Desde enero de 2014, María Fernanda lucha legalmente por recuperar la guarda y custodia de su hija Valentina. Su ex esposo Juan Manuel Rubalcava, hermano del Diputado local Adrián Rubalcava, la acusó de ejercer violencia familiar en contra de la menor. El caso, acusa la defensa de la madre, fue construido a base de pruebas poco fidedignas y con aparentes atropellos legales. A tres años de litigio, María Fernanda está cerca de lograr que Valentina vuelva a vivir con ella.
En 2015, SinEmbargo dio a conocer que Juan Carlos Zaragoza Ríos, un empleado de Televisa, habría montado una estructura cibernética para acosar y difamar, por encargo de políticos, a diversas personas a través de redes sociales. Uno de los más asiduos a este servicio era el Diputado local Adrián Rubalcava. Ese mismo año se informó que tanto María Fernanda como su abogado Ulrich Richter identificaron haber sido acosados y difamados a través de esa red mientras batallaban en varias instancias legales para recuperar la patria potestad de Valentina.
Ciudad de México, 19 de febrero (SinEmbargo).- El Séptimo Tribunal Colegiado de Amparo en materia Penal del Distrito Federal, en una sesión pública del pasado 2 de febrero, falló a favor de María Fernanda Fosado Bracho, y gracias a ello, Valentina, su hija, podría regresar a sus brazos.
Desde hace más de tres años, María Fernanda vive una batalla legal por recuperar la guarda y custodia de Valentina Rubalcava Fosado. Su ex esposo Juan Manuel Rubalcava, hermano del Diputado priista Adrián Rubalcava Suárez, ex Delegado de Cuajimalpa y actual Diputado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), le quitó a la menor mediante un proceso legal lleno de inconsistencias y parcialidades, según lo mencionado a SinEmbargo por la defensa de la madre.
En 2014, Juan Manuel Rubalcava acusó a María Fernanda por el delito de violencia familiar en contra de Valentina. Hasta el día de hoy, el caso que fue llevado de la mano del Ministerio Público (MP) parecía inclinarse a favor del padre de familia. Pero con el paso de los años, el abogado de la madre, Ulrich Richter, y su equipo de trabajo, no sólo llegaron a demostrar que la investigación en su contra se abrió pese a la falta de elementos concluyentes y sin los debidos procesos; además, encontraron que las autoridad ministerial no consideró una perspectiva de género para tratar el caso. Con esta situación, alegó la defensa, se «desatendió el principio de presunción de inocencia” de Fosado Bracho en su condición de mujer, refiere la Revisión Penal 270/2016 del Séptimo Tribunal Colegiado.
El juez de amparo “omitió cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja económica de María Fernanda Fosado Bracho, provocadas por condiciones de su género y que limitaban su autodeterminación para dedicarse al cuidado de su hija, como lo es trabajar para obtener recursos y solventar sus necesidades, no solo las propias sino de la menor ofendida, aunado a las labores propias del hogar”, explica el documento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dicta que se deben “identificar situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia” para evitar desventajas “provocadas por condiciones de sexo o género”.
En ese sentido, la defensa de María Fernanda alegó que en 2014, cuando ella fue acusada de no atender adecuadamente a su hija, sólo se consideró su papel como responsable del hogar, sin valorar sus deberes para sostenerse económicamente y proveer para su hija.
En cambio, el esposo no había sido señalado por el MP por faltar a su responsabilidad al no apoyarla, cuando era estrictamente necesario, y cuando contaba con los recursos económicos para hacerlo.
Juan Manuel Rubalcava es aproximadamente 14 años mayor que María Fosado, y el 13 de septiembre de 2008, cuando se casaron, ya contaba con un doctorado en derecho y se desempeñaba como empresario. En contraste, ella había quedado embarazada con 21 años cumplidos y tuvo que dejar la carrera de abogacía en el quinto semestre. Durante los años que duró el matrimonio, Juan Manuel trabajó y María Fernanda se dedicó a las tareas del hogar, refiere la revisión penal.
El 13 de junio de 2011 la pareja se separó. En la sentencia de divorcio quedó estipulado que la guarda y custodia de Valentina quedaría a cargo de su madre y que el padre la podía ver los días martes y jueves, además de un fin de semana alternado. También acordaron que, por dos años, María Fernanda recibiría una pensión alimentaria, que de acuerdo con la Revisión 270/2016, «al momento del divorcio era de 16 mil pesos (suma de los conceptos renta, gastos alimentarios de María Fernanda y Valentina)”.
Pasado ese periodo de tiempo y hasta el momento de la demanda en 2014, la madre de familia sólo recibía la cuarta parte del monto original, es decir, 4 mil pesos mensuales para la menor. Bajo esta situación, se vio en la necesidad de trabajar medio tiempo en una institución bancaria. María Fernanda no contaba con el apoyo de sus papás, quienes además de no poderla ayudarla en lo económico, vivían en Cancún, Quintana Roo.
Debido a estas circunstancias, los magistrados establecieron que al momento de ser acusada por abandono emocional e indiferencia frente a su hija, María Fernanda tenía muchas responsabilidades a su cargo -cuidar a su hija, trabajar, realizar las labores del hogar-, mientras que su ex esposo se limitaba a proveerla de una cantidad mínima de dinero, pese a su capacidad económica, y a sabiendas de que él tenía contratada a una persona, para que cuando la niña fuera a visitarlo, le ayudara en su cuidado.
“No se debe perder de vista que el varón también está obligado al cuidado y crianza de los hijos, pues un acuerdo de guarda y custodia, no lo exime de sus obligaciones ni mucho menos le deja la carga solo a la madre, máxime, como en el caso acontece, que aun cuando las actividades laborales del padre de la menor no le permitieran su participación activa en su cuidado, tiene posibilidades de pagar a una persona para que auxiliara a la madre en el cuidado de su hija, como lo hace desde que la tiene en su custodia”, se lee en la resolución del recurso de revisión.
ADEMÁS
Aunado a esta situación de “patente desigualdad económica entre el denunciante y la indicada por cuestiones de género”, la revisión penal arrojó que la acusación no contaba con los elementos para demostrar el delito de violencia familiar por parte de la madre; que la indagatoria fue parcial porque las únicas pruebas en su contra se desprenden de los hechos presentados por Juan Manuel Rubalcava Suárez, las declaraciones de María Gilda Suárez Viaña –madre de Juan Manuel–, y de Adrián Rubalcava Suárez. Además, en 2014 cuando el agente del MP, Ricardo Serrano, interrogó a Valentina de cuatro años de edad, no fueron respetados los protocolos de la Convención sobre los Derechos del Niño ni el de la SCJN.
El dictamen psicológico practicado a la niña en el Hospital Psiquiátrico Infantil “Dr. Juan N. Narro” por la psicóloga Mónica Ramírez Díaz, “determinó que en la menor no se observan indicadores de violencia por parte de ninguno de los padres”.
Asimismo, la Revisión Penal 270/2016 menciona que la apoderada legal del Colegio Alemán Alexander Von Humboldt, lugar en donde estudiaba Valentina, “manifestó que ambos padres atendieron oportuna y adecuadamente situaciones comunes y no observaron situaciones de descuido”.
Por todo lo anterior, el tribunal concluyó que “no es posible sancionar penalmente a María Fernanda Fosado por no cumplir cabalmente con un estereotipo de género, al ser depositaria de la obligación del hogar y la crianza de los hijos, basada en su función biológica de procrear, cuando se advierten circunstancias que razonablemente limitaban su autodeterminación, para dedicarse al cuidado de la menor, como lo es trabajar para obtener recursos y solventar sus necesidades, no solo las propias sino las de la menor ofendida, aunado a las labores propias del hogar”, según se lee en el documento del Séptimo Tribunal Colegiado.
Las acusaciones de Juan Manuel en contra de María Fernanda terminaron por caer por la falta de pruebas y las incongruencias en las declaraciones de los testigos de la parte demandante.
La defensa de María Fernanda y el Tribunal lograron redimir aquello que la Ley mexicana ya reconoce: el problema de los estereotipos de género no radica en reconocer las diferencias biológicas entre hombres y mujeres sino en las condiciones al desarrollo, el ejercicio de los derechos y el acceso a la felicidad. En ese sentido, los problemas “surgen cuando la diferenciación no queda sólo en un mero aspecto cultural, sino cuando se cuela a las estructuras de poder y pasa a formar parte de sus regulaciones”, señala la resolución legal.
Los litigantes que defendieron ante lo penal a la madre de familia, informaron a SinEmbargo que «resta resolver el juicio de suspensión de la patria potestad promovido por Juan Manuel Rubalcava en contra de María Fernanda Fosado», caso que actualmente se tramita en el Juzgado 4 Familiar. Además, se necesita también que la SCJN resuelva el recurso de revisión promovido por Rubalcava en contra de la «sentencia incidental que deja sin efectos la medida de guarda y custodia provisional y que determina que la menor debe regresar a vivir con su madre hasta que se resuelva el fondo del juicio».
Hasta entonces, María Fernanda sólo podrá visitar a su hija.
TAMBIÉN HUBO ACOSO
En 2015, SinEmbargo dio a conocer que Juan Carlos Zaragoza Ríos, un empleado de Televisa, habría montado una estructura cibernética para acosar y difamar, por encargo de políticos, a diversas personas a través de redes sociales. Uno de los más asiduos a este servicio era el Diputado local Adrián Rubalcava.
Ese mismo año, periodistas de este medio digital abordaron el caso de María Fernanda Fosado. En ese entonces se informó que tanto María Fernanda como su abogado, Ulrich Richter identificaron haber sido acosados y difamados a través de la red de aquel empleado de Televisa. De ese modo, por unos meses, habrían sufrido de agresiones en Twitter y por medio de videos publicados en la plataforma de YouTube. Todo sucedió mientras la madre de familia y su litigante batallaban en varias instancias legales para recuperar la patria potestad, guardia y custodia de Valentina Rubalcaba Fosado.
«Durante junio, julio y agosto del año pasado [2014], Fernanda Fosado y sus abogados identificaron una campaña a través de Twitter y Youtube basada en comentarios ofensivos en su contra. Las cuentas de donde surgían los mensajes difamatorios y acosadores apoyaban al mismo tiempo o después a Adrián Rubalcava Suárez. Es una táctica similar a la que periodistas de este diario digital vivieron en septiembre y octubre del mismo año y a la que fue sometido el perredista Luis Espinoza Cházaro, rival político de Adrián Rubalcava, según se identifica en el expediente 074/2015, abierto después de la denuncia de integrantes de SinEmbargo«, menciona el reportje de 2015.