Cabe recordar que Aeroméxico se encuentra desde hace un año (10 de julio de 2020) en un proceso de reestructura bajo el Capítulo 11 de la ley de bancarrota estadounidense.
Ciudad de México, 15 de julio (SinEmbargo).– Un tribunal federal amparó a Grupo Aeroméxico para que le sean devueltos 300 millones de pesos debido a que la Comisión Reguladora Energía (CRE) no publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las tarifas de almacenamiento de turbosina que se debían cobrar a partir de enero de 2019.
La Magistrada Rosa Elena González Tirado fue quien elaboró el proyecto de sentencia, el cual fue aprobado por unanimidad.
El amparo se notificó desde el pasado 24 de junio y su efecto será que se devuelvan a Aeroméxico todos los pagos por almacenamiento a Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) a partir de la fecha mencionada, y que en adelante, le apliquen las tarifas vigentes hasta 2018.
“Debe tomarse en consideración que el objeto de concesión de amparo consiste en restituir a la parte quejosa en el derecho fundamental que transgredido, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, de modo que se deberán aplicar las tarifas que se venían aplicando con anterioridad”, expuso la Magistrada.
La demanda que interpuso Aeroméxico, y por la cual se le concedió la resolución del tribunal, se debe a que el 3 de agosto de 2018 la CRE aprobó la resolución 1705/2018 con las tarifas de almacenamiento por metro cúbico que ASA puede cobrar en 59 aeropuertos del país. Sin embargo, el error de la Comisión radicó en que la resolución no se publicó el DOF.
El 28 de agosto de 2018, ASA sí hizo una publicación en el DOF, pero en ella sólo se ubicó la tabla con las tarifas y no de la resolución completa de la CRE en la que se debía justificar la metodología para calcular los nuevos montos. Este hecho fue calificado como ilegal por el Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones y Competencia Económica.
«No se dieron a conocer cuáles fueron los principios que tomó en cuenta la CRE y que permitirían el desarrollo eficiente de la industria y de un mercado competitivo. Ni se señaló si se trataba de tarifas basadas en condiciones de mercado, de acuerdo con las mejores prácticas regulatorias; cuales fueron las herramientas de evaluación que se emplearon para lograr sus objetivos regulatorios, o si se realizaron ejercicios comparativos o indicadores de desempeño”, precisó el tribunal.