Según el TEPJF, Morena contaba con su padrón electoral actualizado y depurado hasta el 31 de enero pasado, por lo que se encontraba en condiciones óptimas para realizar elecciones interna, sin embargo, los órganos partidistas no hicieron nada para reponer el proceso interno.
Ciudad de México, 27 de febrero (SinEmbargo).- Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidieron, en sesión privada, que debe de ser el método de encuesta para la elección de la dirigencia nacional del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
«La Sala Superior consideró en sesión privada que, dado el carácter excepcional y extraordinario de las condiciones fácticas al interior del partido, Morena debe utilizar el mecanismo de encuesta como método para la elección de su dirigencia, porque de acudir al procedimiento ordinario de elección se produciría una afectación a los derechos de la militancia y el adecuado funcionamiento de los órganos directivos del partido político», informó la TEPJF por medio de un comunicado.
El TEPJF determinó lo anterior después de que en el juicio del 31 de octubre pasado revocara la convocatoria para la elección de la dirigencia de Morena, ordenando al Comité Ejecutivo Nacional del partido reponer el procedimiento de elección de sus dirigentes en un periodo de 90 días.
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En sesión privada, el #TEPJF declara incumplida la sentencia que ordenó a Morena reponer el procedimiento de elección de sus órganos de conducción, dirección y ejecución. pic.twitter.com/dzAWWIlXom— TEPJF (@TEPJF_informa) February 27, 2020
Del mismo modo, el órgano jurisdiccional señaló que el método de elección por encuesta que piden a la fracción al partido no trasgrede el principio de auto determinación y autoorganización, pues éste debe acatar las sentencias por tratarse de una cuestión de orden público e interés social; en caso de no hacerlo, la Sala Superior podrá vincular a los órganos responsables a que lleven a cabo todas las acciones tendentes a garantizar el fiel y cabal cumplimiento de los dictámenes.
«No adoptar la determinación del método de elección por encuesta como una medida necesaria para el cumplimiento de la sentencia, vulneraría la seguridad jurídica, el derecho de asociación y de la militancia a que el partido se renueve periódicamente y funcione adecuadamente», señaló el TEPJF.
Según el TEPJF, Morena contaba con su padrón electoral actualizado y depurado hasta el 31 de enero pasado, por lo que se encontraba en condiciones óptimas para realizar elecciones interna, sin embargo, los órganos partidistas no hicieron nada para reponer el proceso interno.
A este respecto, los magistrados del órgano jurisdiccional «consideraron que las disputas políticas internas no pueden estar por encima de los derechos de la militancia y de la observancia del principio democrático al interior de los partidos políticos».