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29/04/2019 - 12:04 am

¿Por qué la prisión preventiva oficiosa no disminuirá la corrupción?

Contrario a lo argumentado por el legislativo, existe evidencia de que la prisión preventiva oficiosa no es el camino para disminuir la comisión de delitos, disminuir la impunidad o combatir la corrupción. El fondo del problema vas más allá de mantener a más presos en la cárcel, sino que los asuntos que se judicialicen se investiguen de manera adecuada y se garanticen los derechos de las partes, es decir, que se cuente con un sistema de procuración de justicia eficiente.

«Resulta preocupante que en México se apueste por categorizar ciertos delitos como ‘graves’, pues implicaría que los acusados permanezcan en prisión en tanto se defina su situación penal mediante una sentencia, con lo cual, la excepción se vuelve la regla y se violan otros derechos de garantías procesales, como la presunción de inocencia». Foto: Mario Jasso, Cuartoscuro

Por Sarahí Salvatierra

El pasado 12 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 19 constitucional, que amplía el catálogo de delitos considerados como “graves” y que ameritan prisión preventiva oficiosa. Destacan dos relacionados con corrupción: enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones. Una de las razones argumentadas por el legislativo para aprobarla fue que con esto pretenden desalentar los actos de corrupción. Sin embargo, ampliar la prisión preventiva oficiosa no es una medida efectiva para lograrlo, pues el combate efectivo de la corrupción requiere transformaciones estructurales, que van más allá de mantener presas a las personas mientras se resuelve su caso.

En primer lugar, porque existe un entendimiento equivocado de esta figura. La prisión preventiva es una medida a través de la cual se priva legalmente de la libertad a una persona probable responsable de un delito, durante un proceso penal, aún sin ser condenado. Así se busca garantizar que el acusado se presente al juicio cuando hay posibilidades de fuga, o para garantizar la protección de las víctimas o testigos, siempre que existan suficiente evidencia de que están en riesgo. Desde la perspectiva de derechos humanos, la prisión preventiva debe ser considerada una medida de última instancia, aplicada de manera excepcional ya que -en sí misma- genera afectaciones graves a derechos, como la libertad personal, la seguridad personal y la integridad física.

Resulta preocupante que en México se apueste por categorizar ciertos delitos como “graves”, pues implicaría que los acusados permanezcan en prisión en tanto se defina su situación penal mediante una sentencia, con lo cual, la excepción se vuelve la regla y se violan otros derechos de garantías procesales, como la presunción de inocencia.

En segundo lugar, se trata de una figura regresiva que ha sido criticada por organismos internacionales [1], pues su aplicación es propia de un sistema penal inquisitivo; lo que es contrario a las transformaciones en la procuración de justicia que se buscaron con la implementación del nuevo sistema penal acusatorio en 2008.

Contrario a lo argumentado por el legislativo, existe evidencia de que la prisión preventiva oficiosa no es el camino para disminuir la comisión de delitos, disminuir la impunidad o combatir la corrupción. El fondo del problema vas más allá de mantener a más presos en la cárcel, sino que los asuntos que se judicialicen se investiguen de manera adecuada y se garanticen los derechos de las partes, es decir, que se cuente con un sistema de procuración de justicia eficiente.

Mantener a una persona en prisión en tanto se lleva a cabo el proceso penal no garantiza que al final se determine su culpabilidad, porque en México menos del 5 por ciento de las denuncias penales llegan ante un juez, y más del 70 por ciento están en proceso de investigación o se archivaron temporalmente [2]. En 2017, por ejemplo, el Poder Judicial devolvió 62 por ciento de los casos que la Procuraduría General de la República le presentó por estar mal integrados [3]. Y, como refirió el Consejo de la Judicatura, los delitos electorales y de corrupción que se judicializan, representan menos del 1 por ciento de los casos en la vida real [4].

Tampoco existe una relación directa que señale que a más personas detenidas menos delitos. Según un análisis de México Evalúa, en la mayoría de las entidades el aumento de la prisión preventiva no ha reducido la incidencia delictiva [5]. Por el contrario, hay evidencia de que aumentar el número de personas detenidas genera otros efectos negativos, como incrementar la tasa de hacinamiento penitenciario, la selectividad en el sistema de justicia –pues las personas en prisión son mayormente de bajos ingresos y alto grado de marginación-, y los costos de mantenimiento penitenciarios; circunstancias que generan otras violaciones a los derechos humanos de quienes se encuentren en prisión. De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Seguridad, en septiembre de 2018, 38 por ciento de las personas recluidas en México – es decir 77 mil 324- aún no habían sido sentenciados y la prisión preventiva oficiosa podría agravar este contexto [6].

Es importante señalar que garantizar la seguridad, disminuir la impunidad y sobre todo combatir la corrupción, no puede realizarse en detrimento de otros derechos, como son la libertad personal o el debido proceso. Por el contrario, se requiere un enfoque integral que implica fortalecer el sistema de procuración de justicia, promover mayor profesionalización de los ministerios públicos y de las nuevas fiscalías especiales de combate a la corrupción, mejorar los procesos de investigación, así como avanzar hacia un sistema de coordinación institucional con otras entidades no judiciales. De lo contrario, sólo acabaremos con cárceles más llenas, más personas detenidas y la misma corrupción.

[1] Naciones Unidas, Alto comisionado para derechos Humanos, La ONU-DH lamenta extensión de delitos a los que se aplica la prisión preventiva oficiosa. Ciudad de México, febrero de 2019. Disponible en: https://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1234:la-onu-dh-lamenta-extension-de-delitos-a-los-que-se-aplica-la-prision-preventiva-oficiosa&Itemid=265

[2] Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública, disponibles en https://www.gob.mx/sesnsp

[3] “Procuraduría General de la República: Investigar y Perseguir los Delitos del Orden Federal”, Auditoría de Desempeño: 2017-0-17100-07-0116-2018 116-GB, Auditoría Superior de la Federación.

[4] Información mencionada por Juan José Olvera López del Consejo de la Judicatura Federal durante la Audiencia Pública en la Cámara de Diputados “Fundamento Constitucional de la Prisión Preventiva Oficiosa”, citado en H. Molina y M. Velázquez, “Refrendan dudas por cárcel preventiva”, El Economista, 07 de febrero de 2019.

[5] M. López y C. de la Rosa, “Prisión preventiva oficiosa: ¿Más cárcel, menos víctimas?”, Nexos, 5 de diciembre 2018.

[6] Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, Comisión Nacional de Seguridad.

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