Un testamento es el medio por el cual el patrimonio adquirido en vida se puede dejar en buenas manos. El siguiente texto explica la importancia, costos, procesos y todo lo necesario para contar con él.
Ciudad de México, 18 octubre (SinEmbargo).– En junio de 1996, Isidoro Ramírez, de 78 años de edad, falleció de un infarto fulminante al corazón. Su esposa María de Luz quedó a cargo de una familia conformada por 7 mujeres y 6 hombres. Sin embargo, luego del duelo que tuvo que pasar la familia Ramírez “vinieron los problemas porque mi papá no dejó un testamento”.
María del Carmen, hija de Isidoro y María, comentó que en aquel momento “quedaron en juego” una propiedad en el Distrito Federal, una casa en Celaya, Guanajuato, entre otros terrenos. Al final pudieron vender un inmueble y repartieron los ingresos entre su mamá y sus hermanos.
El resto de las propiedades no se pudieron recuperar porque “supuestamente una de mis hermanas tenía una carta poder que decía que mi mamá le había vendido la casa de Celaya. Yo nunca vi el papel, lo que quería era librarme de problemas, de hecho todos los hermanos hombres le dejaron de hablar e incluso creo que ni las escrituras tiene todavía”.
Respecto a los otros terrenos, “ ya nunca supimos nada”, dijo.
Pero siete años después cuando ya habían superado todo, falleció María de la Luz “y vinieron los problemas otra vez porque mi tampoco dejó testamento”, comentó María del Carmen y explicó que tras un proceso legal que duró siete años “por fin vendimos y repartimos otra vez entre todos, menos con mi hermana”.
De aquella experiencia, la mujer que ahora es madre de 3 hijos comentó: «Mi esposo y yo ya lo tenemos [el testamento] para evitar tantos problemas”.
La historia de la familia Ramírez no es única, como esa existen cientos de casos que terminan en problemas más fuertes, por eso «hacer un testamento es importante para evitar problemas familiares y es la manera para garantizar que el patrimonio que logró formar una persona durante toda su vida ‘quede en buenas manos'».
Así lo afirman instituciones gubernamentales y el Colegio de Notarios del Distrito Federal, que año con año lanzan diversos incentivos para que los ciudadanos tramiten este documento.
Guillermo Escamillla Narváez, notario público 243 e integrante del Colegio de Notarios del Distrito Federal, explicó que realizar un testamento es “el poder que tenemos para determinar a las personas que queremos que estén a favor nuestros bienes, pero también permite la preservación de la manera en que hemos procurado a nuestros hijos”.
El Artículo 1295 del Código Civil Federal (CCF) define al testamento como “un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz dispone de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte”.
De acuerdo con el último informe del Registro Nacional de Avisos de Testamento (Renat), de la Secretaría de Gobernación (Segob), de abril a septiembre de 2014, se registraron un total 86 mil 281 avisos en toda la República Mexicana, mientras que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que hasta esa fecha 11. 7 millones de mexicanos tienen 60 y más años, es decir que, si tomamos en cuenta que el Renat tiene un registro total de 4 millones de 344 mil 244 de avisos de testamentos y el número de personas con dicho rango de edad, quiere decir que apenas el 39 por ciento de la población que podría heredar un patrimonio, cuenta con un testamento.
Por su parte, la Quinta Encuesta sobre Servicios Notariales en el Distrito Federal 2013, y que se realiza cada dos años, detalló que el 87 por ciento de los entrevistados no cuenta con un testamento.
En ese sentido, el abogado comentó que “es increíble, pero con base a las encuestas que hemos realizado la razón número uno porque la gente no deja un testamento es porque cree que no es necesario”.
Sin embargo, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Segob explica que “las ventajas de elaborar esta garantía son: evitar problemas a futuro entre familiares además de evitar juicios costosos, el propietario decide a quién hereda su patrimonio y garantiza que la voluntad de heredero se cumpla”.
LOS PRECIOS
Según el notario público, el costo ordinario para realizar un testamento puede ser de 4 mil 200 pesos hasta 7 mil 500 u 8 mil pesos, dependiendo de la complejidad del testamento, sin embargo el Gobierno federal ha lanzado diversos programas para incentivar a la población a que herede su patrimonio de manera formal y legal.
“En septiembre, cuando se lleva a cabo el mes del testamento, los costos se reducen hasta menos de la mitad, o sea que el precio final es de mil 905 pesos, esto ya con el pago de derechos y el IVA [Impuesto al Valor Agregado]”.
De acuerdo con la Unidad de Asuntos Jurídicos, este programa se impulsó a partir de 2003 y durante el mes citado se extienden los días de atención además de que se reduce en 50 por ciento el monto del honorario que fija el arancel correspondiente, pero en esta ocasión los beneficios que ofrece este servicio se extendieron hasta el 30 de octubre .
El experto en materia civil agregó que para adultos mayores con más de 65 años, el costo es de 400 pesos, “es un precio que lleva más de siete años y se ha mantenido con la idea de que los adultos mayores puedan realizarlo”, aclaró.
Según las últimas cifras del Renat, la entidad que registró un mayor número de testamentos fue el Distrito Federal con 21 mil 783 avisos, seguido de Jalisco con 14 mil 450 y Veracruz con 13 mil 439, en tanto que Chihuahua, Coahuila y Yucatán fueron las entidades que menos registros tienen.
Datos de la Quinta Encuesta sobre Servicios Notariales del DF detallaron que el 10 por ciento de los entrevistados no tiene un testamento porque considera que es un trámite difícil, el 48 por ciento cree que no hace falta y el 11 contestó porque es caro, mientras que el resto dijo que no cuenta con él por diversas razones.
En ese sentido, Guillermo Escamilla dijo que “el costo puede considerarse para unos bajo, para otros alto, pero sin duda no hay un documento otorgado ante el notario que sea más accesible que un testamento”.
Respecto al costo de los honorarios notariales comentó que es independiente al valor de los bienes que se hereden, “existe un arancel por parte del gobierno del DF y puede variar el costo de una escritura a otra dependiendo del proceso”. Aclaró que “cualquier asesoría debe ser gratis” y que cualquier persona que requiera de este servicio puede encontrar mayor información en el sitio del Colegio de Notarios.
¿CÓMO SE REALIZA?
De acuerdo con la Secretaría de Gobernación “cualquier persona en pleno uso de sus facultades mentales, independientemente de su estado civil o si tiene hijos o no, puede realizar el documento a partir de los 16 años de edad” .
Información de la dependencia federal indica que para poder heredar no es necesario llevar las escrituras ya que “sólo se requiere acudir con un notario, presentar una identificación oficial, el nombre de la persona a quien se quiere dejar los bienes y el pago de honorarios».
El Colegio de Notarios del Distrito Federal detalla que para poder hacerlo no se requieren testigos a menos de que la persona que lo solicite no sepa o no pueda leer o escribir o si el interesado lo solicita, «sólo se necesita una hora de tiempo y ganas de realizarlo».
LOS IMPLICADOS
Con base en el formato que proporciona el Colegio de Notarios del Distrito Federal para solicitar un testamento público abierto, además de los datos generales, debe contener las disposiciones de cómo se van repartir los bienes, derechos y obligaciones. Para ello se deben determinar a:
Los herederos: quienes reciben los bienes del testador de manera universal o en proporciones, es decir, si tienen derecho al total de los bienes o una proporción. En este rubro, el notario público explicó que existen diferentes tipos de herederos:
¿QUÉ PASA SI NO DEJO UN TESTAMENTO?
Cuando una persona muere sin haber hecho un testamento “es la ley quien suple nuestra voluntad” y existe un esquema de sucesión para el otorgamiento del patrimonio.
Guillermo Escamilla dijo que el Código Civil señala que el orden de la adquisición de bienes cuando una persona muere primero son los hijos de éste, pero si ellos faltan heredan los padres del fallecido, si tampoco están o niegan la herencia, los beneficiarios podrían ser los tíos, si no, hasta los primos del intestado “ y si no hay parientes, el patrimonio se hereda a la beneficencia pública”, explicó.
El integrante del Colegio de Notarios amplió que el cónyuge juega un papel muy importante en estos casos ya que “si éste no tiene recursos deberá repartirse la herencia entre los sucesivos y la pareja, pero sólo si no cuenta con bienes”, aclaró.
PROCEDIMIENTO VERIFICADOR
De acuerdo con la Segob, para poder aceptar o repudiar una herencia es necesario verificar la existencia o no de testamentos, y en caso de existir varios, comprobar cuál de ellos fue el último en otorgarse, por ello, el notario o el juez, como parte de un procedimiento sucesorio, solicita a la autoridad local que le corresponde del Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad, Dirección del Notariado en el Estado o Archivo de Instrumentos Público el informe que determina si en esa oficina existe registrado algún aviso de disposición testamentaria.
Para llevar a cabo la entrega de un patrimonio el Juez o notario que conoce el procedimiento sucesorio, solicita al Archivo de Notarías o al Registro Público de la Propiedad local el informe sobre la existencia o inexistencia de disposición testamentaria para que éste organismo realice la consulta a nivel local y vía electrónica en el Registro Nacional de Avisos de Testamento (Renat).
Posteriormente el Renat recibe y procesa la solicitud justo en el instante en que realiza la petición del abogado notarial y posteriormente se hace una consulta de datos que también se procesa al instante.
Después el Archivo de Notarias o el Registro Público recibe de forma electrónica la búsqueda que se hizo a nivel nacional y el notario recibe el reporte para saber si existe un testamento.