Panorama internacional de la pena de muerte

19/02/2014 - 12:00 am

Al estudiar la pena de muerte, me doy cuenta que la visión que tenemos de ella puede ser producto de nuestra cercanía con Estados Unidos y quedamos un poco ajenos a otras realidades como las de los países de Asia y África, sobre todo los de cultura arábica y china.

Aún y cuando la tendencia mundial de los últimos años ha sido a la baja, -un total de 140 países de todo el mundo, más de las dos terceras partes, son abolicionistas en su legislación o en la práctica-, existen países que la siguen aplicando y que parecen no seguir dicha tendencia.

A continuación explico brevemente el panorama internacional de la pena de muerte.

¿QUÉ ES?

La pena de muerte es el homicidio premeditado y sancionado judicialmente de un ser humano a manos del Estado.

¿QUIÉNES?

Los países que más ejecuciones llevan y han llevado a cabo en los últimos años son: China, Irán, Irak, Arabia Saudí, Estados Unidos y Yemen, en ese orden. Según Amnistía Internacional en 2012 hubo 21 países que llevaron a cabo pena de muerte contra 28 en 2003.

¿CUÁNTAS?

En cuanto a la imposición de esta sentencia, en 2012 se dictaron al menos 1.722 condenas de muerte en 58 países, menos que en 2011, cuando se impusieron 1.923 en 63 países; al final de 2012 había al menos 23.286 personas condenadas a muerte. En total se tuvo conocimiento de 682 ejecuciones durante ese año, sin tomar en cuenta las de China ya que este país considera esta información como secreto de Estado, aún así se cree que ahí se ejecutan más personas que el total de todos los demás países juntos.

¿CÓMO?

Cuando pensamos en lo método de ejecución, por lo general se nos viene a la mente la inyección letal o en el pasado la silla eléctrica. Sin embargo, ésta última sigue existiendo en EE.UU. Ya que en algunos estados se puede elegir el método. Existen países como Irán donde se les corta la cabeza con una espada, y posteriormente se les cose al cuerpo y se cuelgan en espacios públicos.

Los métodos más utilizados son: decapitación (Arabia Saudí), ahorcamiento

(Afganistán, Palestina, Bangladesh, Botsuana, India, Irak, Irán, Japón, Pakistán, Sudán, Sudán del Sur), inyección letal (China, EE. UU.) y arma de fuego (Palestina, Bielorrusia, Corea del Norte, China, Emiratos Árabes Unidos, Gambia, Somalia, Taiwán, Yemen).

¿POR QUÉ?

Los delitos por los que se condena a pena de muerte varían de acuerdo al país ejecutor. La normatividad internacional señala que sólo por los delitos mas graves, entendiendo éstos como casos en que se ha demostrado que hubo una intención de matar que tuvo por consecuencia la pérdida de vida; no se debe imponer la pena de muerte por actos no violentos como los delitos financieros, la práctica religiosa o la expresión de convicciones y las relaciones sexuales entre adultos que consienten en el acto, o como pena preceptiva.

En la práctica esta atroz práctica se ha utilizado como mecanismo de control social y político. Mientras que en Estados Unidos la mayoría de las sentencias son por homicidio, en países orientales y asiáticos es muy común penar a los delitos relacionados con las drogas; en Irán se castigan delitos vagamente definidos como la enemistad con Dios, el cual ha servido como forma de controlar la disidencia pues lo que se ha castigado ha sido la libertad de expresión de blogueros en contra del poder político. También en algunos de estos países se castiga el adulterio, la sodomía, la apostasía y la corrupción de la tierra.

Todos los instrumentos internacionales defienden el derecho a la vida, prohibiendo la pena de muerte pero también establecen que en caso en el que se lleve a cabo ésta debe ser:

-por los delitos más graves,

-el condenado puede solicitar conmutación de pena, amnistía o indulto en todo momento,

-no se puede aplicar a menores de edad o mayores de setenta, a mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, tampoco a personas que hayan perdido la razón.

-no puede ser sentencia de delitos políticos

-se debe de regir por el principio de presunción de inocencia

-el acusado tiene derecho a: defensa, juicio con todas sus garantías en un tiempo razonable, ser juzgado conforme al derecho vigente, apelar y a padecer el menor sufrimiento posible.

-no puede ser resultado de confesiones en los que hubo tortura y malos tratos.

En la mayoría de los países no se cumplen con estas medidas y las sentencias son producto de confesiones resultado de torturas así como de juicios plagados de irregularidades. Es preocupante que se aplique la pena capital por delitos como los relacionados con las drogas o por adulterio.

@criminologiamex

Mercedes Llamas
Doctoranda en Gobierno y Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid, Maestra en Criminología y Política Criminal por el INACIPE y Licenciada en Educación Especial en Infracción e Inadaptación Social por la Escuela Normal de Especialización.
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