Después de que ayer, 27 de junio, los candidatos realizaran sus cierres de campaña, el proceso electoral entró en la fase de veda, un periodo que la Ley establece para que los ciudadanos puedan reflexionar su voto.
¿Qué se puede hacer y qué no durante este periodo? A continuación un recuento de lo que la Ley señala.
Ciudad de México, 28 de junio (SinEmbargo).-Las campañas electorales llegaron a su fin después de 150 días [60 fueron ocupados por las precampañas y 90 por las campañas]. Es tiempo de la veda. ¿Qué se puede hacer y qué no?
La veda electoral o “periodo de reflexión” es un lapso en el que los partidos y candidatos están obligados a detener sus actividades proselitistas, y se establece como un plazo para que los ciudadanos que no han definido el sentido de su voto puedan tomar una decisión.
En dicho periodo, que dura tres días, servidores públicos y candidatos, principalmente, no pueden realizar actos públicos donde se promuevan plataformas políticas o coaliciones; además la propaganda queda restringida en radio y televisión.
Sobre la propaganda en vías públicas, la Ley establece que debe ser retirada 7 días después de la jornada electoral, sin embargo, la que esté a 50 metros de alguna casilla sí debe ser removida.
Si los institutos políticos que no hicieran el retiro de la propaganda, el INE o los institutos electorales locales lo harían con cargo a las prerrogativas que reciben dichos institutos.
REDES SOCIALES
En materia de redes sociales no existe una prohibición expresa en la Ley, sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicical de la Federación (TEPJF) ha resuelto que si los candidatos utilizan sus redes para hacer llamados al voto, podrían ser sancionados.
Para que exista una violación a la Ley, debe haber una denuncia y la respectiva acreditación de hechos.
ENCUESTAS
Durante la Veda tampoco pueden ser publicadas encuestas, ni ningún tipo de difusión de resultados sobre preferencias electorales.
SERVIDORES PÚBLICOS
Los funcionarios de los tres niveles Gobierno deben ser particularmente cuidadosos, la Ley limita principalmente su comunicación social, por lo que no podrán emitir mensajes relacionados con el desempeño de sus administraciones.
Sólo podrán emitir información a los ciudadanos en casos relacionados con la intervención de las autoridades de protección civil.
CIUDADANÍA
La Ley indica que cualquier persona, en su calidad de ciudadano, puede hacer un llamado al voto libre, pero no por un candidato en específico.