La Ley de Seguridad Interior, que este día fue aprobada en la Cámara de Diputados, es una carta blanca para que el Poder Ejecutivo pueda «echar mano de medidas excepcionales», situación que pone en riesgo nuestros derechos y que, según los analistas consultados por este medio digital, huele a medida autoritaria.
En contraste, los especialistas señalan que en lugar de darle atribuciones legales al Ejército para incidir en materia de seguridad pública para mantenerlo en las calles, sería necesario fortalecer y capacitar a las policías -que son la primera línea de seguridad interna-, además de fortalecer las instituciones civiles de procuración de justicia.
Ciudad de México, 30 de noviembre (SinEmbargo).- Este día, el Congreso de la Unión aprobó la iniciativa de Ley de Seguridad Interior. Tras ser avalada, el Senado de la República deberá aprobarla. De ser así, el Ejecutivo federal tendría más atribuciones legales para disponer, a discreción y sin controles legislativos, de la totalidad de la fuerzas armadas [Ejército, Armada y Fuerza Aérea] y de las instituciones de seguridad pública para preservar el orden y prevenir “el surgimiento de amenazas”. El riesgo, señalan analistas consultados, es la violación de derechos humanos a partir de una estrategia autoritaria.
Con 215 votos a favor, 101 en contra y 4 abstenciones, los diputados aprobaron el dictamen, y desecharon las reservas interpuestas.
Si consideramos que “la fuerza debe de ser el último recurso; que la criminalidad debe de enfrentarse sobre todo a través de investigación; que los derechos humanos deben de ser un dique infranqueable al ejercicio del poder, entonces [la Ley] es una mala noticia”, porque “el uso de las fuerzas armadas como recurso para enfrentar problemas de seguridad, puede ser una constante características de estados con un rasgo más autoritario”, comentó a SinEmbargo el doctor Pedro Salazar, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Con el nuevo marco legal, el Ejército podrá seguir con su papel de policía -sin tener atribuciones como tal-, tan pronto y como lo determinen el Presidente de la República y un Consejo de Seguridad Nacional, integrado por los Secretarios de Gobernación, Defensa Nacional, Marina; Seguridad Pública; Hacienda y Crédito Público; Relaciones Exteriores; Comunicaciones y Transportes; el Procurador General de la República y el director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen).
En septiembre del año pasado, Tomás Zerón de Lucio se convirtió en el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad, teniendo como tarea la de proponer al consejo políticas, lineamientos y acciones en materia de Seguridad Nacional, además del contenido del Programa para la Seguridad Nacional. El ex director de la Agencia de Investigación Criminal de la PGR, quien en 2014 no pudo dar respuesta a la desaparición de 43 normalistas en Iguala Guerrero, hoy es el encargado de administrar y sistematizar los instrumentos y redes de información que se generan en el Consejo; y de promover la ejecución de las acciones conjuntas que éste acuerde.
La Ley de Seguridad Interior busca limitar la participación de las fuerzas armadas en tiempos de paz, así como definir sus atribuciones cuando realicen labores que corresponden a las fuerzas de seguridad pública. La justificación para impulsarla es que las policías han sido rebasadas por la violencia. En contraparte, sus detractores señalan que las disposiciones de la iniciativa son ambiguas y que, por tanto, podrían militarizar aún mas al país e incrementar las violaciones a los derechos humanos. Para ellos, existe la posibilidad de que la norma sea utilizada con fines políticos y represivos.
Para el doctor Salazar, la nueva normatividad no consolidará ni revertirá las críticas condiciones de violencia en las que se sume México. Empero, reconoció que la Ley “tendrá, como uno de sus efectos, el prolongar en el tiempo esta estrategia de combate al crimen, en lugar de apostar, como creo que debería de hacerse, por el fortalecimiento de las instituciones civiles de procuración de justicia”.
En esto concordó el doctor David Morales González, especialista de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la UNAM en procesos políticos , para quien “toda reforma de seguridad tiene que ir de la mano con el tema de la legalidad y del Estado de Derecho” -además de un fortalecimiento de las policías y ministerios públicos locales-.
En su opinión, el problema es que “no tenemos cultura de la legalidad”. Y esa situación, aunada a las imprecisiones o vacíos en la Ley, nos deja al margen de interpretaciones o criterios que “abren la puerta a la violación de los derechos humanos, el uso de la fuerza cuando no se justifica, e inclusive a la represión”.
Para ambos especialistas, la Ley de Seguridad Interior no resuelve el problema de fondo, que es, a su juicio, cómo nos dotamos -como país- de instituciones civiles capaces de prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos. Esto en una nación que, en la actualidad, tiene acéfalas a sus principales instancias civiles de procuración de justicia –las procuradurías General de la República, Electoral y Anticorrupción-.
¿QUÉ APROBÓ EL CONGRESO ESTE JUEVES?
“Con esta nueva Ley en materia de Seguridad Interior, lo que hacen es soltarle las manos al Ejecutivo para que pueda, por sí solo, echar mano de medidas excepcionales, en las que además el recurso de fuerza es el último recurso”, señaló el doctor Salazar.
Con la aprobación de Ley de Seguridad Interior, las autoridades estatales y el Presidente de la República podrán solicitar la intervención del Gobierno federal para contener cualquier “grave peligro a la integridad colectiva”, a partir de la emisión de una «Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”. Esto significa que, en todo caso en que haya una circunstancia de crisis en las que las fuerzas de seguridad pública no se den abasto, las fuerzas armadas podrán interceder.
Según la iniciativa de Ley, una amenaza para la seguridad interior de México son todas aquellas situaciones «que superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes” para preservar la paz. O bien, todo acto que el Estado considere como “violento” y que tienda «a quebrantar la continuidad de las instituciones” y de los derechos fundamentales de las personas.
Una marcha o «rebelión», un sismo, las acciones criminales de a diario y los ilícitos de alto impacto, podrían entrar en este paquete ante la amplitud del concepto. Y serían las autoridades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes determinen cuándo y cómo deberán participar las fuerzas armadas -o si deben suspender derechos y garantías para preservar la paz-.
Para el jurista de la UNAM, la ambigüedad con que la iniciativa establece las causas para emitir una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior pone en riesgo la paz social, “porque no son las fuerzas militares las que deberían de estar investigando, persiguiendo, y eventualmente llevando ante la justicia a las y los criminales”.
Si el Senado aprueba la nueva normatividad en las siguientes semanas, el Ejecutivo federal podrá implementar de manera gradual «las Acciones de Seguridad Interior”, que implican, entre otras cuestiones, la capacidad de las autoridades para intervenir, “por cualquier medio”, las comunicaciones de quienes sean investigados [Artículo 34 de la Ley de Seguridad Nacional].
Más allá, el resultado final sería devolver a los militares a las calles, por «un lapso no mayor de ciento ochenta días naturales” [Artículo 43]. Y como apuntan los analistas, cabe la posibilidad de normalizar el uso de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública.
Sin embargo, como menciona la iniciativa, en ningún caso se buscará sustituir las responsabilidades de los gobiernos local y estatal con el uso de las fuerzas federales, dejando en claro que las acciones de orden interno y de seguridad interior que lleven a cabo las fuerzas armadas, no serán consideradas de seguridad pública [Artículo 17 de la iniciativa].
“No se trata de conceder atribuciones de policía a las Fuerzas Armadas, sino de definir cuándo, cómo y para qué debe recurrirse a su empleo”, dijo el año pasado el Secretario de Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda. En su opinión, este “apoyo” a las autoridades civiles debe de estar regulado de manera precisa para delimitar responsabilidades y alcances de las partes involucradas.
El problema es que la iniciativa no esclarece a fondo cuándo, cómo y por qué las autoridades podrán emitir una Declaratoria y dejar la seguridad pública en manos de militares. Esta situación, según el doctor David Morales González, podría ser una amenaza para todo derecho, por que no tenemos garantías de lo contrario.
“Tenemos en México esa cultura de crear leyes que sancionan cada vez más pero no se aplica el Estado de derecho de manera pareja. La Ley no es para todos […]. Y sin cultura de la legalidad, pasa nada”, explicó a SinEmbargo.
Autorizado para intervenir en asuntos de seguridad interna, las acciones del Ejército mexicano serían dirigidas por un comandante elegido por el Primer Mandatario, mismo que «elaborará el protocolo de actuación para establecer responsabilidades, canales de comunicación y coordinación de las autoridades militares y civiles participantes”.
La falta de precisión acerca del modo en que será establecida la cadena de mando –y por tanto al orden de las responsabilidades y las atribuciones-, es un vacío preocupante porque deja abiertas las posibilidades para que las fuerzas armadas enfrenten situaciones que no están precisadas de manera puntual, lo que pone en riesgo el Estado de derecho y la estrategia de combate al crimen y la violencia, concluyeron los analistas.