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En consulta al pueblo maya sobre soya transgénica hay presiones e irregularidades, denuncian ONGs

12/05/2016 - 12:03 am

Miembros de la Misión de observación de la Consulta al Pueblo Maya externaron su preocupación ante los ofrecimientos hechos por servidores públicos de apoyos de programas en el marco de la consulta, con el fin de ejercer presión para que algunos representantes firmaran actas sin estar completamente seguros o para avanzar de una etapa a otra en el proceso, sin antes informar a sus asambleas.

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Activistas Recordaron El Caso De La Tribu Yaqui Como Mal Precedente Del Incumplimiento De Una Sentencia De La Suprema Corte Foto Shutterstock

Ciudad de México, 12 de mayo (SinEmbargo).– Organizaciones y ciudadanos que conforman la Misión de Observación de la Consulta al Pueblo Maya sobre la siembra de soya genéticamente modificada denunciaron que durante la primera jornada hubo confusiones e irregularidades como falta de información clara y precisa, escasez de imparcialidad por parte de las autoridades, presión para obligarlos a apegarse a procedimientos previamente planificados, así como conflicto de interés y un trabajo deficiente de traducción para su lengua materna.

«Hacemos un llamado a la autoridades consultantes a que respeten los derechos humanos del pueblo maya y se apeguen al mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)», expuso en conferencia de prensa Carlos Ventura del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Victoria, en el Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos).

Por ello, las organizaciones presentaron una serie de puntos con el fin de que las autoridades responsables los tomen en cuenta para lograr que la consulta a los pueblos indígenas se realice en apego a los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos.

«El derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente adecuada y transparente es un derecho colectivo de los pueblos y comunidades indígenas y se encuentra respaldado por los artículos seis y siete del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los artículos dos y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos», informaron.

El documento está dirigido a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI); a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem); al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Senasinca); a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); al Poder Judicial Federal; al Gobierno estatal de Campeche, así como a los municipales de Hopelchén y de Tenabo:

La Misión observó falta de información clara, precisa y culturalmente adecuada, ya que en las sesiones del 31 de marzo y del primero de abril, los asistentes señalaron que se les convocó con apenas un día de anticipación, además sólo fueron llamadas las autoridades ejidales y municipales y no los demandantes y no existió claridad sobre el objetivo de las sesiones.

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Por otra parte, en las sesiones del 14 y 15 de abril, de “Acuerdos previos”, hubo diversas dificultades para llegar a acuerdos, ya que entre los asistentes y autoridades no hubo claridad sobre el objetivo de la sesión y deficiencia en una comunicación clara entre los servidores públicos y los asistentes: mientras que los primeros insistían en que se debía llegar a acuerdos sobre el protocolo y trataban cuestiones sobre los procedimientos, los segundos insistían en que no firmarían ningún documento en esa sesión hasta realizar el análisis para así tomar decisiones según sus usos y costumbres.

Asimismo, reclamaron que existe presión por parte de las autoridades para que las comunidades se apeguen al calendario y procedimientos previamente planificados. En sesiones previas a la consulta, las autoridades explicaron que el objetivo de las mismas era acordar el protocolo y, a lo largo de ellas, intentaron lograrlo con gran insistencia. «En varias ocasiones los representantes de las comunidades, autoridades y otras mujeres y hombres mayas explicaron que, de acuerdo con sus usos y costumbres, un representante recoge información y la lleva a la asamblea de su comunidad, donde se analiza y se acuerda, y solo después transmite dichos acuerdos en sesiones futuras», destacaron.

Otro de los puntos que destacaron fue la falta de imparcialidad por parte de las autoridades, además de un ambiente de desconfianza. En las sesiones del proceso de consulta se ha advertido reiteradamente «la presencia de autoridades que ponen en duda los principios de buena fe, de imparcialidad y de carácter libre de la consulta y que generan un ambiente de desconfianza», acusaron.

Uno de los hechos que más preocupa -revelaron- es que el Senasinca figura en calidad de “coordinación y coadyuvancia” de la CDI y la Cibiogem en la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas los municipios de Hopelchén y Campeche. A pesar de la recomendación 23/20015 de la CNDH sobre la participación de Senasinca en la consulta, la Misión de Observación considera que la participación de dicha dependencia es un elemento que viola la buena fe e imparcialidad de la consulta, toda vez que es una de las partes implicadas y demandadas.

En ese sentido, Edmundo del Pozo, de Fundar señaló que «existen intereses económicos por supuesto y políticos también por intentar que la siembra se lleve a cabo y en ese sentido acelerar el proceso de consulta. Estamos hablando de un caso que pone al pueblo maya frente a la empresa Monsanto y al Estado mexicano a llevar esta consulta».

«Hay un conflicto de interés porque Cibiogem, Senasinca, dependencias que están dentro de la consulta, son las que emitieron ya los permisos que justamente se impugnaron», dijo Del Pozo.

Organizaciones Denuncian Irregularidades Durante Consulta a Pueblo Maya Sobre Soya Transgénica Foto Especial
De Izquierda a Derecha María Colín De Greenpeace Carlos Ventura Del Centro De Derechos Humanos Fray Francisco De Victoria Y Edmundo Del Pozo De Fundar Foto Especial

El 4 de noviembre del año pasado, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN emitieron una resolución derivada de varios amparos presentados durante 2012 por habitantes de diversas comunidades de Yucatán y Campeche.

En la sentencia se asentó que el permiso para sembrar soya transgénica a nivel comercial en la Península de Yucatán es un proyecto que tiene impactos significativos debido a la potencial afectación que pueden provocar en las comunidades indígenas involucradas; además de la posibilidad de generar alteraciones sobre la diversidad biológica, vegetal y animal, los impactos a la salud derivados del uso del herbicida Glifosato, que terminará en los mantos freáticos, entre otros, explicó María Colín, representante de Greenpeace México.

«Estamos ante un proceso de consulta emblemático porque emana de una sentencia de la SCJN a un conjunto de comunidades del pueblo maya que decidieron demandar a la empresa Monsanto porque ya había siembra de soya transgénica en sus territorios, lo cual ya provocó impactos», agregó Del Pozo.

Además acusó que no es la primera vez que en México se lleva a cabo un proceso de consulta emanado de una sentencia de la Corte, «hay una experiencia terrible que aún no ha culminado, que es la de la tribu yaqui. Recordemos que se dieron muchísimas irregularidades –por citar las más críticas–, representantes destacados de la comunidad fueron detenidos y encarcelados en el proceso de la consulta. Hay un muy mal precedente de cómo se ha incumplido una sentencia de la Suprema Corte», recordó.

«Uno esperaría que el Estado mexicano aprendiera a llevar a cabo de mejor manera la consulta y que Semarnat asesorara de mejor manera a las dependencias aquí involucradas y sin embargo, ya se han dado irregularidades apenas empezando el proceso de consulta que ya no fue previa, ya hay impacto en las comunidades, por suerte hay una suspensión en esta fase, pero esta consulta ya no fue previa y eso lo mandata la SCJN en la sentencia», puntualizó.

Finalmente, externaron su preocupación ante los ofrecimientos hechos por servidores públicos de apoyos de programas en el marco de la consulta, con el fin de ejercer presión «para que algunos representantes firmen actas cuando aún no están seguros de hacerlo o para que avancen de una etapa a otra en el proceso de la consulta, sin antes informar a sus asambleas».

Ante ello, los activistas emitieron las siguientes recomendaciones: que haya traductores de confianza para las comunidades, suspender ofrecimientos y sancionar a los funcionarios responsables, respetar los tiempos de las comunidades y apego estricto a estándares de la SCJN y tratados internacionales.

«Buscamos que la consulta no sea un instrumento de simulación», concluyó Ventura.

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