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Adela Navarro Bello

02/03/2016 - 12:02 am

La narco-descriminalización de Osorio

Muy orondo lo dejó entrever el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong en un debate sobre la despenalización de la mariguana: El Gobierno Federal va por la captura de narcotraficantes más que de narcomenudistas.

Para Coronar Su Propuesta La De Descriminalizar a Los Consumidores Osorio Anuncia Que El Gobierno Le Apostará a La Captura De Los Narcotraficantes Y No a La De Los Narcomenudistas Foto Cuartoscuro
Para Coronar Su Propuesta La De Descriminalizar a Los Consumidores Osorio Anuncia Que El Gobierno Le Apostará a La Captura De Los Narcotraficantes Y No a La De Los Narcomenudistas Foto Cuartoscuro

Muy orondo lo dejó entrever el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, en un debate sobre la despenalización de la mariguana: El Gobierno Federal va por la captura de narcotraficantes más que de narcomenudistas.

A los narcomenudistas, según la interpretación de las estadísticas a las que tiene acceso sobre el Sistema Federal Penitenciario, los clasificó como consumidores de droga. Entonces reflexionó: abogan -supongo en el Gobierno que representa, el de Enrique Peña Nieto- por la “descriminalización de los consumidores”.

Justificó Osorio con el problema de la población penitenciaria que en esta administración, se ha exponenciado: “41 por ciento de los internos en penales federales del país que fueron detenidos con esta droga llevaban cantidades con un valor inferior a 500 pesos”.

Pero resulta que en México, en las calles de este País, los narcomenudistas se disfrazan de consumidores, precisamente para evadir la Ley. Aún así, unos muchos caen en prisión ante la reincidencia del delito, o ser identificados como vendedores de droga al menudeo.

Vaya, una gran cantidad de los ejecutados en este y en anteriores sexenios, son precisamente narcomenudistas. Cuando entre cárteles enfrentan guerras –lo cual es muy frecuente en México- por determinado territorio para el trasiego, distribución y venta de droga, lo primero que se les ordena a los sicarios, es limpiar las calles. Matar a los vendedores de droga, a los «narcopoquiteros» como se les suele identificar. Recuperar esquinas y consumidores menores que no caen en prisión, porque la droga que portan la consumen de manera inmediata, no la almacenan porque no tiene otro fin, pues.

Los vendedores de droga al menudeo son la base del narcotráfico, son la “fuerza de trabajo” que le redunda a los cárteles y a los capos, en cientos de millones de dólares, producto de la venta de las distintas drogas que se comercian en México, efectivamente, para consumo personal.

En 2009 en medio de la guerra contra las drogas emprendida por Felipe Calderón Hinojosa, fue reformada la Ley General de Salud. Desde el Artículo 473 hasta el 482, se delimitan los delitos de narcomenudeo y de consumo personal.

En el Artículo 479 se consigna el narcomenudeo. Se inscriben las cantidades limitantes donde “Se entiende que el narcótico está destinado para su uso estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivado o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente…”.

A continuación aparece una tabla de orientación de dosis máxima de consumo personal. Y es así:

* Opio, 2 gr.
* Diacetilmorfina o Heroína, 50 mg.
* Cannabis Sativa, Indica o Mariguana, 5 gr.
* Cocaína, 500 mg.

Lisergida (LSD), 0.015 mg.

* Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas MDA, Una unidad con peso no mayor a Metilendioxianfetamina, 40 mg. 200 mg. MDMA, dl-34-metilendioxi-n- Una unidad con peso no mayor a 40 mg. dimetilfeniletilamina 200 mg. Una unidad con peso no mayor a Metanfetamina 40 mg. 200 mg.

Portar más de esa cantidad constituirá un delito de narcomenudeo, dejará de ser posesión para procesarse como posesión con fines de comercio, o comercio.
Osorio Chong, en el segundo debate nacional sobre el uso de la mariguana, sugirió que dichas cantidades resultan mínimas para el consumo promedio internacional, y que ello ha llevado a consumidores a las cárceles. No consideró que los criminales organizados, los narcotraficantes, utilizan esas cantidades, para vender al narcomenudeo y evadir la justicia. Dijo el Secretario de Gobernación: “Debe analizarse a fondo la cantidad de mariguana que puede portarse de manera personal, ya que la mayoría de los internos en los Centros Federales de Readaptación Social están recluidos por narcomenudeo”.

Amplió: “Las dosis máximas permitidas por la Ley General de Salud son pequeñas, por lo que la gran mayoría de los casos con considerados como narcomenudeo a pesar de ser autoconsumo… (En México la portación máxima de mariguana son cinco gramos) a escala internacional el referente es de 28 gramos”.

Las leyes en México precisan que, efectivamente, hasta 5 gramos de mariguana se considera para consumo personal, más de 5 gramos pero menos de 5 kilos, es narcomenudeo, y más de 5 kilos es procesado con el Código Penal por narcotráfico.

Justificó Osorio que los consumidores portan en ocasiones más cantidad de droga de la máxima permitida, porque así se las venden. O sea que la estrategia de venta del narcotráfico no contempla los máximos de la Ley, sino lo que al mercado ilegal le conviene.

En un intento por “limpiar” las cárceles y no las calles de México, el Secretario de Gobernación centró además su disertación en la “injusta” (Las comillas en este párrafo son mías) aprehensión de los consumidores. Que el 60 por ciento de los reclusos en penales federales y el 80 por ciento de las prisioneras en mismo contexto, lo están por delitos contra la salud, “las mujeres están sentenciadas por delitos contra la salud no violentos; 99 por ciento son mujeres sin antecedentes penales y 88 por ciento están sentenciadas por el delito de drogas. De esos, 91 por ciento reportan no haber portados armas y su liberación permitiría recuperar el eje familiar a cientos de hogares mexicanos”.

En su incursión al debate de la despenalización del uso de la mariguana, el Secretario de Gobernación justifica a los narcomenudistas a quienes confunde con consumidores, e ignora de un palmo, los daños a terceros, que en este País son los más despreciados, vulnerando a la sociedad y abonándole a la impunidad.

El incremento de los llamados “delitos menores”, robos, asaltos, allanamiento de morada, invasión de la propiedad ajena, son cometidos mayormente por consumidores ya perdidos por la droga, que buscan en el artículo ajeno, dinero para mantener una adicción. Pero de esas estadísticas no habló el secretario de Gobernación. Tampoco anunció un plan o por lo menos el compromiso del Gobierno de Peña de iniciar una urgente campaña contra el uso de las drogas, o la millonaria inversión que se requiere para la recuperación de los adictos en centros de salud y no en improvisados hervideros de criminales en que se convierten muchos de los centros de rehabilitación privados, fondeados con dinero público.

Para coronar su propuesta, la de descriminalizar a los consumidores, Osorio anuncia que el Gobierno le apostará a la captura de los narcotraficantes, y no a la de los narcomenudistas. Si con ello quiso decir que evadirán esa su responsabilidad de limpiar aceras, calles y esquinas de vendedores de droga al menudeo, o si lo que intentó señalar es que esa responsabilidad recaerá en los Estados de la República, en cualquiera de las dos premisas, el Secretario anda errado, desacatando la Ley que el Presidente y todo su gabinete prometieron hacer cumplir.

Hasta antes de 2009, sí, hasta antes de las reformas a la Ley General de Salud y a la Ley General de Seguridad Pública hechas por el gabinete de seguridad de Calderón, la responsabilidad de combatir los delitos contra la salud, incluido el narcomenudeo, estaba en el fuero federal. A partir de ese año y con fecha límite el año 2012 para su total aplicación, la facultad de prevenir, perseguir, y procesar el delito de narcomenudeo también recayó en los Estados de la República.

Obvio no hubo un incremento en el presupuesto para abrir unidades de combate al narcomenudeo, ni capacitas Policías Ministeriales ni agentes del Ministerio Público especializados en narcomenudeo, como tampoco se destinó dinero alguno para la apertura de juzgados para el narcomenudeo. Nada.

La responsabilidad federal de combatir el narcomenudeo viene escrita en el Artículo 474 de la Ley General de Salud:

“Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.

“Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes:

“I. En los casos de delincuencia organizada.

“II. La cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el primer párrafo de este artículo.

“III. El narcótico no esté contemplado en la tabla.

“IV. Independientemente de la cantidad del narcótico el Ministerio Público de la Federación: a) Prevenga en el conocimiento del asunto, o b) Solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación.

“La autoridad federal conocerá de los casos previstos en las fracciones II y III anteriores, de conformidad con el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables. En los casos de la fracción IV de este artículo se aplicará este capítulo y demás disposiciones aplicables.

Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción IV anterior, bastará con que el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente…

“En la instrumentación y ejecución de los operativos policíacos que se realicen para cumplir con dichas obligaciones las autoridades se coordinarán en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables. El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a las autoridades de seguridad pública de las entidades federativas, le remitan informes relativos a la investigación de los delitos a que se refiere este capítulo”.

Por tanto, dar preponderancia a la aprehensión de narcotraficantes, minimizando la persecución de narcomenudistas, constituiría un desacato a la Ley que prometió hacer cumplir el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong. Quien no termina de entender que los vendedores de droga al menudeo, son quienes sostienen la pirámide criminal del narcotráfico, y que, de hecho, muchos de los capos que “hoy persigue”, iniciaron como narcomenudistas, mientras otros que vendieron droga en las esquinas, llegaron a sicarios, a distribuidores al mayoreo, a financieros.

Descriminalizar el narcomenudeo equiparándolo al consumo de drogas, es tanto como entregarles las calles a los narcotraficantes. O tal vez en el gobierno de Peña ya les urge meter las manos abiertamente en otro “negocio”, caiga quien caiga.

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