El Ministro Juan Luis González Alcántara añadió de igual forma, que los medios de comunicación digitales tienen la obligación de que sus contenidos informativos sean veraces e imparciales, distinguiendo claramente las noticias de las opiniones o juicios de valor.
Ciudad de México, 19 de enero (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que los programas de radio y televisión deben distinguir entre información y opinión como está establecido en la fracción III del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, previo a la Reforma de 2017.
La resolución de la Primera Sala derivó del amparo tramitado por la asociación civil Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos en contra del mismo y otros cambios a la Ley, por considerarlos regresivos para los derechos de los radioescuchas y televidentes.
“Esta Primera Sala encuentra que con la abrogación que se estudia se violó en perjuicio de la parte quejosa-recurrente el principio de progresividad (no regresividad) de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre ‘opiniones’ e ‘información noticiosa”, expuso el Ministro Juan Luis González Alcántara.
González Alcántara también mencionó que «resulta obligatorio para los concesionarios aportar elementos objetivos que hagan identificable esa distinción, pues sólo así se garantiza que los consumidores-audiencias tomen decisiones racionales de consumición o gasto que sean auténticamente acordes con su autonomía».
El Ministro Juan Luis González Alcántara añadió de igual forma, que los medios de comunicación digitales tienen la obligación de que sus contenidos informativos sean veraces e imparciales, distinguiendo claramente las noticias de las opiniones o juicios de valor.