El Inegi dijo al presentar la controversia que sus razones se centran en que el techo de gasto es insuficiente para el programa de generación estadística y geográfica por lo que impide realizar sus funciones y viola su autonomía financiera, así como su independencia económica. Sin Embargo, la Corte rechazó la controversia apelando al artículo 127 constitucional, donde se establece que ningún funcionario puede ganar más que el Presidente.
Ciudad de México, 25 de febrero (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la posibilidad de mantener salarios más altos que los del Presidente de la República, informó el diario Reforma.
La negativa estuvo a cargo del Ministro Alberto Pérez Dayán, quien negó la Controversia Constitucional interpuesta por el Inegi el pasado 14 de febrero, con la que pretendía impugnar el tope salarial de 1.6 millones de pesos anuales percibidos por el primer mandatario.
Pérez Dayan apeló al criterio establecido en el artículo 127 constitucional, mismo con el que se han rechazado también controversias similares, como las interpuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) y el Instituto Para la Evaluación de la Educación (Inee).
Dicho artículo de la Carta Magna establece que ningún servidor público puede recibir un salario mayor al que recibe el jefe del ejecutivo.
El Inegi dijo al presentar la controversia que sus razones se centran en que el techo de gasto es insuficiente para el programa de generación estadística y geográfica por lo que impide realizar sus funciones y viola su autonomía financiera, así como su independencia económica.
Y aunque reconoció y avaló las decisiones del Gobierno federal de políticas de austeridad y disciplina en el gasto público, también reafirmó que es respetuoso del marco legal y sus disposiciones legales vigentes, por lo que optó por interponer el recurso.
Fue el 14 de febrero cuando el órgano estadístico confirmó en un comunicado que de acuerdo al artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “ha cumplido cabalmente las funciones conferidas por mandato constitucional, correspondientes a normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica”, y ha suministrado información de calidad, pertinente, veráz y oportuna, para lo que también ha ejercido el presupuesto anual asignado.
El Instituto confirmó que el gasto presupuestal lo ha realizado con base en “criterios de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público”, por lo tanto, con el fin de defender su autonomía presentó la controversia constitucional.
Además, reiteró que de aplicarse la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y la aprobación de los tabuladores para el personal, previstos en el Presupuesto de Egresos 2019, dotan de incertidumbre la distribución de recursos sobre los salarios de los servidores públicos del Inegi “en su calidad de órgano constitucional autónomo con alta especialización técnica”.