Luego de tal respuesta por parte de la SFP, el particular quedó inconforme y presentó un recurso de revisión ante el INAI, en el que especificó como agravio la clasificación de la información requerida.
Ciudad de México, 24 de diciembre (SinEmbargo).– El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) solicitó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) que dé a conocer las medidas implementadas para proteger a los alertadores sin identificar o denunciantes de corrupción.
La Comisionada del INAI, Josefina Román Vergara, detalló durante una reunión virtual que la difusión de esta información permitirá ver el actuar de la SFP en materia de corrupción y de la protección brindada a denunciantes.
De acuerdo con la funcionaria del Instituto, un particular pidió a la Función Pública las medidas de protección que se le han brindado al alertador en tres denuncias que identificó, de las cuales remitió el número de folio de cada una de ellas. Sin embargo, la Secretaría informó que debido a la protección de identidad del denunciante y con la finalidad de resguardar la misma, no era posible proporcionarle los datos solicitados.
Luego de tal respuesta por parte de la SFP, el particular quedó inconforme y presentó un recurso de revisión ante el INAI, en el que especificó como agravio la clasificación de la información requerida.
? Secretaría de la Función Pública debe dar a conocer las medidas de protección implementadas para alertadores de corrupción: INAI
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«La SFP reiteró su postura y remitió la resolución de la trigésima primera sesión ordinaria del Comité de Transparencia, en la que se determinó confirmar la confidencialidad de la información que establezca medidas de protección específicas para cada uno de los servidores públicos que presenten alguna denuncia de conformidad con el Artículo 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública», se lee en el documento difundido por el INAI.
Durante el análisis del caso se determinó que «las medidas de protección disociadas del nombre de los denunciantes no darían cuenta de dato personal alguno», y aunque el solicitante identificó los números de folio de las denuncias, los números «no corresponden a los 16 dígitos en los que se puede consultar el estatus de las denuncias a través de la plataforma implementada por la SFP, es decir, que «por sí mismos no hacen identificables a las partes».
Ante esto, la Comisionada Román Vergara consideró que es procedente la clasificación de la información de conformidad con la fracción primera del Artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia como lo asume el sujeto obligado. Por ello, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SFP y le instruyó entregar al solicitante las medidas de protección implementadas a los alertadores en las denuncias referidas en la solicitud de información, sin hacer identificables al o los denunciantes, según sea el caso.
Aunado a lo anterior, la plataforma garantiza en todo momento el anonimato de la comunicación del denunciante al no requerirse datos de identificación y de contacto, o bien, utilizando una red de anonimización.
“La difusión de la información peticionada al estar relacionada con la estrategia implementada por el Gobierno federal en materia de combate a la corrupción, da cuenta sobre el actuar de la Secretaría de la Función Pública, además, permite transparentar su ejecución respecto de la protección brindada a los denunciantes”, finalizó Josefina Román Vergara.