Para el juez a cargo, la Asamblea Legislativa tiene la facultad de llevar a cabo el procedimiento respectivo en un ejercicio de competencia exclusiva y soberana, como lo es el proceso de desafuero del delegado de Tláhuac, Rigoberto Salgado Vázquez.
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Ciudad de México, 21 de agosto (SinEmbargo).- El juez noveno de Distrito en Materia Administrativa consideró improcedente la demanda de amparo que presentó el delegado de Tláhuac, Rigoberto Salgado Vázquez, contra el proceso de desafuero que inició la Asamblea Legislativa.
El Consejo de la Judicatura Federal informó en un comunicado que el juez se apegó a la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo, según la cual este recurso legal es improcedente contra resoluciones o declaraciones del Congreso federal o las cámaras que lo constituyen.
Además, la Asamblea Legislativa está facultada para remover a los jefes delegacionales por causas graves como se establece en los artículos 42, fracción XXVII y 108 del Estatuto de Gobierno.
El juicio de amparo no puede invadir facultades delimitadas y conferidas como soberanas o discrecionales como en este caso, de manera que se desechó de plano la solicitud de amparo, se aclara en el documento.
Para el juez a cargo, la Asamblea Legislativa tiene la facultad de llevar a cabo el procedimiento respectivo en un ejercicio de competencia exclusiva y soberana.
De acuerdo con el mismo marco legal, el funcionario tiene la posibilidad de presentar pruebas y formular alegatos, antes de que la diputación vote, por mayoría de dos terceras partes, el eventual procedimiento, una vez evaluada la falta.