOD.
La propia Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de medio camino, 2016, realizada por el gobierno mexicano, señala que este etiquetado frontal no es entendible por la población y que es más consultado el etiquetado posterior (tabla nutrimental y lista de ingredientes). A una conclusión similar llega un estudio regional realizado por UNICEF.
Nuevos hallazgos. En el primer estudio internacional que presenta diversos casos sobre la interferencia de intereses comerciales en la política de salud alimentaria, publicado por UK Health este año, se presenta el caso del diseño del etiquetado frontal en México. En base a entrevistas con académicos, funcionarios públicos y miembros de la industria se confirma que al establecerse el etiquetado frontal por COFEPRIS no se consultaron a los miembros de la academia, incluyendo a los institutos de salud, cuya misión es brindar información al gobierno para realizar la política pública, tampoco se consultó a los organismos internacionales ni a las asociaciones civiles que han trabajado el tema. Quienes declararon haber participado fueron miembros de la industria de alimentos y bebidas, que por conflicto de interés no deberían participar en el diseño de estas políticas regulatorias (7).
Posición actual de la Academia. La Revista de Salud Pública de México publicó este mes el reporte “Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones saludables” elaborado por un comité de expertos creado por el Instituto Nacional de Salud Pública a petición de la Secretaría de Salud con la encomienda de proponer un sistema de etiquetado frontal que proporciones información útil para facilitar la decisión de compra. El Comité de Expertos que reune a decenas de académicos miembros del Sistema Nacional de Investigadores, de la Academia Nacional de Medicina, investigadores de universidades privadas y públicas y a los propios directores del Instituto Nacional de Salud Pública y del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición señalan que el etiquetado fue diseñado por la industria, no se consultó a la academia, no es entendible y tiene criterios nutrimentales no basados en la ciencia. El reporte menciona una evaluación del entendimiento de este etiquetado y el establecido en Chile a partir de una consulta con expertos y la evaluación del entendimiento entre la población. El GDA establecido en México tuvo un entendimiento en un 6% de la población, mientras el establecido en Chile al probarlo con los consumidores mexicanos tuvo una comprensión del 85%. (8).
Señora ministra, señores ministros de la sala 2:
El Comité de Expertos reitera en 2018 lo que desde la sociedad civil advertimos desde 2010, lo que una investigación del Instituto Nacional de Salud Pública señaló en 2011, lo que cartas de la OPS/OMS advirtieron a la Secretaría de Salud en 2014, lo que señalamos en el amparo que interpusimos en 2014 contra este etiquetado, lo que resolvió en 2017 el juez Fernando Silva, lo que se ha repetido en un sinnúmero de estudios en diversos países; el etiquetado GDA establecido en México no es comprensible para la población y establece criterios nutrimentales que representan un riesgo para la salud. Además, las cartas de la OPS/OMS a la Secretaría de Salud y COFEPRIS de 2014, las respuestas a solicitudes de información a COFEPRIS sobre el proceso de diseño y evaluación del etiquetado frontal, la investigación sobre la consulta de COFEPRIS sobre el etiquetado frontal publicado por UK Health, así como el reporte del Grupo de Expertos publicado en la Revista de Salud Pública de México: coinciden en señalar que en la elaboración del etiquetado frontal no se consultó a los institutos nacionales de salud, a la academia, a los organismos internacionales y a las organizaciones de la sociedad civil que han trabajado el tema. Queda constancia que en la elaboración fueron consultados únicamente miembros de la industria para establecer un etiquetado que fue diseñado e introducido por la propia industria, un etiquetado contrario a los objetivos de informar a los consumidores para facilitar elecciones más saludables, un etiquetado que mantiene a los consumidores en la imposibilidad de ejercer su derecho a la información y con él su derecho a la salud.
1. Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso la Obesidad y la Diabetes, 2013.
2. Declaratoria de Emergencia Epidemiológica EE-4-2016 para todas las Entidades Federativas de México ante la Magnitud y Trascendencia de los casos de Diabetes Mellitus.
3. Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, OMS, 2004. Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en la Niñez y la Adolescencia, OPS, 2014. Obesidad en México: Recomendaciones para una política de Estado, Academia Nacional de Medicina, 2012.
4. Contra la Obesidad y la Diabetes: una Estrategia Secuestrada. Alianza por la Salud Alimentaria, 2015.
5. Revisión del etiquetado frontal: análisis de las Guías Diarias de Alimentación (GDA) y su comprensión por estudiantes de nutrición en México. Cuernavaca, Morelos: INSP, 2011:36
6. Revista Proceso: https://cdn.proceso.com.mx/media/2017/02/Scanned-image_02-07-2017-053653.pd
7. UK Health Forum. Public health and the food and drinks industry: The governance and ethics of interaction Lessons from research, policy and practice London: UKHF, 2018.
8. Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones saludables. Revista de Salud Pública de México. Agosto 2018.
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