En la sesión del 19 de octubre, la Primera Sala de la SCJN declaró insconstitucional el artículo 58 del Código Civil para el distrito Federal que establece que los recién nacidos deben ser registrados con el apellido paterno primero y luego el materno, puesto que se trata de practicas discrimintorias. También señaló que se deben expedir actas con el orden deseado por los padres.
Ciudad de México, 19 de octubre (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal que establece que los recién nacidos deben ser registrados con el apellido paterno en primer lugar y en segundo lugar con el de la madre, pues «es un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar» y señaló que se deben expedir actas con el orden de apellidos deseado por los padres.
En la sesión correspondiente al 19 de octubre, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 208/2016 a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y estableció que la decisión de los padres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos se encontraba tutelada por el derecho al nombre, en relación con el derecho a la vida privada y familiar.
La Sala advirtió que la finalidad de la norma era brindar seguridad jurídica en las relaciones familiares; sin embargo, al elaborar la norma, el Legislador eligió un orden específico que privilegia la posición del varón en la familia, pero que ésta limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos.
Los magistrados conlcuyeron que la práctica de colocar el apellido del hombre primero tiene como trasfondo histórico la concepción de éste como jefe y portador del apellido de la familia, sin embargo estos prejuicios pretenden perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares, por lo que desde ahora, ambos padres podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos.
La controversia tiene su origen en la negativa de un Juez del Registro Civil a una pareja que intentó registrar a sus hijas con el apellido materno primero y el paterno después, razó por la que promovieron un amparo en contra de los actos del Juez y del artículo 58 del Codigo Civil. Amparo que fue concedido por una Juez de Distrito. Por su parte, las autoridades responsables interpusieron recursos de revisión.