La SCJN presentó el proyecto de sentencia a favor de Artículo 19, en la que reconoce la omisión del Congreso de la Unión de elaborar una Ley que regule la asignación de la publicidad oficial.
El documento, presentado por el Ministro Zaldívar, será votado el próximo 15 de noviembre. En caso de que obtenga la mayoría de los votos a favor, el Congreso tendrá la obligación de expedir una Ley que reglamente esas partidas; este acto que se debió realizar desde febrero de 2014.
Durante la administración de Peña Nieto se han ejercido 37 mil 725 millones de pesos en publicidad oficial, con un sobreejercicio constante, ya que se ha gastado 71.86 por ciento más del monto aprobado por la Cámara de Diputados. Es decir, 15 mil 162 millones de pesos extras.
Ciudad de México, 27 de octubre (SinEmbargo).- El Ministro Arturo Zaldívar presentó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el proyecto de procedencia del amparo interpuesto por Artículo 19 ante la omisión del Legislativo de elaborar la Ley que regule el reparto de dinero para publicidad oficial.
El agravio en el que se basa es la ausencia del marco normativo reglamentario al párrafo octavo del Artículo 134 de la Constitución, en el que se permite un uso arbitrario y discrecional de la asignación de la publicidad oficial.
Ahí quedó establecido que era deber del Congreso de la Unión expedir una Ley reglamentaria en un determinado tiempo. Esa obligación se incumplió totalmente porque no se discutió y mucho menos se aprobó. El plazo previsto en el artículo transitorio para ese efecto terminó desde el 30 de abril de 2014.
Es decir, el Congreso de la Unión tenía el deber de expedir una ley que reglamentara el párrafo octavo del Artículo 134 constitucional en un plazo que ya ha transcurrido en exceso y esto no ha ocurrido, por lo que hay una omisión legislativa absoluta atribuible a las dos Cámaras del Congreso de la Unión.
De acuerdo con el proyecto del Ministro Zaldívar, la ausencia de esta regulación propicia que la política de gasto en comunicación social canalice los recursos fiscales hacia medios afines a las posiciones del gobierno y niegue el acceso a esos recursos —o simplemente se amenace con restringirlo— a los medios de comunicación que son críticos con las políticas del gobierno, cuando el Estado debe actuar de manera neutral en la asignación de esos recursos entre los medios de comunicación, por ello deben existir reglas que aseguren que todas las voces de la sociedad que se expresan en los medios, sean escuchadas.
En el proyecto de sentencia quedó acreditado que el Congreso de la Unión omitió emitir la ley de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 para que se regule el gasto en materia de comunicación social.
Esta omisión, sostiene, vulnera la libertad de expresión en dimensión colectiva y en dimensión individual respecto al objeto social de Artículo 19.
El proyecto de sentencia que quedó acreditado, resuelve que la Corte concede el amparo interpuesto por la organización Artículo 19 para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación establecida y proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes del 30 de abril de 2018.
Para la organización defensora de la libertad de expresión argumentó que esta omisión se ha prestado para que las autoridades utilicen los recuerdos públicos destinados a dicho fin de manera discrecional y opaca y además, ha generado medios indirectos de censura que violentan las libertades de expresión, prensa e información por una asignación del recurso que “premia” a ciertos medios y ciertas líneas editoriales.
La agrupación internacional insistió en el aparo en que la ausencia de la regulación, propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social y constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión.
Además planteó que la revisión al argumentar que dicha omisión violaba la libertad de expresión y no los derechos político-electorales. Esto porque el Juez Décimoprimero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, negó el amparo y consideró como “materia electoral”, la tarea de regular el ejercicio del gasto publico en comunicación social.
Y agregó que no hay una invasión de facultades porque los tribunales de amparo tienen facultades constitucionales para ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando éstos sean violados por una omisión legislativa absoluta.
“Si la Constitución lo mandata, ya no es una facultad discrecional y se convierte en una competencia de ejercicio obligatorio”, explicó la organización en un documento al respecto, elaborado por Leopoldo Maldonado, coordinador del Programa Legal de Artículo 19.
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DECISIÓN HISTÓRICA
Pasaron ya cinco años de que Peña Nieto prometió regular la publicidad oficial y lejos de ver los resultados, hoy se sabe que el dinero destinado a medios de comunicación ha incrementado y no se han respetado los límites que le ha marcado el Presupuesto de Egresos de la Federación.
“Uno de los elementos de la dimensión colectiva de la libertad de expresión es la existencia de medios de comunicación profesionales e independientes para generar un debate plural sobre los asuntos públicos. Para ello deben generarse condiciones como pluralidad de medios y prohibición de monopolios y garantizar protección a la libertad e independencia. Por tanto, corresponde a los tribunales de amparo garantizar la existencia de un clima de seguridad y libertad en la que los medios puedan desplegar vigorosamente la importante función que están llamados a cumplir en una sociedad democrática como la mexicana”, declaró la organización defensor de la libertad de expresión.
En ese contexto, la publicidad oficial se ha convertido en un mecanismo de restricción indirecta.
En entrevista con SinEmbargo, Leopoldo Maldonado explicó que la propuesta es positiva por la expansión de los efectos y alcances del juicio de amparo en tanto que es un recurso judicial para la protección de derechos fundamentales.
También porque en el fondo del tema está la regulación de la asignación de publicidad oficial, que históricamente se ha utilizado como una forma de censura a los medios de comunicación y que ha limitado la pluralidad informativa en el país.
“Al reconocer que esa ausencia de regulación vulnera no solamente el derecho a la libertad de expresión de los medios, sino el derecho a la información de la sociedad en general, la SCJN estaría dando un gran paso”, comentó.
El proyecto que se discutirá el próximo 15 de noviembre, abordará temas como el financiamiento necesario a medios de comunicación, la compra de espacios por parte del gobierno, los recursos de comunicación social que deben quedar como indispensables y la suspensión de ingresos por publicidad oficial a medios que ya no tengan los recursos económicos necesarios para seguir funcionando.
Además se hará énfasis en que lo que hace falta son reglas claras y transparentes que establezcan los criterios con los cuales se asigna el gasto de comunicación social de las distintas instancias de gobierno.
“Lo que se plantea por parte de la Corte es histórico porque la falta de regulación de publicidad oficial, vulnera la posibilidad de desarrollar o cumplir nuestro objeto social que es la defensa y promoción de la libertad de expresión y que en ese sentido, el Legislador tendría que revertir esa vulneración a nuestros derechos”, agregó Maldonado, que explicó que el principio de relatividad no sería tan estricto, ya que las sentencias de amparo benefician a más personas que las que promovieron el amparo, sobre todo en cuestiones de derechos económicos, sociales y culturales.
Y bajo el nuevo parámetro constitucional en materia de derechos humanos, se tienen que expandir los alcances del juicio de amparo para obligar a que las autoridades cumplan con el orden constitucional, lo que sentaría un precedente histórico.
En caso de que la votación al amparo sea a favor, se le daría un plazo razonable al Congreso de más de un año para legislar, con un término hasta el 30 de abril de 2019. Para Maldonado, el hecho de que la discusión no esté contaminada por la coyuntura electoral, abre un panorama político bastante favorable porque se podría generar una discusión a fondo en el tema para que se cumplan con los estándares internacionales en materia.