El TEPJF resolvió que la conferencia matutina de AMLO en la que se dio a conocer el BOA no vulneró la normatividad electoral.
Ciudad de México, 18 de noviembre (SinEmbargo).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la exposición de un documento atribuido al llamado Bloque Opositor Amplio (BOA) durante una conferencia matutina del Presidente Andrés Manuel no vulneró la normatividad electoral.
“Por unanimidad de votos, el TEPJF confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada por la que determinó la inexistencia de vulneración al principio de imparcialidad, promoción personalizada y utilización indebida de recursos públicos, por parte del Presidente Andrés Manuel López Obrador y Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República”, detalló el Tribunal en un comunicado.
Esto debido a la exposición del documento “Rescatemos a México”, atribuido supuestamente al BOA, durante la conferencia de prensa matutina del Presidente de la República el 9 de junio.
“El pasado 5 de octubre, la Sala Regional Especializada del TEPJF determinó que el documento ‘Rescatemos a México’ no podía considerarse propaganda gubernamental, porque no daba a conocer acciones de gobierno, avances o desarrollo económico y beneficios o compromisos cumplidos por parte del Gobierno a la ciudadanía”, agregó el TEPJF en el documento.
Además, la Sala Especializada valoró que dicho documento fue presentado en la conferencia de prensa matutina en el apartado de preguntas y respuestas formuladas por medios de comunicación, lo que calificó como un legítimo ejercicio periodístico amparado por la libertad de expresión e información, donde en el intercambio se dio cuenta de una visión hipotética sobre la manera en que actuarán diversas personas a las que se identificó como parte de un “bloque opositor”.
Por su parte, el Partido de Acción Nacional (PAN) acudió a la Sala Superior, la cual coincidió con la Sala Regional Especializada en el sentido de que no se acreditó que el mensaje estuviera dirigido a influir en las preferencias electorales para votar a favor o en contra de algún partido o de alguna candidatura, por lo que no se trasgredió el principio de imparcialidad.