Desde 2015, al menos 16 legisladores de la Cámara de Diputados presentaron iniciativas para realizar cambios en la Ley de Aviación Civil y velar por los derechos de los usuarios; aunque representa un gran avance en la materia, aún falta el aval del Senado de la República donde tendrá que pasar por un proceso de revisión y análisis antes de que sea una realidad.
Ciudad de México, 24 de abril (SinEmbargo/EconomíaHoy).- Viajar en avión se ha traducido en un «dolor de cabeza» para los usuarios de las aerolíneas. Retrasos de vuelos, cancelación, reembolso parcial o sobreventa son prácticas que van en detrimento de los derechos de los viajeros.
El 18 de abril, finalmente avalaron diversos cambios a dicha ley tras homologar en un solo dictamen las propuestas de los 16 legisladores.
Aunque representa un gran avance en la materia, aún falta el aval del Senado de la República donde tendrá que pasar por un proceso de revisión y análisis antes de que sea una realidad.
A continuación enlistamos algunos de los puntos fundamentales de esta reforma.
1. Las aerolíneas tendrán la obligación de informar y respetar las tarifas y restricciones.
Serán responsables de que la información relativa a las tarifas esté permanentemente a disposición de los pasajeros.
La información y publicidad relacionada con las tarifas deberán ser exactas, veraces, comprobables y claras, que no induzca al error o confusión al pasajero por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenten.
Incumplir con la presentación desde el primer momento el costo total del boleto, con los impuestos incluidos podría representar una multa de 3,000 a 5 mil Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir entre 226 mil 470 pesos y 377 mil 450 pesos.
2. Cada tarifa deberá aplicarse en igualdad de condiciones para todos los pasajeros sin discriminación alguna.
La violación a estos requisitos se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
3. Las aerolíneas están obligadas a informar al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado.
Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada.
No sujetarse a itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados, multa de 200 (15 mil 098) a un mil Unidades de Medida y Actualización (75 mil 490 pesos).
4. En caso de vuelo redondo, el usuario que pierda el vuelo de ida tendrá garantizado el de regreso.
Cuando un vuelo se demore hasta cuatro horas por causas atribuidas a la aerolínea, los consumidores serán compensados con alimentos, bebidas y descuentos para viajes posteriores.
Si la demora excede de cuatro horas, los pasajeros podrán solicitar la indemnización establecida para la cancelación de viaje, que incluye el reintegro del precio del boleto y el ofrecimiento de un vuelo sustituto.
5. En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible a la aerolínea se deberá proceder al reembolso completo del boleto.
Además de ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
Si por casos de fuerza mayor, la aeronave debe realizar un aterrizaje en un lugar distinto al de destino, la empresa deberá trasladar al pasajero por los medios de transporte más rápidos disponibles hasta el lugar de destino.
6. El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.
7. Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno 25 kilogramos de equipaje cuando los se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.
Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos.
La aerolínea podrá solicitar al pasajero un pago por peso y dimensiones adicionales del equipaje de mano, pero no podrá realizar cobros por pesos y dimensiones menores a los establecidos en este párrafo.
8. Los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento.
9. Pasajeros mayores de edad pueden, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que la aerolínea está obligada a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente.
Únicamente en este caso, el pasajero podrá transportar sin cargo adicional una carriola para el menor.
Actualmente las aerolíneas cobran entre 10 y 15 por ciento del valor del boleto cuando se traslada a menores de 2 años.
10. El transporte de animales domésticos será cuidando en todo momento un trato humanitario, es decir, tomando en cuenta un conjunto de medidas que buscan disminuir la tensión, el sufrimiento, el dolor y la producción de traumatismos durante la movilización de los animales.
11. La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización (6 mil 039.2 pesos). Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de 150 Unidades de Medida y Actualización (11 mil 323.5 pesos).
Finalmente, cabe destacar que la Ley de Aviación Civil vigente no reconoce los derechos a los cuales los pasajeros deben tener acceso y tampoco contempla las compensaciones en el caso de que el servicio prestado no cumpla con los términos establecidos en el contrato.