Pero el caso fue atraído por la Primera Sala del Alto Tribunal y este resolvió que a pesar de reconocerse que el menor fue procreado por la participación de un hombre, «no debe excluir la posibilidad de que el hijo de una mujer pueda ser reconocido voluntariamente por otra mujer en su registro de nacimiento»
México, 19 dic (EFE).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indicó este jueves que en México todas las personas, sin distinción de género u orientación sexual, tienen el derecho de formar una familia si así lo desean y de que sus hijos sean reconocidos como tal.
«La Primera Sala de la SCJN determinó que todas las personas sin distinción de género u orientación sexual tienen el derecho a formar una familia y, si es su deseo, acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, o procreados por uno de ellos», informó el organismo en un boletín.
Explicó que, en un caso concreto, una pareja conformada por dos mujeres solicitaron por escrito al Registro Civil del céntrico estado de Aguascalientes reconocer y registrar a un menor nacido de una de ellas como hijo de ambas.
Las autoridades de aquel estado argumentaron que la figura jurídica del «reconocimiento voluntario de hijo» estaba limitada por definición solo para el hombre que se presumiese como padre.
Todas las personas sin importar su orientación sexual tienen derecho a formar una familia y tener hijos propios, adoptados, gestados de manera asistida o procreados por uno de ellos. Uniones familiares formadas por dos mujeres tienen derecho al reconocimiento de sus hijos: #SCJN pic.twitter.com/igp66eo77X
— Suprema Corte (@SCJN) December 19, 2019
«La petición fue rechazada de conformidad con lo que dispone el Código Civil de esa entidad, que excluye la posibilidad de que el hijo de una mujer pueda ser reconocido voluntariamente en su acta de nacimiento o en acta especial posterior por otra mujer con quien la madre biológica conforme una unión familiar lesbomaternal», informó el Supremo.
Pero el caso fue atraído por la Primera Sala del Alto Tribunal y este resolvió que a pesar de reconocerse que el menor fue procreado por la participación de un hombre, «no debe excluir la posibilidad de que el hijo de una mujer pueda ser reconocido voluntariamente por otra mujer en su registro de nacimiento».
Para tal fin, deberá bastar la manifestación de la pareja de la madre en reconocerlo y ejercer la comaternidad.
«Ante la falta de vínculos genéticos, la voluntad parental para ejercer los deberes de crianza en el seno de una familia lesbomaternal, debe ser elemento determinante para establecer la filiación de los hijos», detalló el comunicado.
Esto, detalló, debe hacerse sin importar el género o la orientación sexual de la pareja y de la existencia de vínculo genético, «por ser ello lo más acorde al interés superior del menor».