Gabriel Sosa Plata
19/12/2017 - 12:02 am
El IFT y su decisión política
Cuatro comisionados impusieron su mayoría y decidieron la semana pasada que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no interponga controversia constitucional por la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en materia de derechos de las audiencias. No fue una decisión jurídica, sino política, porque en lugar de despejar las legítimas dudas […]
Cuatro comisionados impusieron su mayoría y decidieron la semana pasada que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no interponga controversia constitucional por la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en materia de derechos de las audiencias.
No fue una decisión jurídica, sino política, porque en lugar de despejar las legítimas dudas jurídicas sobre las facultades constitucionales del Instituto, evitaron el diferendo “institucional” con el Congreso de la Unión, bajo el argumento de que a éste le corresponde “la definición de los derechos de los usuarios y de las audiencias”.
Dicho de otra manera: los comisionados prefirieron mantener una buena relación con las fuerzas políticas que controlan el poder legislativo y paralelamente no abrir de nueva cuenta un flanco de confrontación con algunos regulados a los que no les gusta que el Instituto intervenga en un conjunto de derechos que afectan sus intereses. Además, bajo ese cálculo político, el desgaste de una controversia sería mayor que la reacción de las instituciones, organizaciones o personas que apoyan los derechos de las audiencias.
De poco sirvió la recomendación que hizo el Consejo Consultivo del mismo Instituto, así como el documento de 37 páginas que prepararon las comisionadas del IFT, Adriana Labardini y María Elena Estavillo, para convencer a sus colegas de llevar a cabo el juicio y que sea la Suprema Corte de Justicia la que resuelva. Los comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo no salieron del guion durante la discusión de la propuesta, pese a las dudas que prevalecen en el sector sobre la inconstitucionalidad de varios cambios que se hicieron a la ley.
Con su voto, los comisionados incurrieron en diversas irresponsabilidades que impactan en otras esferas. Por ejemplo, avalaron la prevalencia de una práctica que daña el ejercicio periodístico y el derecho a la información de las audiencias: la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.
Ante el más grande proceso electoral que tendremos en México, el mercado de venta y compra de notas, entrevistas y reportajes tendrá un incentivo importante porque una de las autoridades que tiene facultades para verificar que no se viole la Constitución es descartada o más bien autodescartada por los comisionados.
En el documento que presentaron las comisionadas Labardini y Estavillo se desglosa dicho punto. Precisan que el artículo 28 constitucional establece que el IFT tiene por objeto, entre otras cosas, el desarrollo del sector radiodifusión, garantizando lo dispuesto por los artículos 6º y 7º constitucionales. Y es en la fracción IV del artículo 6º donde se establece una norma clara sin excepciones, que corresponde al Instituto tutelar: la prohibición de transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.
La malograda reforma a la LFTR señala en el artículo 256 fracción IV que “en su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción”. “De este modo -dicen las comisionadas- se deja a la entera libertad de los concesionarios el establecer todos aquellos elementos y prácticas para prevenir y evitar esta conducta prohibida directamente por la Constitución”.
Sin embargo, argumentan, el IFT, al tener la competencia referida en el artículo 28 constitucional “debería tener en consecuencia la facultad para decidir, fundada y motivadamente, cuáles deberían ser estas prácticas y elementos y a sancionar las infracciones a dicha prohibición constitucional”. De modo “que esta reforma trastoca el sistema competencial constitucional, al trasladar la ‘garantía’ de estos derechos de la ‘esfera competencial’ del IFT, a la ‘esfera de libertades’ de los concesionarios, pues les da la libertad de adoptar un régimen de autorregulación para cumplir y garantizar una norma constitucional”.
También, detallan las comisionadas, la reforma a la LFTR introdujo una excepción no contemplada en la prohibición constitucional. Efectivamente, el nuevo artículo 256, fracción IV, establece que “se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia”. De esta manera, “se permite a contrario sensu que los concesionarios sí transmitan publicidad presentada como información noticiosa, siempre y cuando lo hagan de conocimiento de las audiencias”.
La interposición de la controversia constitucional no hubiese resuelto de forma inmediata la problemática expuesta, pero la actuación de los comisionados habría reforzado una postura ética y legal, ésta sí, de impedir a toda costa una práctica que vulnera derechos.
Labardini y Estavillo encontraron que la reforma afecta otras competencias constitucionales del Instituto, como supervisar y en su caso sancionar violaciones en materia de derechos de las audiencias, lo cual le impide garantizar estos derechos. En su exposición, desde luego no coinciden en el argumento que defendieron sus colegas sobre el monopolio del Congreso en la definición de los derechos de las audiencias. Argumentan que la Suprema Corte ya ha establecido que el Instituto “mediante su facultad regulatoria que deviene de la Constitución tiene una facultad cuasi legislativa no sujeta a la reserva de ley sino al mandato del 28 constitucional” y que el Congreso “no puede prohibirle regular y supervisar lo que la Constitución le manda”. ¿Así o más claro?
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La postura política de los cuatro comisionados contrasta, afortunadamente, con la respuesta de 47 senadoras y senadores que presentaron la acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma. Este juicio ya fue admitido por la Suprema Corte. De igual manera contrasta con los amparos que promovieron en los últimos días organizaciones y personas que, a diferencia de la mayoría del pleno del IFT, buscan defender las facultades constitucionales del Instituto y garantizar los derechos de las audiencias. Serán procesos legales que quizás se resuelvan hasta el segundo semestre de 2018.
IMER: RETROCESO
Por si no fuera suficiente la decisión del pleno del IFT, en otro organismo del Estado, el Instituto Mexicano de la Radio (IMER) hubo también un retroceso grave en derechos de las audiencias. Resulta que su dirección disolvió el Consejo de Programación de Radio Ciudadana, el cual fungía “como asesor de las acciones, programas y proyectos” para cumplir con la misión de la XEDTL-AM (660 KHz). Es un golpe a la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones en un medio público. Su creación data de 2002. Fue una propuesta innovadora y vanguardista en México, que se acercaba a las mejores prácticas internacionales de operación de un medio público, pues sus integrantes -organizaciones de la sociedad y expertas- buscaban, entre otros objetivos, ampliar la pluralidad y diversidad en los contenidos de la emisora, a partir de la selección de proyectos radiofónicos, ciudadanos, a los que convocaba el IMER.
La ley obliga a que las emisoras que operan con recursos públicos transiten sus permisos a concesiones de uso público. Para ello deben crear consejos de participación ciudadana y cumplir otras obligaciones. El IMER también lo deberá hacer. Quizás la extinción de su Consejo de Radio Ciudadana sea para formar un nuevo Consejo más amplio para todas las emisoras de organismo, pero la medida no se justifica plenamente por la peculiaridad de este proyecto radiofónico. Asimismo la disolución se hizo de forma arbitraria, sin consideraciones a consejeras y consejeros.
@telecomymedios
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