México

Un Juez federal afirma que la Consulta no determinará el futuro del NAIM; es un acto extra jurídico, dice

31/10/2018 - 9:23 am

Juan Pablo Gómez Fierro, Juez Cuarto de Distrito, aseguró que  la Consulta Nacional convocada por el Presidente Electo Andrés Manuel López Obrador «no tiene sustento ni fundamento en la Constitución mexicana y  no pueden producir efecto jurídico alguno.»

 México, 31 de octubre (EFE).- Un Juez Federal resolvió ayer que la consulta ciudadana de cuatro días que se llevó a cabo el pasado fin de semana en México no determinara la construcción o cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM).

Además determinó que en el sistema constitucional mexicano «no existe facultad alguna concedida al Presidente Electo, Andrés Manuel López Obrador, razón por la cual su actuar no deriva del ejercicio formal del poder del Estado y, por ende, no puede estimarse formalmente como una autoridad estatal».

Con un 70 por ciento de los votos ganó en la consulta la opción del Mandatario Electo, Andrés Manuel López Obrador, consistente en aprovechar el actual Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, muy saturado, y combinarlo con operaciones en el de Toluca y la base aérea militar de Santa Lucía.

El Juez Cuarto de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, estimó que «los actos realizados por el Presidente Electo son actos extra jurídicos que se encuentran al margen del sistema constitucional, pues no tienen sustento ni fundamento en la Constitución mexicana y, por esa misma razón, no pueden producir efecto jurídico alguno».

 Explicó que «la consulta no será el acto que determine la continuación de la construcción del NAIM sino que lo será la decisión que adopte el presidente electo una vez que tome posesión de su encargo el 1 de diciembre de 2018».

Dicha decisión que «constituirá un acto jurídico autónomo del resultado de la consulta y cuya constitucionalidad se podrá analizar, de ser el caso, por méritos propios».

El Juez resolvió que la orden para llevar a cabo la consulta ciudadana «no se hizo en ejercicio de una facultad constitucional o legalmente reconocida y, por ende, escapa a un control constitucional, pero por la misma razón no puede tener consecuencia jurídica alguna y menos aún, un efecto vinculante, al menos en términos estrictamente constitucionales».

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