El Senado aprobó las modificaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, convirtiendo en graves dos delitos que no lo eran: la portación de armas de uso exclusivo del Ejército [magnum, nueve milímetros y similares] y posesión de cartuchos de todos los demás de alto calibre que también están reservadas para el uso de las Fuerzas Armadas.
Ciudad de México, 15 de diciembre (SinEmbargo).- Con 89 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el Senado de la República aprobó este día el incremento a las penas y multas por portación de armas de fuego sin licencia.
Las nuevas sanciones que se implementarán en el Código Penal Federal establecen una pena de dos a cinco años de prisión a quien porte, fabrique, importe o acopie armas sin un fin lícito, así como a quien las regale o trafique con ellas y al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario.
En cuanto a las reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se prevé el aumento en las sanciones, las cuales van desde los seis meses hasta los 30 años de prisión, así como el establecimiento de 50 hasta mil Unidades de Medida y Actualización, para quienes porten armas de manera ilegal.
También serán sancionados con seis meses a dos años de prisión quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de estas a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena); quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado; quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley y se asegurará el arma; y a quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de dicha ley.
Por otra parte, el dictamen, que será remitido a la Cámara de Diputados, establece que a quien sin permiso porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea se le sancionará con prisión de uno y hasta 15 años y de 50 hasta 700 Unidades de Medida y Actualización, así como el decomiso según el caso.
Mientras que para quien acopie estas armas sin permiso, se establece prisión de cinco y hasta 20 años.
Asimismo, señala que se impondrá de 10 a 30 años de prisión al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta Ley; al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga.
Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y a quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.
Al presentar el dictamen, el Senador Fernando Yunes Márquez, presidente de la Comisión de Justicia, precisó que con el incremento de las sanciones «se provee de una herramienta más de política criminal que el Senado de la República emitirá para el fortalecimiento de la seguridad de nuestro país. El dictamen es un paso al frente en la pacificación de México, ‘un país sin armas es un país más seguro'».
Por su parte, el Senador Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Partido Acción Nacional (PAN), en contra del dictamen, planteó que se regularice el comercio de armas en el país porque el Estado no tiene capacidad para retener en los centros penitenciarios a quienes tienen armas ilegales.
Precisó que no está en contra del aumento de penas para el delincuente que tenga un arma, no para el ciudadano; pero subrayó que primero se debe hacer el proceso para pasar de la ilegalidad a la legalidad y para quien no lo haga, se deberá incrementar la pena.
Además, propuso adicionar el artículo 85 con la finalidad de que la policía pueda portar su arma de manera permanente (militares, marinos, Policía Federal, estatal y municipales), después de haber pasado el examen de control y confianza, a fin de garantizar su seguridad cuando no estén trabajando.