El Senado inicia la discusión sobre la consulta popular y la revocación de mandato

15/10/2019 - 2:34 pm

“La petición correspondiente deberá llevarse a cabo durante los primero 15 días de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral (INE), emitirá la convocatoria dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será dentro a los 60 días de expedida la convocatoria”, señala el documento.

Ciudad de México, 15 de octubre (SinEmbargo).- El Senado debatió sobre la consulta popular y la revocación de mandato para Presidente de la República y Gobernadores.

La figura de revocación de mandato se incluye por primera en la Constitución y se establece a nivel federal y local siendo instrumento de la participación ciudadana para desempeñar la conclusión anticipada a partir de “la pérdida de confianza”.

«La consulta quedará regulada, no se podrá consultar sobre derechos humanos, sobre el sistema financiero, el presupuesto de egresos ni obras en ejecución que estén en proceso», dijo Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Miguel Ángel Mancera, destacó que se tenía que construir, con reglas claras y sin vulnerar la Constitución, un instrumento de participación ciudadana democrático.

«Es un instrumento jurídico muy importante, se han despejado muchas de las interrogantes que se tenían. No es un ejercicio para un refrendo electoral, se ha incluido una definición de la revocación de mandato. Se precisa ahora cómo se debe realizar», explicó.

«No comparto la idea de que tenga que ver con una reelección. Este es un instrumento para la ciudadanía. Vamos en favor convencidos de que hay un avance sustancial» añadió.

“La petición correspondiente deberá llevarse a cabo durante los primero 15 días de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral (INE), emitirá la convocatoria dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será dentro a los 60 días de expedida la convocatoria”, señala el documento.

También señala que la revocación sólo podrá solicitarse una vez por sexenio, y concluido el tercer año de ejercicio del Gobierno.

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