Economía elimina los aranceles a las vacunas contra el SARS-CoV-2 y a tanques de oxígeno medicinal

Las vacunas contra la COVID-19 tuvieron un arancel del 5 por ciento por kilo y los tanques de oxígeno medicinales pagaron un 10 por ciento de impuestos. El decreto eliminó dicho arancel a las fracciones que se refieren a ellas.

Ciudad de México, 22 de febrero (SinEmbargo).- La Secretaría de Economía publicó un decreto en el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación para eliminar los aranceles para la importación de vacunas contra el virus SARS-CoV-2 y de tanques para oxígeno de uso medicinal.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) la dependencia, a cargo de Tatiana Clouthier, informó que la medida se tomó debido a que los párrafos cuarto y quinto del artículo cuarto de la Constitución se reconoce el derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar.

Hasta ahora las vacunas contra la COVID-19 tuvieron un arancel del 5 por ciento por kilo y los tanques de oxígeno medicinales pagaron un 10 por ciento de impuestos. El decreto eliminó dicho arancel a las fracciones que se refieren a ellas y se atendió “el derecho primordial, establecido en la Constitución Mexicana, acerca de que toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.

Recordó que el 23 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la pandemia de la COVID-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria y un día después difundió las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud.

En enero, ya con las vacunas contra la enfermedad disponibles, se estableció una acción extraordinaria para que todos los sectores sociales y privados integrantes del Sistema Nacional de Salud para que colaboren con la implementación de la Política Nacional de Vacunación.

La Secretaría de Economía explicó que el artículo 131 de la Constitución confiere al Presidente la facultad extraordinaria “para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso de la Unión y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país”.

Derivado de las normas, “resulta urgente y necesario crear tres fracciones arancelarias”: una para el Capítulo 30 que identifique las vacunas contra el virus SARS-CoV-2; dos del Capítulo 76 que distingan los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal de los demás contenedores y suprimir una fracción de este apartado.

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