México

TEPJF anula diputación del PAN por no acreditar que pertenece a comunidad indígena

29/08/2021 - 9:32 am

El TEPJF asignó a dos mujeres para sustituir los nombramientos revocados, mientras que el PVEM sustituyó su fórmula integrada por hombres por una de mujeres, logrando la paridad de género en el órgano legislativo.

Ciudad de México, 29 de agosto (SinEmbargo).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la diputación federal a Óscar Daniel Martínez Terrazas y la de su suplente, Raymundo Bolaños Azocar, del Partido Acción Nacional (PAN).

Con cuatro votos a favor y tres en contra, los integrantes de la Sala Superior revocaron la asignación a ambos por no acreditar que pertenecen a la comunidad indígena de San Juan Tetelcingo, del municipio Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero.

Por lo anterior, se determinó asignar a Ana Laura Valenzuela Sánchez como propietaria y a Mariana Beatriz Sabanero Zarzuela como suplente, quienes forman parte de lista correspondiente a la cuarta circunscripción del PAN lo que tendrá un impacto paritario en la integración final del Congreso de la Unión.

Integrantes de la comunidad de San Juan Tetelcingo señalaron que los diputados electos por el PAN, no pertenecen a la comunidad indígena referida, señalando que no pudieron combatir la postulación al momento del registro por la falta de transparencia de los registros de las candidaturas.

«No se podía advertir cuáles fueron las candidaturas que se registraron bajo la acción afirmativa para personas indígenas ni cómo fue acreditada dicha adscripción calificada», argumentaron ante el TEPJF.

La Sala Superior validó que la postulación a través de la acción afirmativa para personas indígenas es equiparable a un requisito de elegibilidad y debe analizarse en la etapa de asignación, particularmente cuanto un grupo en situación de vulnerabilidad lo desconoce como parte de su comunidad y cuestionan su falta de representatividad.

En ese sentido, las y los magistrados decretaron que los integrantes de la comunidad guerrerense exhibieron pruebas suficientes para desvirtuar la pertenencia de ambos candidatos asignados y que de haber sido así, el resultado sería la nulificación de la representatividad de las personas indígenas y su invisibilización en la toma de decisiones en la Cámara de Diputados.

HABRÁ PARIDAD EN SAN LÁZARO

Por otro lado, la Sala Superior del TEPJF determinó ajustar la fórmula del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) integrada por hombres para sustituirla por una conformada por mujeres, logrando la paridad en la Cámara de Diputados.

Las y los magistrados resaltaron la importancia de alcanzar la paridad total con 250 hombre y 250 mujeres en esta nueva configuración histórica de la Cámara Baja.

La resolución se basó en la impugnación realizada por un grupo de mujeres contra el acuerdo INE/CG1443/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se efectuó el cómputo total, se declaró la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignó a los partidos políticos nacionales las diputaciones que les corresponden para el periodo 2021-2024.

A través del recurso legal, el grupo de inconformes pretendía modificar la asignación de los partidos políticos PRI, PAN y PT a fin de que iniciara con una fórmula de mujeres, demandando que la autoridad responsable dejó de observar el principio de alternancia de géneros, vulnerando el principio de paridad y la protección de los derechos humanos de las mujeres.

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Redacción/SinEmbargo
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