Los secretarios de Estado del Gobierno de la Cuarta Transformación cerrarán 2019 con los bolsillos inflados. Además de su primer aguinaldo, tienen derecho a recibir una gratificación de fin de año. Ambas prestaciones superan, entre 27 y 136 veces el aguinaldo que recibirán 43.1 millones de mexicanos, que tiene ingresos de uno a cinco salarios mínimos.
Ciudad de México, 20 de diciembre (SinEmbargo).– Los secretarios de Agricultura, Bienestar, Comunicaciones, Cultura, Desarrollo Urbano, Economía, Educación, Energía, Gobernación, Hacienda, Defensa Nacional, Función Pública, Marina, Medio Ambiente, Relaciones Exteriores, Salud, Seguridad Ciudadana, Trabajo y Turismo cobrarán un aguinaldo de más de 100 mil pesos, el primero en la era del Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Las leyes y reglamentos vigentes indican que los secretarios de Estado tienen beneficios sociales proporcionales a cada componente de su ingreso mensual bruto. Tienen un salario base con que se calcula el aguinaldo (42 BIS, LFTSE), así como una compensación salarial garantizada con que se calcula el pago de una gratificación de fin de año (DOF: 06/11/2019).
De modo que cada 12 meses, los secretarios de Estado de la Cuarta Transformación reciben “cuando menos» 40 días de su salario bruto ordinario. Una prestación superior a la del trabajador promedio que no pertenece al sector público federal, que recibe un aguinaldo mínimo «equivalente a 15 días de salario”, según lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
En promedio, los 19 secretarios de Estado que conforman el Gabinete de López Obrador recibirán un mínimo de 210 mil 137 pesos de aguinaldo y gratificación de fin de año. Esta cantidad es superior al aguinaldo promedio (4 mil 236 pesos) que recibirá el 78 por ciento de los trabajadores mexicanos, o 43.1 millones de personas que tuvieron ingresos de 3 mil a 15 mil 400 pesos al mes durante 2019, de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Por el grado de ingresos que tuvieron durante el primer trimestre de 2019, de acuerdo con la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), los tres secretarios con mayor prestaciones de fin de año serán el Almirante José Rafael Ojeda Durán (Marina), Marcelo Ebrard Casaubón (Relaciones Exteriores) y el General Luis Cresencio Sandoval González (Defensa Nacional). Los ingresos por aguinaldo y gratificación de fin de año de estos tres funcionarios públicos serán de entre 291 mil 449 y 312 mil 983 pesos.
A ellos siguen Alejandra Frausto Guerrero (Cultura), Graciela Márquez Colín (Economía), Esteban Moctezuma Barragán (Educación), Irma Eréndira Sandoval Ballesteros (Función Pública), Luisa María Alcalde Luján (Trabajo), Víctor Manuel Toledo Manzur (Medio Ambiente), Jorge Carlos Alcocer Varela (Salud), Víctor Manuel Villalobos Arámbula (Agricultura), Javier Jiménez Espriú (Comunicaciones), Román Guillermo Meyer Falcón (Desarrollo Urbano), Rocío Nahle García (Enegía), Olga Sánchez Cordero Dávila (Gobernación), Alfonso Durazo Montaño (Seguridad Ciudadana) y Arturo Herrera Gutiérrez (Hacienda).
Los ingresos por aguinaldo y gratificación de fin de año de estos 14 funcionarios públicos están entre 205 mil 820 y 206 mil 867 pesos.
En los casos de María Luisa Albores González (Bienestar) y Miguel Torruco Marqués (Turismo), los ingresos por prestaciones de fin de año serían equiparables a 103 mil 433 pesos, con base en los registros de ingresos por función en la PNT.
Sin embargo, las cifras anteriormente referidas son un cálculo conservador.
El proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2019 plantea que las prestaciones mínimas de fin de año para un Secretario de Estado ascienden a 302 mil 914 pesos. Ello considerando un aguinaldo (por sueldo base) de 85 mil 680 pesos y una gratificación (por compensación garantizada) de 217 mil 234 pesos.
Para 2020, el proyecto del PEF indica beneficios por al menos 293 mil 496 pesos: 45 mil 102 pesos de aguinaldo y 248 mil 394 pesos por gratificación de fin de año.
JUGOSO FIN DE AÑO
El Diario Oficial de la Federación (DOF: 06/11/2019) refiere que las prestaciones de fin de año para funcionarios públicos serán entregadas en dos partes iguales, entre el 15 de diciembre de 2019 y el 15 de enero de 2020.
A reserva de la decisión de cada dependencia de gobierno, en apego a las disposiciones de la Secretaría de Hacienda, que es la encargada de emitir los lineamientos específicos y de interpretar las leyes que regulan las prestaciones de fin de año de los servidores públicos, las secretarías de Estado tendrán que pagar aguinaldos y gratificaciones a 273 mil 944 trabajadores, de acuerdo con datos de la PNT.
Con base en los salarios brutos diarios pagados por cada dependencia federal, sin considerar pagos por honorarios y salarios de personal de organismos dependientes o descentralizados, la Unidad de Datos de SinEmbargo calculó que las 19 secretarías de Estado tendrán que erogar más de 6 mil millones de pesos en aguinaldos y gratificaciones.
Esto implica un promedio de 22 mil 111 pesos por funcionario público.
Las secretarías de Bienestar, Educación, Función Pública y Hacienda serán las dependencias con mayores deberes por aguinaldos y gratificaciones de fin de año, por un monto conjunto de más de 4.1 mil millones de pesos.
A ellas les siguen las secretarías de Relaciones Exteriores, Comunicaciones, Gobernación, Medio Ambiente, Salud, Agricultura, Economía y Desarrollo Urbano, que tendrán erogaciones de entre 104 y 321 millones de pesos por cabeza.
Las dependencias de Trabajo, Seguridad Ciudadana, Turismo, Energía, Cultura, Defensa Nacional y Marina están entre las secretarías que menos erogaciones tendrían por este concepto: entre 13.4 y 97.1 millones de pesos, según cada caso.
Fe de erratas. La plataforma de “Nómina Transparente” de la Secretaría de la Función Pública sólo reconoce 197 mil 177 puestos de trabajo en las 19 secretarías de Estado. Considerando el monto bruto de salarios por tabulador, el monto mínimo de erogaciones por aguinaldos y gratificaciones de las secretarías ascendería a 3.7 mil millones de pesos (40 por ciento menos que lo referido con datos de la PNT).
EL AGUINALDO EN MÉXICO
Los funcionarios públicos –al igual que cualquier persona en México– no pueden dejar de recibir su aguinaldo ya que «es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones”, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
En 1970, el aguinaldo fue reconocido como un derecho (artículo 87, LFT). De acuerdo con la Profedet, en un inicio sólo era «una gratificación o regalo que voluntariamente el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiesta navideñas».
Como beneficio social para servidores públicos, el aguinaldo –como las remuneraciones y otras prestaciones– es proporcional al desempeño de la función porque “reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto”, o el “logro de resultados sobresalientes” (artículos 127 constitucional, 64 de la LFPRH y apartados 3 y 6 de la LFRSP).
Sin embargo, el tema de la reducción de percepciones y beneficios para servidores públicos cobró relevancia después del anuncio y aplicación de medidas de austeridad por parte del Presidente Andrés Manuel López Obrador. Ello considerando que los funcionarios reciben cuando menos 40 días de salario mientras que la mayor parte de los mexicanos tiene derecho a un mínimo de 15 días de ingreso.
Más allá de la justificación real –o no– de los ingresos y beneficios que reciben los servidores públicos, en la Administración Pública Federal existe “un manejo discrecional” de los criterios para determinar la base salarial de los cargos públicos, «aún en condiciones de aplicación de medidas de austeridad”, se lee en el estudio “Análisis de puestos y sueldos de personal de mando en la Administración Pública Federal 2018”.
Lo anterior es importante considerando que la base tabular del salario de los servidores públicos determina la proporción de las prestaciones básicas, las cuotas y las aportaciones de seguridad social que reciben.
Asimismo, la compensación garantizada complementaria al sueldo base tabular, aunque no forma parte de la base de cálculo para seguridad, prestaciones, liquidaciones o indemnizaciones sociales, sí acarrea beneficios como base para el cálculo de otras prestaciones adscritas al cargo, como en el caso de las primas o bonos de fin de año.
En su análisis de las estructuras organizacionales de las secretarías de Estado, el profesor Luis Alfredo Sánchez Ildefonso (CEAP-UNAM) recomienda una revisión y redistribución de las estructuras orgánica y de remuneraciones en el sector público, con mecanismos “de evaluaciones del desempeño objetivas y un servicio civil de carrera funcional, para evitar la asignación de sueldos que no correspondan a las realidades y necesidades de la institución ni del servicio público”.
Lo anterior no sólo serviría para subsanar la balanza financiera del Gobierno federal, sino también para regular la proporción de prestaciones que reciben los funcionarios públicos, sin menoscabo a lo establecido en la legislación complementaria al artículo 127 constitucional (artículo 3, fracción III de la LFRSP) que refiere que la remuneración de los servidores públicos –incluidas las prestaciones– “es proporcional a la responsabilidad del puesto”.