El Tribunal Electoral consideró que los mensajes publicados por el Diputado federal sobre la comunidad trans son discriminatorios, por lo cual pidió al Instituto Nacional Electoral que emita medidas cautelares para que Gabriel Quadri de la Torre retire las misivas y se abstenga de publicar pronunciamientos similares.
Ciudad de México, 19 de marzo (SinEmbargo).– La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Diputado panista Gabriel Quadri de la Torre deberá de abstenerse de difundir mensajes que pueden ser discriminatorios para miembros de la comunidad transgénero hasta que concluya el procedimiento sancionador instaurado por la morenista Salma Luévano.
Tras analizar el caso, el pleno de la Sala Superior ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que emita medidas cautelares a favor de la legisladora con el propósito de que Quadri «retire algunos de los mensajes de Twitter denunciados y se abstenga de publicar o emitir pronunciamientos idénticos o similares en los que se empleen categorías susceptibles de ser discriminatorias».
La Diputada había denunciado al integrante de Acción Nacional (PAN) por probables actos de violencia política de género en su contra por su identidad como mujer transgénero, debido a publicaciones hechas por Quadri en redes sociales. Por lo mismo, Luévano solicitó medidas cautelares como un análisis de riesgo, plan de seguridad, y que el legislador retirara su «campaña violenta» y no publicada discursos de odio contra la comunidad LGBT+.
Aunque el órgano autónomo electoral declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares por no considerarlo urgente ni considerar que las publicaciones denunciadas aludían a una persona en específico o a un colectivo identificable, la Diputada de Morena lo impugnó y argumentó que, contrario a lo dictaminado por el INE, las expresiones sí iban dirigidas a su persona y no son de naturaleza parlamentaria.
Ahora resulta que, para el @INEMexico, los discursos transfóbicos de @g_quadri, "no aluden a una persona en particular o un colectivo de mujeres". Esta arbitrariedad, la he impugnado ante Sala Superior del @TEPJF. #HastaQueLaDignidadSeHagaCostumbre @NachoMierV @Sergeluna_S pic.twitter.com/sGtSNLVxLb
— Salma Luévano Luna (@SalmaLuevano) March 15, 2022
A propuesta del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, el Tribunal Electoral determinó que las medidas cautelares sí son procedentes «respecto de algunos mensajes susceptibles de ser discriminatorios, puesto que se considera suficiente para advertir la necesidad y urgencia de la medida cautelar».
«La adopción de la tutela preventiva lo que pretende es prevenir el agravamiento de la situación de vulnerabilidad de personas trans, que pertenecen a un grupo en situación de riesgo, correspondiendo al pronunciamiento de fondo el análisis de la categoría del sujeto denunciado, su trascendencia a la materia electoral y su posible responsabilidad por la comisión de conductas ilícitas», concluyó la Sala Superior en un comunicado.