“Es indispensable que el Congreso de la Unión rinda cuentas respecto a la inejecución de la sentencia de la Corte. La ciudadanía tiene el derecho a conocer los argumentos de este grave incumplimiento que desestima una resolución del máximo tribunal del país y mantiene un estado de inconstitucionalidad que favorece la censura sutil”, dijo Artículo 19.
Ciudad de México, 15 de diciembre (SinEmbargo).- El Congreso de la Unión no cumplió con lo requerido por la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del 8 de septiembre de 2021, en la cual se le requirió para “que cumpla cabalmente con la obligación establecida en el artículo Tercero Transitorio del decreto de la reforma constitucional de diez de febrero de dos mil catorce y, en consecuencia, proceda a subsanar las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones correspondiente al año dos mil veintiuno”, informó esta noche la organización Artículo 19.
El Congreso de la Unión tuvo tres meses para llevar a cabo un proceso legislativo en donde se regulara una ley de publicidad oficial, subsanar las deficiencias de la actual Ley General de Comunicación Social, y cumplir con lo mandatado por la sentencia de la SCJN, indicó Artículo 19.
“La falta de voluntad y disposición política nuevamente arremeten contra la libertad de expresión y el derecho a la información en México, ya que persiste la ausencia de una debida y correcta regulación de las relaciones entre el Estado y los medios de comunicación, lo cual tiene consecuencias en el libre ejercicio de derechos, así como en la pluralidad mediática”, expuso.
Artículo 19 dijo que “es importante resaltar que este requerimiento no es nuevo, pues existe desde la reforma constitucional en materia político electoral de febrero de 2014. Por lo que la ausencia de un marco normativo data de hace siete años, y lo que ha sobresalido es la falta de compromiso político de las legislaturas que han pasado por el Congreso de la Unión hasta el día de hoy”.
La necesidad de contar con un marco regulatorio en materia de comunicación social es urgente, pues como se ha denunciado a lo largo de diez años, la publicidad oficial no debe ser una herramienta de censura a través del “premio y castigo” a las líneas editoriales de los medios de comunicación, de acuerdo con Artículo 19. “Para ello se deben definir en el ámbito legislativo las condiciones necesarias para un pleno y libre ejercicio de derechos, evitar la concentración de la pauta publicitaria, generar criterios y reglas claras de operación y distribución de los recursos presupuestarios asignados”.
“En este sentido, nos preguntamos: ¿qué pasará ante el incumplimiento por parte de las y los legisladores? La libertad de expresión, el derecho a saber y la garantía de los derechos humanos están en riesgo sin una adecuada regulación de la publicidad oficial. La urgente necesidad de regular en la materia se debe a las discrecionalidades con que se ha manejado la comunicación social en los últimos diez años, que han impactado negativamente en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y a la información”.
“Ante este escenario, es imprescindible que el Poder Legislativo no deje pasar más tiempo del que ya ha pasado (7 años) y se comprometa con sus responsabilidades legislativas y con la sociedad y convoque a llevar a cabo un proceso en el que integre los más altos estándares en materia de libertad de expresión y publicidad oficial; asimismo, que convoque a diferentes voces para las discusiones legislativas que se lleven a cabo, garantizando así, la participación ciudadana”, indicó.
“Por consiguiente, es indispensable que el Congreso de la Unión rinda cuentas respecto a la inejecución de la sentencia de la Corte. La ciudadanía tiene el derecho a conocer los argumentos de este grave incumplimiento que desestima una resolución del máximo tribunal del país y mantiene un estado de inconstitucionalidad que favorece la censura sutil”, añadió.