La práctica reiterada de la tortura ha sido señalada por la ONU y grupos como Amnistía Internacional, y el Gobierno de México ha levantado la voz y señalado que se realizan esfuerzos para erradicar este crimen como método de funcionarios públicos.
SinEmbargo publicó que datos de la PGR y CNDH mostraban que las denuncias por tortura se dispararon mil 376 por ciento en los primeros cuatro años del sexenio de Enrique Peña Nieto en comparación con las presentadas en todo el sexenio de Felipe Calderón.
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Ciudad de México, 22 de enero (SinEmbargo).- A pesar de los esfuerzos y las denuncias, la tortura no se detiene en México porque hay personas a las que les sirve, reclamaron expertos.
El Protocolo de Estambul es un manual con estándares internacionales en derechos humanos para la valoración médica y psicológica de una persona que presuntamente fue víctima de tortura o y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El Colectivo contra la Tortura y la Impunidad, organización de la sociedad civil mexicana que agrupa a profesionales de la salud y expertos en derechos humanos, presentó este día el informe «Implementación del Protocolo de Estambul: arma de impunidad en México», en el cual se documentan hechos de tortura, las fallas estructurales al implementar el Protocolo, y se explica que la herramienta debería servir para la protección de sobrevivientes.
Los integrantes del Colectivo señalaron que en un país en el que «se niega y se oculta la práctica de la tortura», el Protocolo de Estambul ha servido como arma para perpetuar la impunidad.
Edith Escareño, coordinadora del colectivo que realizó el informe, señaló que las autoridades mexicanas no hacen su trabajo para erradicar el problema, por lo que la herramienta sólo le aporta a la impunidad.
Mientras que Laura Melchor, psicóloga de la Red de peritos y expertos independientes contra la tortura, explicó que México adoptó el Protocolo de Estambul, pero se lo dejó a peritos oficiales, quienes «son juez y parte, y no hay imparcialidad».
Nuestro país fue el primero en el mundo en recibir un entrenamiento en la aplicación de las directrices del Protocolo de Estambul en la investigación de probables hechos de tortura, así mismo, el Estado mexicano suscribió acuerdos con instancias internacionales de derechos humanos, sin embargo, no ha habido resultados, de acuerdo con la información expuesta.
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Y es que el Protocolo de Estambul no se limita a la capacitación de personal. Al respecto, el análisis enfatiza en los siguientes puntos:
1. Reformas legales, administrativas y judiciales. Existen contrarreformas legales, entre las más relevantes están la detención sin una orden judicial, el uso de la prisión preventiva y la valoración de pruebas obtenidas fuera del juicio.
2. Reconocimiento y aplicación de las normas del Protocolo de Estambul. La contextualización del Protocolo de Estambul en México se tradujo en la creación de un Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato», regulado por el acuerdo A/057/03 y actualizado el 5 de octubre de 2015. Esta forma de Implementación del PE de las directrices para la prevención, documentación e investigación eficaz de la Tortura, lleva a la persistencia en la falta de acceso efectivo al examen, falta de investigaciones prontas y exhaustivas y falta de independencia y monitoreo.
3. Formación y educación continua de los grupos específicos en el Protocolo de Estambul. Persiste una deficiente calidad técnica de los exámenes y dictámenes Médico-psicológicos, los procedimientos de evaluación por parte del personal pericial suelen ser retraumatizantes para las víctimas. No se realiza un trabajo colegiado e interdisciplinario, no se aplican los principios relativos a la investigación y no se cuenta con supervisiones que permitan evaluar el conocimiento adquirido y la práctica realizada.
4. Creación del Instituto forense independiente. De acuerdo con el informe de país realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2015, en el Anteproyecto de Ley General para Combatir la Tortura se contempla la creación de un Instituto Nacional de Ciencias y Servicios Forenses, el cual contaría con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, y no dependería jerárquicamente de la agencia de investigación criminal. Pero no se cumplió.
5. El establecimiento y las normas y reglamentos forenses. No existen reglamentos forenses y normas específicas, por eso las autoridades responsables de investigar no recopilan pruebas ni testimonios adicionales. Sólo se considera que hay tortura si hay lesiones físicas y/o se confirma un trastorno por estrés postraumático, el valor técnico de los dictámenes Médico-psicológicos son hechos a un lado para ser evaluados en función de la filiación institucional de los peritos, la integración del caso por parte de los agentes del Ministerio Público pocas veces cumple con las directrices en la materia, no se coordinan e integran adecuadamente las pruebas periciales y la investigación se recuerda a la realización del dictamen médico psicológico.
6. Desarrollo y uso de evaluación médica psicológica estandarizados. En el año 2003 se crea un documento basado en el anexo IV del Protocolo de Estambul. Sin embargo, los formatos de evaluación médica, psicológica, algunos aspectos del formato de consentimiento informado, los informes de integridad física y mecánica de lesiones que se realiza a las personas detenidas o con la experiencia del evaluador respecto a la documentación de secuelas de tortura, y no se han establecido formularios estandarizados de uso general.
7. Vigilancia y rendición de cuentas en la aplicación del Prototipo Estambul. En 2003 el acuerdo de PGR ya referido contemplaba la creación del Comité de Monitoreo y Evaluación del dictamen Médico/psicólogo especializado para casos de posible maltrato y/o tortura, sin embargo este Comité no es independiente y no existen indicios de que participen expertos independientes o representantes de la sociedad civil, además, no están sometidos a un proceso de rendición de cuentas ni han publicado las acciones que han llevado a cabo en su labor de vigilancia respecto al cumplimiento de las normas y directrices forenses contenidas en el Protocolo de Estambul.
8. Reparación del daño y rehabilitación. La reciente ley expedida sobre tortura contempla dos títulos en lo que respecta al derecho de las víctimas, sin embargo, la reparación aún no se entiende como un proceso integral y no existen mecanismos de cooperación interinstitucional para dar respuesta a la reparación integral del daño causado a las víctimas.
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La tortura en México es una práctica generalizada, alertó desde el 2015 el ex Relator contra la Tortura de las Naciones Unidas Juan Méndez. La declaración causó molestia en el Gobierno federal, que de inmediato respondió que la aseveración no correspondía “con la realidad ni refleja los enormes esfuerzos” que hacía el país en contra de ese delito.
A inicios del año pasado, el Informe del representante del organismo internacional refrendaba su sentencia.
Las cifras sobre tortura del sexenio del Presidente Enrique Peña Nieto dan cuenta que esta las denuncias por ese delito no sólo no disminuyeron sino que crecieron de manera exponencial en la presente administración, de acuerdo con una solicitud de información hecha por SinEmbargo.
Los datos de la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos exhiben el aumento de los reportes de este crimen.
El sexenio del ex Presidente Felipe Calderón Hinojosa acumuló 374 averiguaciones previas por presuntos actos de tortura, en tanto que Peña Nieto acumuló 5 mil 521 entre el 2013 y el 2016. Un aumento de mil 376 por ciento.