Suprema Corte resuelve impugnaciones sobre temas electorales de Puebla

23/11/2015 - 9:10 pm

México, 23 Nov (Notimex).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversos temas en materia electoral de los poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Puebla, como son candidaturas comunes y coaliciones.

También regulación de debates públicos, elección consecutiva de diputados y permanencia del secretario ejecutivo en el cargo, entre otros rubros.

Los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano y Morena promovieron acciones de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla.

Esas fuerzas políticas considera violatorio a lo dispuesto en la Constitución Federal, así como a las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, la falta de competencia de la Legislatura poblana para fijar reglas en materias de coaliciones, frentes y fusiones.

Morena expuso que el Congreso de la Unión tiene competencia exclusiva para legislar sobre coaliciones, por lo que demandó la invalidez de los Artículos 41, párrafos primero y tercero, así como 62, primer párrafo del referido Código Electoral.

Por unanimidad de diez votos, se declaró la invalidez del párrafo primero del Artículo 62 y los referidos del 41 solo por cuanto se refiere a la figura de las coaliciones; en cambio, por mayoría de ocho votos validó el párrafo tercero del Artículo 41, en lo referente a fusiones.

Por mayoría de nueve votos los ministros, en cambio, consideraron válido el Artículo 58 Bis y declararon infundado el argumento del Partido Revolucionario Institucional que aseguraba confundía las candidaturas comunes con las coaliciones.

Morena, a su vez, consideraba que el Artículo 224, primer y último párrafos, no establecía la obligación de invitar a debates públicos a todos los candidatos registrados para el mismo cargo de elección popular.

Los ministros manifestaron que para la difusión de esos debates solo se contempla a los medios de comunicación del Estado, no a los nacionales; por ello resolvieron en votación económica y por unanimidad de diez votos, que no asiste la razón al promovente y se declara la validez del precepto impugnado.

El PRI además impugnó el Artículo 202, que prevé la reelección consecutiva de diputados, con la limitación de que deberán ser postulados por el mismo partido o cualquiera de las fuerzas políticas integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Por mayoría de ocho votos se determinó que no asiste la razón al instituto político promovente de la acción, en virtud que la disposición combatida no viola el derecho de ser votado, pues no contiene restricción alguna en ese sentido.

El máximo tribunal de justicia del país resolvió que será el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla el que proceda a elegir al secretario ejecutivo de ese organismo, a propuesta en terna de su consejero presidente y en los términos que dicta el Código de Instituciones y Procesos Electorales de esta entidad.

Por unanimidad se determinó que le asiste la razón al Revolucionario Institucional, ya que este precepto violenta la autonomía e independencia que la Constitución Federal otorga al Instituto Electoral del Estado.

author avatar
Redacción/SinEmbargo
Sed ullamcorper orci vitae dolor imperdiet, sit amet bibendum libero interdum. Nullam lobortis dolor at lorem aliquet mollis. Nullam fringilla dictum augue, ut efficitur tellus mattis condimentum. Nulla sed semper ex. Nulla interdum ligula eu ligula condimentum lacinia. Cras libero urna,
Redacción/SinEmbargo
Sed ullamcorper orci vitae dolor imperdiet, sit amet bibendum libero interdum. Nullam lobortis dolor at lorem aliquet mollis. Nullam fringilla dictum augue, ut efficitur tellus mattis condimentum. Nulla sed semper ex. Nulla interdum ligula eu ligula condimentum lacinia. Cras libero urna,
en Sinembargo al Aire

Opinión

más leídas

más leídas